Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
Proceso No. 549-2003 Of. 1ro.<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS<br />
DEL DEPARTAMENTO DE PETEN<br />
VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL TRES.<br />
En nombre del pueblo de la república de Guatemala, se procede a dictar sentencia, dentro del presente<br />
proceso seguido en contra del sindicado ANDRES AC CHUB, de datos conocidos en autos, en donde aparece<br />
como ofendida la Señora CATALINA CAAL CHOC, no hay representación del Ministerio Público, tampoco<br />
actor civil, ni tercero civilmente demandado, ni tampoco hay abogado defensor, tal como lo manifestó el<br />
sindicado. II) En relación al hecho que se juzga: consta en denuncia proveniente de la Sub-estación de la<br />
Policía Nacional Civil, del municipio de San Luis, del departamento de Petén Diligencia numero seiscientos<br />
treinta y cinco guión dos mil tres interpuesta por la señora CATALINA CAAL CHOC , manifestando que el<br />
señor ANDRES AC CHUB , el día sábado trece de diciembre llego a su domicilio y sin mediar palabra la<br />
agredió con un leño y a puntapiés. III) Pudiendo ser la sentencia condenatoria o absolutoria, deberá observarse<br />
la prevalencia de la ley constitucional, y los fines del proceso, y con respecto a los usos y costumbres del<br />
pueblo indígena, multiétnico, pluricultural, y plurilingüe, la equidad y los principios generales del derecho y<br />
tratados internacionales en materia de derechos humanos, como consecuencia de los Acuerdos de Paz,<br />
luego del análisis valorativo jurídico que se hace apreciando las cuestiones de existencia del ilícito que se<br />
juzga y la posible participación del acusado en el mismo, este Tribunal coincide en lo siguientes: que sobre<br />
dichos extremos se cuenta con los medios de prueba siguientes: a) Declaración de la parte ofendida: CATALINA<br />
CAAL CHOC “Fue el día sábado trece de diciembre como a eso de las diecinueve horas, Andrés Ac Chub,<br />
llegó a mi casa y sin discutir nada me agarró a bofetadas y puntapié en la nalga y me duelen los golpes que<br />
me dio, por esa razón yo puse conocimiento con las autoridades. b) Declaración de Sindicado: ANDRES AC<br />
CHUB “El día diecinueve de diciembre del año dos mil tres como a eso de las veintiuna horas, mi nieto no<br />
aparecía entonces llegue a ver en donde estaba mi esposa Catalina Caal Choc y no se encontraba en su<br />
casa y eso me enojó y por eso le pegue.” Por tal razón, en relación a la tipificación jurídica del ilícito Penal<br />
encaja en el artículo 481 DE LAS FALTAS CONTRA LAS PERSONAS inciso 1ro. El cual estipula. Será<br />
sancionado con arresto de veinte a sesenta días. 1º. Quien causare a otro lesiones que le produzcan<br />
enfermedad o incapacidad para el trabajo por diez días o menos; IV) El Juez para juzgar las faltas oirá a la<br />
parte ofendida o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente al imputado. Si este reconoce su<br />
culpabilidad y no se estiman ulteriores diligencias el juez en el acta que levante dictara la sentencia que<br />
corresponda, aplicando la pena si es el caso, ordenado el comiso o la restitución de la cosa secuestrada. En<br />
el presente caso que hoy nos ocupa después de analizar la denuncia oír la declaración de la parte ofendida,<br />
la declaración de la parte sindicada, se estima que la conducta del sindicado fue anómala, e incurrió en una<br />
FALTA CONTRA LAS PERSONAS, artículo 481 inciso 1º. y en base al artículo 58 de la Constitución Política<br />
de la República de Guatemala el cual estipula: IDENTIDAD CULTURAL: Se reconoce el derecho de las<br />
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