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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

Ca.-211-2003.Srio.-<br />

JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ,<br />

DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,<br />

VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />

En nombre del pueblo de la república de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a dictar<br />

Sentencia dentro del proceso penal identificado con el número: DOSCIENTOS ONCE guión DOS MIL TRES,<br />

a cargo del Secretario de éste Juzgado, por una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en la cual<br />

es agraviada la Sociedad y sindicado: PEDRO GUITZ SERECH.<br />

DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />

A través del Informe de consignación de la Policía Nacional Civil local, identificado con el número: Ciento<br />

sesenta y nueve diagonal dos mil tres, de ésta fecha, en el que ponen a disposición de este tribunal al<br />

sindicado: PEDRO GUITZ SERECH, en virtud que de conformidad al mismo, fue aprendido el día de ayer<br />

veintiséis de diciembre del año en curso, en la calle principal de la Aldea Godinez de éste municipio, por<br />

Agentes de la Policía Nacional civil local, informando que a la hora y lugar indicado procedieron a la<br />

aprehensión del hoy consignado por haberlo sorprendido flagrantemente en estado de ebriedad<br />

escandalizando en la vía pública, ocasionando molestias a los transeúntes del lugar y poniendo en peligro<br />

su integridad física. En la misma fecha se dicto decreto determinándose que el hecho denunciado es<br />

constitutivo de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, así mismo se estableció que se<br />

encontraba en estado de ebriedad por lo que resultó improcedente tomarle su primera declaración, y se<br />

ordenó su inmediata reclusión preventiva para su seguridad, en la cárcel pública para varones del municipio<br />

de Panajachel, departamento de Sololá, consecuentemente se ordenó extraerlo del mismo centro preventivo<br />

y se le tomó su primera declaración dentro del plazo de ley, mismo que reconoció su responsabilidad en el<br />

hecho que se le imputa, ya que admitió concientemente estar en estado de ebriedad y escandalizando al<br />

momento de su detención, admitiendo así su responsabilidad en el hecho que se le imputa, manifestando<br />

estar arrepentido del hecho acaecido.<br />

CONSIDERANDO I<br />

(De Derecho):<br />

Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />

circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />

pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />

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