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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

CONSIDERANDO VI (De Hecho):<br />

Que en el presente caso el sindicado al tomarle su primera declaración aceptó su responsabilidad en el hecho<br />

que se les imputa, argumentando que actuó ilícitamente para conseguir dinero para comprar licor, y que no se<br />

encontraba en estado de ebriedad al momento de cometer el hecho punible, por lo que los suscritos Jueces<br />

haciendo uso de la sana crítica razonada con base a las actuaciones, encuentran motivo suficiente para declarar<br />

culpable al sindicado: CARLOS ARMANDO JOJ GARCÍA, por ello deviene dictar fallo de carácter condenatorio<br />

en su contra, tomando en cuenta que así lo solicitó el ofendido relacionado, a quien debe devolverse en forma<br />

inmediata los objetos consignados en su totalidad, así debe resolverse.<br />

CITA DE LEYES:<br />

ARTÍCULOS: 12-58-66-203-204- de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1-2-3-4-5-6-7-8-11-<br />

12-11 Bis-19-37-40-43-44-81-82-85-160-161-186-387-389-488-491-503-552 Bis del código Procesal Penal; 480-<br />

485 numeral 1°. Del Código Penal; 8-9-10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo;<br />

141,142,143 de la ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

PARTE RESOLUTIVA:<br />

POR TANTO:<br />

Este tribunal con base en las constancias procesales, en lo considerado y leyes citadas, al resolver por<br />

UNANIMIDAD, Declara: I) Que CARLOS ARMANDO JOJ GARCÍA, es autor responsable del hecho tipificado<br />

como una FALTA CONTRA LA PROPIEDAD; II) Por cuya infracción a la ley penal se le impone la pena de arresto<br />

de VEINTE DÍAS, a razón de cinco quetzales por cada día de arresto impuesto, que deberá padecer en la cárcel<br />

pública para varones de la cabecera departamental de Sololá, bajo régimen y disciplina de la misma, en caso de<br />

conmuta la misma ingresará a los fondos privativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, por conducto del Banco de Desarrollo<br />

Rural Sociedad anónima, con sede en éste municipio; III) En concepto de Responsabilidades civiles a favor del<br />

organismo <strong>Judicial</strong>, no se les fija cantidad alguna; IV) Se le permite retribuir el daño causado, mediante la prestación<br />

de Servicio Social a la Comunidad, en caso de no poder conmutar la pena impuesta, o no cumplir los veinte días<br />

de arresto, consistente en el trabajo de Proyectos de su comunidad, equivalente a ocho jornales de labor, dentro<br />

del plazo de treinta días sin exceder referida labor de dieciséis horas semanales, bajo pena de instruirles proceso<br />

por el delito de DESOBEDIENCIA si incumplieren; V) Devuélvase los objetos consignados en su totalidad, al<br />

ofendido: ALEJANDRO PACAL SACUJ; VI) Notifiquese a las partes haciéndoles saber el derecho de impugnación<br />

que les asiste dentro del plazo legal.<br />

EFRAIN JURACAN CUMES, JUEZ PRESIDENTE; FELIX MOISES GARCIA AJCALON, JUEZ VOCAL; NICOLAS<br />

CHUMIL TIAN, JUEZ VOCAL; GILBERTO MENDOZA COI, SECRETARIO.<br />

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