Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
CONSIDERANDO VII<br />
(De Derecho):<br />
Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia<br />
maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones...<br />
CONSIDERANDO VIII<br />
(De Hecho):<br />
Que en el presente caso el sindicado PEDRO GUITZ SERCH, al tomarle su primera declaración aceptó su<br />
responsabilidad en el hecho que se les imputa, argumentando que actuó violentamente en estado ebriedad,<br />
debido a que el día de ayer veintiséis de diciembre el año en curso, su conviviente se separó de él por varios<br />
problemas que se han suscitado en su hogar, pero que está muy arrepentido de los sucedido, por lo que los<br />
suscritos Jueces haciendo uso de la sana crítica razonada con base a las actuaciones y considerando que el<br />
sindicado PEDRO GUITZ SERECH acepto su responsabilidad en el hecho que se le imputa y no se estiman<br />
necesarias diligencias ulteriores, encuentran motivo suficiente para declararlo culpable, por ello deviene dictar<br />
fallo de carácter condenatorio en su contra, así deber resolverse.<br />
CITA DE LEYES: ARTÍCULOS:<br />
12-58-66-203-204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1-2-3-4-5-6-7-8-11-12-11Bis-19-<br />
37-40-43-44-81-82-85-160-161-186-387-389- 488-491-503-552 Bis del Código Procesal Penal; 480-489 numeral<br />
1º. Del Código Penal; 8-9-10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; 141,142,143<br />
de la ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
PARTE RESOLUTIVA:<br />
POR TANTO:<br />
Este tribunal con base en las constancias procesales, en lo considerado y leyes citadas, al resolver por<br />
UNANIMIDAD, Declara: I) Que PEDRO GUITZ SERECH, es autor responsable del hecho tipificado como una<br />
FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES; II) Por cuya infracción a la ley penal se le impone la pena de<br />
arresto de VEINTE DÍAS, a razón de diez quetzales por cada días de arresto impuesto, que deberá padecer en<br />
la cárcel pública para varones de la cabecera departamental de Sololá, bajo régimen y disciplina de la misma,<br />
en caso de conmuta la misma ingresará a los fondos privativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, por conducto del Bando<br />
de Desarrollo Rural Sociedad anónima, con sede en éste municipio: III) En concepto de Responsabilidades<br />
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