Documento completo - Organismo Judicial

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07.05.2015 Views

R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S V DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR: CONSIDERANDO DE DERECHO: Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. CONSIDERANDO DE DERECHO: Que para juzgar las faltas ... el Juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso. CONSIDERANDO DE DERECHO: Los Jueces de Paz Comunitarios resolverán con arreglo a los Usos y Costumbres, la Equidad y los principios generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tomar debidamente en consideración el Derecho Consuetudinario y por ende dar preferencia a los tipos de sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones. CONSIDERANDO DE HECHO: En el presente caso los sindicados: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON reconocieron su culpabilidad al indicar al Tribunal que estaban bajo efectos de licor y no sintieron lo que hicieron en los hechos tipificados como una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en tanto los suscritos Jueces la hacer uso de la Sana Crítica Razonada, con base a lo expuesto en las presentes actuaciones, encuentran motivo suficiente para declarar culpables a: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON por ende deviene dictar fallo de carácter CONDENATORIO en contra de los mismos. A) CUESTIONES PREVIAS ( AQUÍ NO ACTUO ABOGADO DEFENSOR QUE HAYA PLANTEADO INCIDENTE ALGUNO ) . 78

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL B) DE LA EXISTENCIA DE LA FALTA: En base a las primeras declaraciones de sindicados de: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON si reconocieron su culpabilidad, en el sentido de que si cometieron los hechos ilícitos que se les imputa aunado a sus declaraciones el informe policial por la cual fueron aprehendidos. C) RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ACUSADOS: En el presente caso quedó demostrado que no existe duda razonable en cuanto a que los sindicados señores: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON si incurrieron en una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, esto de acuerdo a sus primeras declaraciones de sindicados en virtud de que aceptaron haber tomado licor y estaban ebrios en el lugar y hora en que fueron aprehendidos por los elementos de la Policía Nacional Civil Local. D) CALIFICACIÓN LEGAL DE LAS PENAS. Establece el artículo cuatrocientos ochenta y nueve numeral uno del Código Penal que comete Falta Contra Las Buenas Costumbres quien en estado de ebriedad provoque escándalo o ponga en peligro o riesgo su seguridad propia o la de los demás. SI la embriaguez fuere habitual, el tribunal podrá aplicarla medida de seguridad que considere pertinente. En el presente caso los sindicados en mención en cuadro sus conducta en el tipo penal de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES toda vez que los mismos en sus primeras declaraciones de sindicados, aceptaron haber tomado en la cantina HOT ZONET o ZONA CALIENTE a las cero horas con quince minutos y así mismo no recuerdan ni sintieron que paso y a la vez ambos piden disculpas. E) DE LA PENA A IMPONER: Por cuya infracción a la ley Penal preceptúa el artículo cuatrocientos cincuenta y nueve que al responsable de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES se les impondrá pena con arresto de DIEZ A CINCUENTA DÍAS DE PRISIÓN, por lo que éste Tribunales del criterio de imponer la pena mínima a los causados, en virtud de que es la primera vez que cometen estos actos ilícitos y son personas de escasos recursos económicos y que también en sustitución de la pena pueden realizar trabajos comunitarios. F) DE LAS COSTAS PROCESALES: ( DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE EL ORDENAMIENTO PROCESAL PENAL, en el presente caso no existe parte vencida en juicio por lo que no se puede condenar al pago de las mismas ), CITA DE LEYES: Artículos: 12-58- 66- 203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 numeral 3ro literal a- 7-8-24 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 2-3-4-5-6-7-8-11-11Bis-12-14-15-37-43-44-81- 85-160-161-186-387-389-390-552 Bis del Código Procesal Penal; 489 numeral 1º del Código Penal; 8-9-10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales; 141-142- 143 de la Ley del Organismo Judicial. 79

R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

V DE LOS RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN AL TRIBUNAL A CONDENAR:<br />

CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />

Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />

circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />

pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />

CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />

Que para juzgar las faltas ... el Juez de paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente<br />

al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo<br />

acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso.<br />

CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />

Los Jueces de Paz Comunitarios resolverán con arreglo a los Usos y Costumbres, la Equidad y los principios<br />

generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la<br />

República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales<br />

deberán tomar debidamente en consideración el Derecho Consuetudinario y por ende dar preferencia a los<br />

tipos de sanción distinta al encarcelamiento. Guatemala esta formada por diversos grupos étnicos entre<br />

los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus<br />

formas de vida, costumbres y tradiciones.<br />

CONSIDERANDO DE HECHO:<br />

En el presente caso los sindicados: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON<br />

reconocieron su culpabilidad al indicar al Tribunal que estaban bajo efectos de licor y no sintieron lo que hicieron<br />

en los hechos tipificados como una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en tanto los suscritos Jueces<br />

la hacer uso de la Sana Crítica Razonada, con base a lo expuesto en las presentes actuaciones, encuentran<br />

motivo suficiente para declarar culpables a: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON<br />

por ende deviene dictar fallo de carácter CONDENATORIO en contra de los mismos.<br />

A) CUESTIONES PREVIAS ( AQUÍ NO ACTUO ABOGADO DEFENSOR QUE HAYA PLANTEADO<br />

INCIDENTE ALGUNO ) .<br />

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