Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
CA. No. 106-04. OF. II.<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETEBAJ<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.<br />
I) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, éste Tribunal, procede a dictar<br />
SENTENCIA, en el Procedimiento de Juicios de Faltas del Proceso Penal identificado con el número<br />
CIENTO SEIS GUIÓN DOS MIL CUATRO, a cargo del oficial segundo, que por una FALTA CONTRA<br />
LAS BUENAS COSTUMBRES, se instruye en contra de los acusados: ELÍAS SUY MORALES y ELDER<br />
SANTIAGO CHIROY COROXON, en agravio de la sociedad: siendo el primero de ellos ELIAS SUY<br />
MORALES, quien dijo ser de nombre usual el mismo, de diecinueve años de edad, soltero, agricultor,<br />
originario vecino y residente en la aldea Patanatic del municipio de Panajachel del departamento de<br />
Sololá, lugar que señala para recibir citaciones y notificaciones, no porta documento de identificación<br />
personal y así mismo no recuerda los números de orden y registro del mismo, y el segundo de los<br />
sindicados: ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON quien dijo ser de dieciocho años de edad, soltero,<br />
agricultor, originario, vecino y con residencia en el barrio TZANTZIR ALTO de éste municipio, lugar<br />
que señala para recibir citaciones y notificaciones, no porta documento de identificación personal y<br />
tampoco se recuerda de los números de orden y registro.<br />
II) DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE HAYAN SIDO OBJETO DE LA<br />
ACUSACIÓN, LOS DAÑOS CUYA REPARACIÓN RECLAMA EL ACTOR CIVIL Y SU PRETENCIÓN<br />
REPARATORIA: ( En el presente caso no actuó la Fiscalía Distrital del Ministerio Público por ser procedimiento<br />
de Juicio de Faltas, por ser una Falta Contra Las Buenas Costumbres y es competencia exclusiva de un<br />
Juzgado de Paz Penal. No hay actor civil legalmente, tampoco hay pretensión reparatoria. –<br />
III) DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME<br />
ACREDITADO: Este Juzgado estima que durante la primera declaración de sindicados presentada<br />
por los señores: ELIAS SUY MORALES Y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXON quedaron<br />
acreditados los siguientes hechos: A) Que el día domingo ocho de agosto del año en curso a eso de<br />
las cero horas con treinta minutos ELIAS SUY MORALES y ELDER SANTIAGO CHIROY COROXÓN<br />
se encontraban tomando y consecuentemente en estado de ebriedad en la cantina denominada HOT<br />
ZONEET O ZONA CALIENTE misma que se encuentra ubicada en una de las calles principales de<br />
ésta localidad. B) Que como consecuencia de ello según sus declaraciones no se acordaban de que<br />
había sucedido y así mismo no habían sentido lo que les había pasado.<br />
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