Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
Ca.-211-2003.Srio.-<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ,<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ,<br />
VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />
En nombre del pueblo de la república de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a dictar<br />
Sentencia dentro del proceso penal identificado con el número: DOSCIENTOS ONCE guión DOS MIL TRES,<br />
a cargo del Secretario de éste Juzgado, por una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en la cual<br />
es agraviada la Sociedad y sindicado: PEDRO GUITZ SERECH.<br />
DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />
A través del Informe de consignación de la Policía Nacional Civil local, identificado con el número: Ciento<br />
sesenta y nueve diagonal dos mil tres, de ésta fecha, en el que ponen a disposición de este tribunal al<br />
sindicado: PEDRO GUITZ SERECH, en virtud que de conformidad al mismo, fue aprendido el día de ayer<br />
veintiséis de diciembre del año en curso, en la calle principal de la Aldea Godinez de éste municipio, por<br />
Agentes de la Policía Nacional civil local, informando que a la hora y lugar indicado procedieron a la<br />
aprehensión del hoy consignado por haberlo sorprendido flagrantemente en estado de ebriedad<br />
escandalizando en la vía pública, ocasionando molestias a los transeúntes del lugar y poniendo en peligro<br />
su integridad física. En la misma fecha se dicto decreto determinándose que el hecho denunciado es<br />
constitutivo de una FALTA CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, así mismo se estableció que se<br />
encontraba en estado de ebriedad por lo que resultó improcedente tomarle su primera declaración, y se<br />
ordenó su inmediata reclusión preventiva para su seguridad, en la cárcel pública para varones del municipio<br />
de Panajachel, departamento de Sololá, consecuentemente se ordenó extraerlo del mismo centro preventivo<br />
y se le tomó su primera declaración dentro del plazo de ley, mismo que reconoció su responsabilidad en el<br />
hecho que se le imputa, ya que admitió concientemente estar en estado de ebriedad y escandalizando al<br />
momento de su detención, admitiendo así su responsabilidad en el hecho que se le imputa, manifestando<br />
estar arrepentido del hecho acaecido.<br />
CONSIDERANDO I<br />
(De Derecho):<br />
Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />
circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />
pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />
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