Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como Delito o Falta y de las<br />
circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el<br />
pronunciamiento de la Sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que los Jueces de Paz Comunitarios, resolverán con arreglo a los usos y costumbres, la equidad, y los principios<br />
generales del derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrán violar la Constitución Política de la<br />
República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán<br />
tomar debidamente en consideración el derecho consuetudinario, por ende; dar preferencias a los tipos de<br />
sanción distinto al encarcelamiento. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los cuales<br />
figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado reconoce, respeta, y promueve sus formas de<br />
vida, costumbres y tradiciones.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que cuando el imputado no reconozca su culpabilidad o sean necesarias otras diligencias, el Juez convocará<br />
inmediatamente a Juicio Oral y Público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá las pruebas<br />
pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato la resolución respectiva<br />
absolviendo o condenando.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el artículo cuatrocientos ochenta y tres establece que será sancionado con arresto de quince a cuarenta<br />
días: numeral cuarto; Quien maltratare de obra a otra persona sin causarle lesión.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en le presente caso la señora ILIANA GARCIA CAN, en la audiencia ratificó su denuncia, y de lo acontecido<br />
en la fecha del veinte de agosto del año dos mil tres, como a eso de las once horas con quince, en una de las<br />
calles del barrio La Barranca de éste municipio, y pidió que la sindicada ADRIANA SACUJ SOCON, sea castigada<br />
de conformidad con la ley. La sindicada indica ante el tribunal que en la fecha ya relacionada que la agraviada<br />
fue quien insultó primero tratándola con palabras fuera de la moral y que ella fue agredida por la señora ILIANA<br />
GARCIA CAN y su hermana de nombre CEFERINA GARCIA CAN y que las agresiones verbales fueron recíprocos<br />
entre ellas. En la audiencia se escuchó a los testigos, siendo testigo de la parte agraviada la señora TERESA<br />
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