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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

ASCAJAN VALDIZON, quien manifestó ante el tribunal que no vió como empezó el problema entre las partes<br />

procesales y que ella llegó en el lugar del hecho cuando la señora ADRIANA SACUJ SOCON, sujetaba de la<br />

blusa a la señora ILIANA GARCIA SOCON, en la fecha, lugar y hora indicada por las partes procesales. El<br />

testigo de la parte sindicada señor MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA, quien es esposo de la sindicada, quien<br />

indicó ante el tribunal, que fue la señora ILIANA GARCIA CAN quien empezó a insultar a su esposa ADRIANA<br />

SACUJ SOCON, con palabras fuera de la moral y que fue la señora ILIANA GARCIA CAN Y su hermana CEFERINA<br />

GARCIA CAN quienes agredieron a su esposa y que él se interpuso entre ellas para que no se agredieran, pero<br />

que ambas señoras se insultaron mutuamente con palabras fuera de la moral. El Tribunal tomando en cuenta<br />

las constancias procesales, lo declarado por los testigos, estiman que la señora ADRIANA SACUJ SOCON es<br />

responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS por lo tanto se dicta Sentencia Condenatoria en su<br />

contra y así debe de resolverse.<br />

CITA DE LEYES:<br />

12, 46, 58, 66, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11,<br />

11Bis, 19, 37, 40, 43, 44, 81, 82, 85, 160, 161, 489, 490, 491 del Código Procesal Penal. 480, 483 numeral 4to.<br />

Del Código Penal. 8, 9, 10, del Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, sobre Pueblos Indígenas<br />

y Tribales 141, 142, 143, 147 de La ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />

PARTE RESOLUTIVA:<br />

Por Tanto éste Tribunal al resolver por UNANIMIDAD DECLARA: I) Que ADRIANA SACUJ SOCON es autor<br />

responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS. II) en virtud de la misma se le impone la pena de arresto<br />

de veinte días CONMUTABLES, a razón de CINCO QUETZALES por cada día de arresto, conmutable en forma<br />

total o parcial, que en caso de hacer efectivo ingresará a los fondos Privativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, por<br />

conducto del Banco de desarrollo Rural sociedad Anonima, en agencia con sede en éste municipio. III) En<br />

concepto de Responsabilidades Civiles no se le fija cantidad alguna. IV) Así mismo se le permite retribuir el daño<br />

causado mediante la prestación de Servicio Social a favor de la comunidad del caserío Chuyá de éste municipio,<br />

en caso de no conmutar la pena impuesta, consistente en ayudar a preparar el almuerzo escolar en beneficio de<br />

los niños de la escuela Oficial Rural Mixta del caserío Chuyá de éste municipio, durante tres días dentro del plazo<br />

de quince días a partir de quedar firme el presente fallo bajo pena de instruirle proceso por el delito de<br />

DESOBEDIENCIA. V) Notifíquese a las partes haciéndoles saber el derecho de impugnación que les asiste y el<br />

plazo legal para ello.<br />

EFRAIN JURACAN CUMES, JUEZ PRESIDENTE; FELIX MOISES GARCIA AJCALON, JUEZ VOCAL; NICOLAS<br />

CHUMIL TIAN, JUEZ VOCAL, GILBERTO MENDOZA CHOY, SECRETARIO.<br />

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