Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
marca desde aquí una gran diferencia entre dichos pueblos quedando evidente que situaciones distintas deben<br />
ser tratadas desigualmente, conforme sus diferencias sin vulnerar claro, el principio de igualdad, siempre que<br />
tengan una base de razonabilidad, siendo ésta la que establece el Artículo 66 de la Constitución Política de la<br />
República de Guatemala el que establece: “Guatemala está conformada por diversos grupos étnicos entre los<br />
que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El Estado respeta y promueve sus formas de vida,<br />
costumbres, tradiciones y formas de organización social, el uso de trajes indígenas...” Siendo el fin del Estado<br />
plasmado en este artículo, mantener los factores que tienden a conservar su identidad, entendiéndose ésta<br />
como un conjunto de elementos que los definen y, a la vez, los hacen reconocerse como tal. El Convenio 169 de<br />
la Organización Internacional Del Trabajo, versa sobre pueblos indígenas y tribales en Países independientes;<br />
Guatemala se caracteriza sociológicamente como un País multiétnico, pluricultural y multilingüe, dentro de la<br />
unidad del Estado y la indivisibilidad de su territorio por lo que al suscribir, aprobar y ratificar, el Convenio sobre<br />
esa materia, desarrolla aspectos complementarios dentro de su ordenamiento jurídico interno... Guatemala, ha<br />
suscrito, aprobado y ratificado con anterioridad varios instrumentos jurídicos internacionales de reconocimiento,<br />
promoción y defensa de los derechos humanos de los habitantes en general y de los cuales también son<br />
nominalmente destinatarios los pueblos indígenas; sin embargo, tomando en cuenta que si bien es cierto que las<br />
reglas son formalmente iguales para todos, existe una evidente desigualdad real de los pueblos indígenas con<br />
relación a otros sectores de los habitantes del país, por lo cual el convenio se diseñó como un mecanismo<br />
jurídico especialmente dirigido a remover parte de los obstáculos que impiden a estos pueblos el goce real y<br />
efectivo de los derechos humanos fundamentales, para que por lo menos los disfruten en el mismo grado de<br />
igualdad que los demás integrantes de la sociedad. Guatemala es reconocida como un Estado unitario Multiétnico<br />
Pluricultural y Multilingüe, conformada esa unidad dentro de la integridad territorial y las diversas expresiones<br />
socio-culturales de los pueblos indígenas, los que aún mantienen la cohesión de su identidad, especialmente los<br />
de ascendencia Maya. (Gaceta 37, páginas Nos. 9 y 13, Exp. 199-95, resolución 18-05-95 de la Corte de<br />
Constitucionalidad). Mencionado el Convenio 169 de la OIT, en su numeral 1) del Artículo 4 establece: “Deberán<br />
adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes,<br />
el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.” Inciso a) del Artículo 5, establece:<br />
“Deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios<br />
de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les<br />
plantean tanto colectiva como individualmente.” El inciso b) del precitado artículo, del mismo convenio establece<br />
que deberán respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos. Consecuentemente<br />
el numeral 1, del artículo 8 del Instrumento Internacional mencionado, establece: “Al aplicar la legislación nacional<br />
a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus COSTUMBRES O SU DERECHO<br />
CONSUETUDINARIO.” El numeral 2, del precitado artículo establece: “dichos pueblos deberán tener el derecho<br />
de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos<br />
fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente<br />
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