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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

Proceso No. 517-2003 Of. I.<br />

JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNCIPIO DE SAN LUIS<br />

DEL DEPARTAMENTO DE PETEN,<br />

DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES.<br />

Se tiene a la vista para resolver la situación jurídica del señor JUAN CUCUL donde aparece como sindicado por<br />

el delito de TRAFICO DE TESOROS NACIONALES y como ofendido la Sociedad del Estado de Guatemala.<br />

CONSIDERANDO DE DERECHO:<br />

La Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 1 “El Estado de Guatemala se<br />

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.” Al respecto<br />

conviene tener presente que la fuerza del Estado debe perseguir objetivos generales y permanentes, nunca<br />

fines particulares. Además la norma Constitucional en el subsiguiente artículo establece que: “Es deber del<br />

Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la Libertad, la Justicia, la Seguridad y el desarrollo<br />

integral de la persona.” Al referirse a los deberes del Estado respecto a los habitantes de la República, le impone<br />

la obligación de garantizar no solo la libertad, sino también otros valores, como son los de la Justicia y el desarrollo<br />

integral de la persona, para lo cual debe adoptar las medidas que a su juicio sean convenientes según lo demanden<br />

las necesidades y condiciones del momento, que pueden ser no solo individuales sino también sociales. Se<br />

menciona también el artículo cuatro de la Suprema norma Constitucional el que establece que “En Guatemala<br />

todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos...” Este principio impone que situaciones<br />

iguales sean tratadas normativamente de la misma forma: pero para que el mismo, rebase un significado<br />

puramente formal y sea realmente efectivo, se impone también que situaciones distintas sean tratadas<br />

desigualmente, conforme sus diferencias. El principio de Igualdad, entonces hace una referencia a la universalidad<br />

de la ley, pero no prohíbe, ni se opone al principio de que situaciones distintas sean tratadas desigualmente,<br />

conforme sus diferencias, siempre que tal diferencia tenga una justificación razonable de acuerdo al sistema<br />

valores que la Constitución acoge. Tomando en consideración que el reconocimiento de condiciones diferentes<br />

a situaciones diferentes no puede implicar vulneración del principio de igualdad, siempre que tales diferencias<br />

tengan una base de razonabilidad. (Gaceta No. 59, pagina 698, expediente 482-98, resolución 04-11-98 de la<br />

Corte de Constitucionalidad). Tomando en cuenta que la misma Constitución Política de la República de Guatemala<br />

acoge garantizar a los habitantes de la República la vida..., esto conlleva a que el Estado mismo se<br />

organiza para garantizar las formas de vida de cada persona, de acuerdo a sus deferencias ideológicas, étnicas,<br />

culturales, religiosas, idiomáticas y costumbres, definiendo así cada uno de los pueblos indígenas; la organización<br />

del Estado es para que cada uno de ellos, tengan un pleno goce, real y efectivo de los derechos Humanos<br />

Fundamentales, ya que tomando en cuenta que Guatemala es un País Multiétnico, Pluricultural y Multilingüe, se<br />

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