Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
Causa No. 144-2003 Of. I<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETABAJ<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />
En nombre del pueblo de la República de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a dictar<br />
Sentencia, dentro del Juicio número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil tres, a cargo del Oficial Primero,<br />
dentro de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS, siendo agraviada ILIANA GARCIA CAN, y sindicada ADRIANA<br />
SACUJ SOCON.<br />
DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />
Por medio de una denuncia verbal presentada por la agraviada ILIANA GARCIA CAN, de fecha veinte de agosto<br />
del año dos mil tres, en contra de la señora ADRIANA SACUJ SOCON, en virtud de que la sindicada siendo las<br />
once horas con quince minutos del día veinte de agosto del año dos mil tres, en una de las calles del barrio LA<br />
Barranca de éste municipio la sindicada ADRIANA SACUJ SOCON, bajo efectos de licor empezó a insultar a la<br />
agraviada con palabras fuera de la moral, y tratando de agredirla. En la fecha del cinco de septiembre del año en<br />
curso tras citaciones que se le hizo a la sindicada ella se presentó al Juzgado y se le tomó declaración de<br />
sindicada, en la misma negó que ella insultó a la agraviada, es más la sindicada indicó al tribunal que ella fue<br />
agredida por la señora ILIANA GARCIA CAN Y la hermana de ella de nombre CEFERINA GARCIA CAN. Por lo<br />
que los Jueces de Paz Comunitarios dictaron resolución en el cual se convoca a Juicio Oral y Público señalando<br />
audiencia para el día de hoy diez de septiembre del año dos mil tres a las nueve horas. En la audiencia la<br />
agraviada ratificó lo denunciado y pidió que la sindicada sea castigada la sindicada en cambio dijo que la agraviada<br />
fue quien la insultó primero, y fue ella quien la agredió junto a su hermana, y que los insultos fueron recíprocas<br />
y la sindicada negó que en la fecha del incidente ella estaba bajo efectos de licor. En virtud de que las partes<br />
propusieron testigos se escuchó a los mismos siendo testigo de la parte agraviada de nombre TERESA ESCAJAN<br />
VALDIZON quien indicó ante el Tribunal que ella vió que la gente se estaba juntando en una de las calles del<br />
barrio La Barranca de éste municipio y al llegar a ver que sucedía se dio cuenta que la señora ADRIANA SACUJ<br />
SOCON, estaba sujetando a la señora ILIANA GARCIA CAN, pero que su esposo se lo impedía. También en la<br />
audiencia se escuchó al señor MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA, quien fue el testigo propuesta por la sindicada<br />
quien manifestó ante el tribunal que fue ILIANA GARCIA CAN y su hermana de nombre CEFERINA GARCIA<br />
CAN fueron quienes empezaron a insultar a su esposa tratándola con palabras fuera de la moral y que él a toda<br />
costa se interpuso en la sindicada y la agraviada para que no se agredieran, pero que la agraviada y su hermana<br />
agredieron a la sindicada y fue por eso ella la insultó, pero que también los insultos fueron recíprocos y que<br />
tampoco su esposa estaba bajo efectos de licor.<br />
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