Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
ASCAJAN VALDIZON, quien manifestó ante el tribunal que no vió como empezó el problema entre las partes<br />
procesales y que ella llegó en el lugar del hecho cuando la señora ADRIANA SACUJ SOCON, sujetaba de la<br />
blusa a la señora ILIANA GARCIA SOCON, en la fecha, lugar y hora indicada por las partes procesales. El<br />
testigo de la parte sindicada señor MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA, quien es esposo de la sindicada, quien<br />
indicó ante el tribunal, que fue la señora ILIANA GARCIA CAN quien empezó a insultar a su esposa ADRIANA<br />
SACUJ SOCON, con palabras fuera de la moral y que fue la señora ILIANA GARCIA CAN Y su hermana CEFERINA<br />
GARCIA CAN quienes agredieron a su esposa y que él se interpuso entre ellas para que no se agredieran, pero<br />
que ambas señoras se insultaron mutuamente con palabras fuera de la moral. El Tribunal tomando en cuenta<br />
las constancias procesales, lo declarado por los testigos, estiman que la señora ADRIANA SACUJ SOCON es<br />
responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS por lo tanto se dicta Sentencia Condenatoria en su<br />
contra y así debe de resolverse.<br />
CITA DE LEYES:<br />
12, 46, 58, 66, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11,<br />
11Bis, 19, 37, 40, 43, 44, 81, 82, 85, 160, 161, 489, 490, 491 del Código Procesal Penal. 480, 483 numeral 4to.<br />
Del Código Penal. 8, 9, 10, del Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, sobre Pueblos Indígenas<br />
y Tribales 141, 142, 143, 147 de La ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
PARTE RESOLUTIVA:<br />
Por Tanto éste Tribunal al resolver por UNANIMIDAD DECLARA: I) Que ADRIANA SACUJ SOCON es autor<br />
responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS. II) en virtud de la misma se le impone la pena de arresto<br />
de veinte días CONMUTABLES, a razón de CINCO QUETZALES por cada día de arresto, conmutable en forma<br />
total o parcial, que en caso de hacer efectivo ingresará a los fondos Privativos del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>, por<br />
conducto del Banco de desarrollo Rural sociedad Anonima, en agencia con sede en éste municipio. III) En<br />
concepto de Responsabilidades Civiles no se le fija cantidad alguna. IV) Así mismo se le permite retribuir el daño<br />
causado mediante la prestación de Servicio Social a favor de la comunidad del caserío Chuyá de éste municipio,<br />
en caso de no conmutar la pena impuesta, consistente en ayudar a preparar el almuerzo escolar en beneficio de<br />
los niños de la escuela Oficial Rural Mixta del caserío Chuyá de éste municipio, durante tres días dentro del plazo<br />
de quince días a partir de quedar firme el presente fallo bajo pena de instruirle proceso por el delito de<br />
DESOBEDIENCIA. V) Notifíquese a las partes haciéndoles saber el derecho de impugnación que les asiste y el<br />
plazo legal para ello.<br />
EFRAIN JURACAN CUMES, JUEZ PRESIDENTE; FELIX MOISES GARCIA AJCALON, JUEZ VOCAL; NICOLAS<br />
CHUMIL TIAN, JUEZ VOCAL, GILBERTO MENDOZA CHOY, SECRETARIO.<br />
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