Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
políticos; violación al artículo 19 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 5º de la<br />
Convención americana de derechos humanos, artículo 7 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos,<br />
artículo 16 de la Convención de naciones unidas contra la tortura, tratos o penas crueles o inhumanas y<br />
degradantes y Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura.<br />
I.G. AGOTAMIENTO DE RECURSOS: no interpuso recurso alguno, porque no existe medio o recurso de<br />
efectos suspensivo a través del cual se pueda hacer cesar el acto reclamado y tutelar adecuadamente los<br />
derechos de los indígenas privados de libertad, además que los mismos se encuentran en peligro de ser sometidos<br />
a trato degradante.<br />
I.H. CASO DE PROCEDENCIA : artículo 265 de la Constitución Política de la República; artículo 10 literal “a” de<br />
la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.<br />
II. TRÁMITE DE AMPARO:<br />
II.A. AMPARO PROVISIONAL: no fue concedido por esta Sala conforme a la resolución de fecha veintiuno de<br />
agosto del año dos mil tres; sin embargo la Corte de Constitucionalidad en resolución de fecha uno de octubre de<br />
este año, revocó la resolución indicada proferida por esta Sala y otorgó amparo provisional al Procurador de los<br />
Derechos Humanos.<br />
II.B. PRUEBA: II B.1. Carta de la Asociación de auditoría social y desarrollo de fecha siete de agosto del<br />
dos mil tres, en donde se señala el atentado contra la dignidad personal contra la señora LORENZA QUEJ;<br />
II.B.2. Fotocopia de la orden de libertad número setecientos noventa y cinco mil novecientos uno, de fecha<br />
doce de agosto del año en curso; II.B.3. Circular número cero veinticuatro diagonal cero cero tres, referencia<br />
DG guión jmp.<br />
II.C. ALEGACIONES DE LAS DEMÁS PARTES: el Ministerio Público por medio de su Agente Fiscal licenciado<br />
Carlos Gabriel Pineda Hernández, manifestó en su memorial fechado diecinueve de septiembre de este año en<br />
el sentido de que a través de una disposición del Director General del Sistema Penitenciario proceda a decretar<br />
que todas las personas privadas de libertad que se encuentran internadas en los distintos centros de reclusión<br />
preventivos, deben utilizar un uniforme tipo overol naranja, con el propósito de identificar a los reclusos, no<br />
conculca derechos constitucionales específicamente a la mujer indígena, porque tal disposición es de aplicación<br />
general para todas aquellas personas privadas de libertad. Tal disposición no va encaminada a que sólo las<br />
mujeres indígenas deban utilizar el overol, sino por el contrario, a todas a las que se encuentran en tal situación,<br />
porque luego de solventar su situación jurídica ya sea por falta de mérito, por sentencia absolutoria u otra causa<br />
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