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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

despojarse de su traje indígena y a vestir el uniforme impuesto por el Sistema Penitenciario. Estimando que es<br />

un grave atentado a la dignidad de la mujer indígena y contra el derecho de la identidad cultural de los pueblos<br />

indígenas. Siendo su petición concreta que se deje sin efecto la disposición u orden que obliga a los privados<br />

de libertad de origen indígena a utilizar el uniforme naranja del Sistema Penitenciario o cualquier otro traje en<br />

sustitución del uso de su traje indígena. El Abogado EDWIN ALFREDO CARRANZA VASQUEZ en su calidad<br />

de Director General a.i. del Sistema Penitenciario señaló: que es deber del Estado garantizar a los habitantes de<br />

la República, la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Que de lo<br />

resuelto en relación al uso del overol por los reclusos y/o reclusas a cargo del Sistema Penitenciario giró circular<br />

cero veinticuatro diagonal dos mil tres, referencia DG guión jmp., informando al Presidente de la Corte Suprema<br />

de Justicia, al Presidente de la Corte de Constitucionalidad y al Fiscal General del Ministerio Público, así como al<br />

Procurador de los Derechos Humanos, Defensa Pública, Director General de la Policía Nacional Civil y medios<br />

de comunicación en donde se hace de su conocimiento que a partir del lunes dieciséis de junio del presente año,<br />

todos los reos de los distintos centros de detención del país irán a cualquier diligencia judicial, médica o de<br />

cualquier motivo debidamente uniformados en prevención del delito para evitar fugas y por la seguridad ciudadana,<br />

circular notificada al Procurador de los Derechos Hmanos el doce de junio del año en curso. Mediante auto para<br />

mejor resolver, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones recabó informe del Director del Sistema Penitenciario<br />

a efecto de que remitiera copia de la disposición administrativa que contenía el uso del overol naranja para los<br />

reclusos, y copia de la circular veinticuatro guión dos mil tres referencia DG diagonal jmp, primer extremo con el<br />

que no cumple, remitiendo únicamente copia de la circular cero veinticuatro diagonal cero cero tres referencia<br />

DG guión jmp.<br />

Al respecto es de considerar que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 2º , señala<br />

que es obligación del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad,<br />

la paz y el desarrollo integral de la persona, lo cual garantiza que los ciudadanos guatemaltecos tiene el derecho<br />

de que se les respete sus derechos culturales y su seguridad personal conforme lo señala el artículo 58 de la<br />

Constitución Política de la República de Guatemala. Por su parte la Convención sobre la Eliminación de todas<br />

formas de discriminación contra la mujer, señala de conformidad con el artículo 1º que para los efectos de la<br />

Convención la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada<br />

en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la<br />

mujer independiente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer de los derechos<br />

humanos y las libertades fundamentadas en la esferas política, económica, social, cultural o civil y en cualquier<br />

otra esfera. Esta sala considera que de conformidad con el artículo 2º de la citada Convención que los Estados<br />

que la han suscrito condenan la discriminación contra la mujer, y que en el presente caso al uniformar a reclusos<br />

o reclusas que representan al pueblo maya como en el presente caso, constituye una flagrante discriminación y<br />

una contravención al artículo 66 de la Constitución Política de la República que reconoce que Guatemala está<br />

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