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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

de otorgamiento de libertad, estas personas eligen usar el traje indígena o despojarse de él, según su forma de<br />

vida, costumbre, tradición o forma de organización social. Por su parte el Director General a.i del Sistema<br />

Penitenciario manifestó en su memorial fechado diecinueve de septiembre de esta año, que el interponente no<br />

demostró en el término probatorio que haya agotado los recursos ordinarios y administrativos correspondientes,<br />

tampoco planteó la acción de amparo dentro del plazo establecido por la ley.<br />

II.D. VISTA PÚBLICA : no fue solicitada<br />

II.E. DEL AUTO PARA MEJOR FALLAR: se dictó con fecha dos de los corrientes, oficiando a la Dirección<br />

General del Sistema Penitenciario, a efecto remitiera copia de la disposición administrativa que contiene el uso<br />

del overol naranja para los reclusos, así como copia de circular número veinticuatro diagonal tres con referencia<br />

DG guión jmp.<br />

III ANÁLISIS DEL TRIBUNAL:<br />

CONSIDERANDO:<br />

I<br />

El amparo protege a las personas contra las amenazas de violación a sus derechos o restaura su imperio<br />

cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siembre<br />

que los actos, resoluciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los<br />

derechos que la Constitución y las leyes garantizan.<br />

II<br />

En el presente caso el Procurador de los Derechos Humanos Sergio Fernando Morales Alvarado promueve<br />

acción de amparo con base en el artículo 25 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,<br />

que le confiere legitimación activa para interponer amparo a efecto de proteger los intereses que le han sido<br />

encomendados, con base en los siguientes hechos: que el Director del Sistema Penitenciario a través de una<br />

disposición interna procedió a decretar que todas las personas privadas de libertad, que se encuentran internadas<br />

en los distintos centros de reclusión (preventivos y de condena) del Sistema Penitenciario, deben utilizar un<br />

uniforme tipo overol color naranja para identificarlos. Dentro de este marco se ha obligado a las mujeres indígenas<br />

que se encuentran privadas de libertad a despojarse de su traje indígena y utilizar el uniforme naranja del<br />

sistema penitenciario, como ejemplo señala: el caso de la señora LORENZA QUEJ que ha sido obligada a<br />

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