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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

la toma a la par del camino por toda la orilla del terreno así como aparece actualmente en el campo beneficiando<br />

este camino también a su hija PASCUALA RODRÍGUEZ CRISTOBAL y al señor AMBROSIO MEJIA LOPEZ a<br />

quienes ellos les vendieron una fracción del inmueble. SEGUNDO: Todos los comparecientes prometen<br />

respetarse mutuamente y evitarse más problemas entre sí, máxime cuando se tomen sus copas de licor y así<br />

también todos los hijos ya relacionados prometen respetar la decisión de sus señores padres de respetar el<br />

camino por todo el largo y ancho como ha quedado ya escrito. TERCERO: Los comparecientes solicitan al<br />

funcionario judicial que el presente convenio sea aprobado por este tribunal y que oportunamente a su costa y<br />

demás formalidades de ley se les extienda certificación o fotocopia autenticada del presente convenio. Y no<br />

habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente diligencia sesenta minutos después de su<br />

inicio, previa lectura de lo escrito, se acepta, ratifica y firma por quien puede hacerlo y quien no deja la impresión<br />

digital del pulgar de la mano derecha. Doy fe.-<br />

FABIAN HERIBERTO MOLINA SOSA, JUEZ DE PAZ;PEDRO RODRÍGUEZ, FRANCISCA CRISTÓBAL, FELIPE<br />

MARTÍN RODRÍGUEZ CRISTÓBAL, MIGUEL RODRÍGUEZ CRISTÓBAL, CATALINA ESCOBAR CRISTÓBAL,<br />

MARIA ESCOBAR CRISTÓBAL, OCTAVIANA RODRÍGUEZ CRISTÓBAL, ANTONIO PEREZ FELIPE,<br />

SECRETARIO.<br />

JUZGADO DE PAZ MUNICIPIO DE AGUACATAN DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, VEINTIDÓS<br />

DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Para resolver se tiene a la vista el acta de convenio celebrado entre<br />

los señores: PEDRO RODRÍGUEZ, FRANCISCA CRISTÓBAL, MIGUEL ESCOBAR CRISTÓBAL, FELIPE<br />

MARTÍN RODRÍGUEZ CRISTÓBAL, CATALILNA ESCOBAR CRISTÓBAL, MARIA ESCOBAR CRISTÓBAL Y<br />

OCTAVIANA RODRÍGUEZ CRISTÓBAL Y CONSIDERANDO: Que el artículo tres del convenio ciento sesenta<br />

y nueve sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes establece: Los pueblos indígenas y tribales<br />

deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.<br />

Las disposiciones de este convenio se aplicaran sin discriminación a hombres y mujeres. Asimismo el artículo<br />

ocho en el inciso segundo del referido cuerpo legal establece: Dichos pueblos deberán tener el derecho de<br />

conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos<br />

fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente<br />

reconocidos. Siempre que sea necesario deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos<br />

que puedan surgir en la aplicación de este principio.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que la constitución Política der la República de Guatemala en su artículos cincuenta y ocho establece: Que se<br />

reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su<br />

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