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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

formada por diversos grupos étnicos, entre los que figuran los grupos indígena de ascendencia maya.<br />

Que el Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización<br />

social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres y dialectos; por otra parte, no puede aceptarse que en<br />

forma arbitraria y sin ninguna base legal ni justificación se pretenda uniformar a miembros de los grupos indígenas<br />

de ascendencia maya en un acto que evidentemente constituye una discriminación a estos ciudadanos, sin<br />

perjuicio de los hechos por los que están sujetos a los tribunales. Por otra parte de conformidad con el artículo<br />

4º de la Constitución Política de la República de Guatemala que señala que todos los seres humanos son libres<br />

e iguales en dignidad y derechos, y que ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni otra condición<br />

que menoscabe su dignidad, toda vez que ninguna acción ejecutada en nombre del Estado de Guatemala, como<br />

ocurre en esta caso, puede fundarse en una acción indigna, de donde deviene procedente el amparo promovido.<br />

Se exonera del pago de las costas a la autoridad recurrida, por presumir que actuó de buena fe.<br />

LEYES APLICABLES:<br />

Artículos: 2, 6, 12, 19, 39, 66, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2 y 5 del<br />

Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); artículo 10 del Pacto Internacional de derechos<br />

civiles y políticos; artículo 5º. de la Convención americana de derechos humanos; artículo 7 del Pacto internacional<br />

de derechos civiles y políticos; artículo 16 de la Convención de naciones unidas contra la tortura, tratos o penas<br />

crueles o inhumanas y degradantes; 1, 8, 13, 18, 19, 33, 34, 37, 42, 44, 45, 46 y 47 de la Ley de Amparo,<br />

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 88 inciso “b”, 141, 142 y 143 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>;<br />

Acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas en la letra “e” uso del traje indígena.<br />

POR TANTO:<br />

DECLARA: I) PROCEDENTE el amparo solicitado por SERGIO FERNANDO MORALES ALVARADO, en<br />

contra del Director General del Sistema Penitenciario; II) En consecuencia otorga el presente amparo y conmina<br />

a la autoridad recurrida para que en un plazo perentorio de setenta y dos horas – a partir de que reciba la<br />

ejecutoria del presente fallo- dé estricto cumplimiento a la misma, en el sentido de dejar sin efecto la disposición<br />

administrativa del uso del overol naranja para las personas privadas de libertad que pertenezcan a los pueblos<br />

indígenas y que utilicen el traje de su región y que se encuentran internados en los distintos centros de<br />

reclusión del Sistema Penitenciario, contenida en la Circular número cero veinticuatro diagonal cero cero tres,<br />

referencia DG guión jmp., restituyendo a dichos reclusos y/o reclusas el pleno goce y disfrute de su derecho a<br />

la identidad cultural, derecho al uso del traje indígena, derecho de todas las personas privadas de libertad a<br />

ser tratadas con respeto a su dignidad humana y derecho a no ser sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos<br />

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