Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
PROCESO PENAL No.-171-2003, Srio.-<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ,<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />
En nombre del pueblo de la república de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a<br />
dictar Sentencia dentro del proceso penal identificado con el número: Ciento setenta y uno guión<br />
dos mil tres, a cargo del Secretario de éste Juzgado, por una FALTA CONTRA LA PROPIEDAD, en<br />
la cual es agraviado: ALEJANDRO PACAL SACUJ y sindicado: CARLOS ARMANDO JOJ GARCÍA<br />
DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />
A través del Informe de consignación de la Policía Nacional Civil local, identificado con el número:<br />
Ciento treinta y siete guión dos mil tres, de ésta fecha, en el que ponen a disposición de éste<br />
tribunal al sindicato: CARLOS ARMANDO JOJ GARCÍA, en virtud que de conformidad al mismo,<br />
fue aprehendido en la fecha relacionada, a las diez horas con, en el interior de un sembradillo de<br />
milpa, ubicado en el Barrio Las Tapias de éste municipio, por el señor: VICTOR ELADIO PACAL<br />
JOJ, quien lo condujo a la Sub-Estación Policial local para su consignación, en virtud de que fue<br />
sorprendido por dicho captor llevando consigo un costal de nylon color blanco conteniendo en su<br />
interior ocho manos de elotes, es decir, cuarenta unidades de elotes, lo cual cortó en propiedad del<br />
señor ALEJANDRO PACAL SACUJ, adjuntándose lo incautado al informe relacionado. En la misma<br />
fecha de dicto decreto determinándose que el hecho denunciado es constitutivo de una falta contra<br />
la propiedad, así mismo se les tomó declaración tanto al Captor, como al agraviado en mención,<br />
indicando que efectivamente el autor del hecho sujeto a investigación, es el señor: CARLOS<br />
ARMANDO JOJ GARCÍA, ya que Víctor Eladio Pacal Joj manifestó que lo encontró flagrantemente<br />
en el momento que consumaba el hecho ilícito, y el ofendido, solicitó que el detenido fuera castigado<br />
con todo el peso de la ley, y requiriendo le sea devuelto la totalidad de los elotes consignados, por<br />
pertenecerle, sin pedir responsabilidades civiles a su favor.- Consecuentemente, a juicio de los<br />
suscritos jueces se le tomó su Primera Declaración al detenido en forma inmediata y dentro del<br />
plazo de ley, por considerarse que se encontraba en capacidad de declarar y no estar en estado de<br />
ebriedad, mismo que reconoció su responsabilidad en el hecho que se le imputa, ya que admitió<br />
concientemente haber cortado cuarenta elotes en propiedad ajena, y sin consentimiento previo del<br />
propietario, a causa de que necesitaba dinero para comprar bebidas alcohólicas, pero indicó no<br />
estar bajo efectos de licor, admitiendo así su culpabilidad en el hecho.<br />
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