Documento completo - Organismo Judicial
Documento completo - Organismo Judicial Documento completo - Organismo Judicial
R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S V DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR: CONSIDERANDO DE DERECHO: Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. CONSIDERANDO DE DERECHO: Que para juzgar las faltas ... el Juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso. CONSIDERANDO DE DERECHO: Los Jueces de Paz Comunitarios resolverán con arreglo a los Usos y Costumbres, la Equidad y los principios generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tomar debidamente en consideración el Derecho Consuetudinario y por ende dar preferencia a los tipos de sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones. CONSIDERANDO DE HECHO: En el presente caso los sindicados: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON reconocieron su culpabilidad al indicar al Tribunal que estaban bajo efectos de licor y no sintieron lo que hicieron en los hechos tipificados como una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en tanto los suscritos Jueces la hacer uso de la Sana Crítica Razonada, con base a lo expuesto en las presentes actuaciones, encuentran motivo suficiente para declarar culpables a: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON por ende deviene dictar fallo de carácter CONDENATORIO en contra de los mismos. A) CUESTIONES PREVIAS ( AQUÍ NO ACTUO ABOGADO DEFENSOR QUE HAYA PLANTEADO INCIDENTE ALGUNO ) . 78
CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL B) DE LA EXISTENCIA DE LA FALTA: En base a las primeras declaraciones de sindicados de: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON si reconocieron su culpabilidad, en el sentido de que si cometieron los hechos ilícitos que se les imputa aunado a sus declaraciones el informe policial por la cual fueron aprehendidos. C) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS: En el presente caso quedó demostrado que no existe duda razonable en cuanto a que los sindicados señores: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON si incurrieron en una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, esto de acuerdo a sus primeras declaraciones de sindicados en virtud de que aceptaron haber tomado licor y estaban ebrios en el lugar y hora en que fueron aprehendidos por los elementos de la Policía Nacional Civil Local. D) CALIFICACIÓN LEGAL DE LAS PENAS. Establece el artículo cuatrocientos ochenta y nueve numeral uno del Código Penal que comete Falta Contra Las Buenas Costumbres quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás. SI la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicarla medida de seguridad que considere pertinente. En el presente caso los sindicados en mención en cuadro sus conducta en el tipo penal de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES toda vez que los mismos en sus primeras declaraciones de sindicados, aceptaron haber tomado en la cantina HOT ZONET o ZONA CALIENTE a las cero horas con quince minutos y así mismo no recuerdan ni sintieron que paso y a la vez ambos piden disculpas. E) DE LA PENA A IMPONER: Por cuya infracción a la ley Penal preceptúa el artículo cuatrocientos cincuenta y nueve que al responsable de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES se les impondrá pena con arresto de DIEZ A CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN, por lo que éste Tribunales del criterio de imponer la pena mínima a los causados, en virtud de que es la primera vez que cometen estos actos ilícitos y son personas de escasos recursos económicos y que también en sustitución de la pena pueden realizar trabajos comunitarios. F) DE LAS COSTAS PROCESALES: ( DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL, en el presente caso no existe parte vencida en juicio por lo que no se puede condenar al pago de las mismas ), CITA DE LEYES: Artículos: 12-58- 66- 203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 numeral 3ro literal a- 7-8-24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2-3-4-5-6-7-8-11-11Bis-12-14-15-37-43-44-81- 85-160-161-186-387-389-390-552 Bis del Código Procesal Penal; 489 numeral 1º del Código Penal; 8-9-10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 141-142- 143 de la Ley del Organismo Judicial. 79
- Page 28 and 29: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 30 and 31: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 32 and 33: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 34 and 35: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 36 and 37: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 38 and 39: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 40 and 41: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 42 and 43: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 44 and 45: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 46 and 47: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 48 and 49: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 50 and 51: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 52 and 53: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 54 and 55: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 56 and 57: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 58 and 59: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 60 and 61: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 62 and 63: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 64 and 65: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 66 and 67: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 68 and 69: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 70 and 71: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 72 and 73: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 74 and 75: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 76 and 77: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 80 and 81: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 82 and 83: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 84 and 85: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 86 and 87: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 88 and 89: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
- Page 90: R E C O P I L A C I Ó N D E R E S
R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
V DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR:<br />
CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />
Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />
circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />
pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />
CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />
Que para juzgar las faltas ... el Juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente<br />
al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo<br />
acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso.<br />
CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />
Los Jueces de Paz Comunitarios resolverán con arreglo a los Usos y Costumbres, la Equidad y los principios<br />
generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la<br />
República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales<br />
deberán tomar debidamente en consideración el Derecho Consuetudinario y por ende dar preferencia a los<br />
tipos de sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre<br />
los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus<br />
formas de vida, costumbres y tradiciones.<br />
CONSIDERANDO DE HECHO:<br />
En el presente caso los sindicados: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON<br />
reconocieron su culpabilidad al indicar al Tribunal que estaban bajo efectos de licor y no sintieron lo que hicieron<br />
en los hechos tipificados como una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en tanto los suscritos Jueces<br />
la hacer uso de la Sana Crítica Razonada, con base a lo expuesto en las presentes actuaciones, encuentran<br />
motivo suficiente para declarar culpables a: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON<br />
por ende deviene dictar fallo de carácter CONDENATORIO en contra de los mismos.<br />
A) CUESTIONES PREVIAS ( AQUÍ NO ACTUO ABOGADO DEFENSOR QUE HAYA PLANTEADO<br />
INCIDENTE ALGUNO ) .<br />
78