Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
PROCESO PENAL No. 135-2003 Srio.-<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SEMETABAJ,<br />
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />
En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, éste Juzgado de Paz Comunitario, procede a dictar<br />
SENTENCIA dentro del proceso penal identificado con el número: Ciento treinta y cinco guión dos mil tres,<br />
a Cargo del Secretario de éste Juzgado, por una FALTA CONTRA LAS PERSONAS Y UNA FALTA CON-<br />
TRA LAS BUENAS COSTUMBRES, en el cual es agraviada: ROSA MARIBEL COJ SACUJ y sindicados:<br />
MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA Y ADRIANA SACUJ SOCON. DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />
A través del informe de consignación de la Policía Nacional Civil local, identificado con el número: Ciento<br />
once guión dos mil tres, de fecha doce de agosto del año en curso, en el que ponen a disposición de éste<br />
tribunal a los sindicados: MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA Y ADRIANA SACUJ SOCON, en virtud de<br />
que de conformidad al mismo, fueron aprehendidos en la fecha relacionada, a las once horas con veinte<br />
minutos , en la primera entrada del caserío en mención a la altura del kilómetro ciento nueve ruta que<br />
conduce de la Aldea Godinez al municipio de Panajachel, por Agentes de la Policía Nacional Civil local, ya<br />
que fueron sorprendidos en estado de ebriedad agrediendo con un palo y un zapato de tacón a: ROSA<br />
MARIBEL COJ SACUJ, causándole herida corto contundente en la en la región parietal, siendo asistida en<br />
el Centro de Salud de esta población. En la misma fecha de dicto decreto determinándose que el hecho<br />
denunciado es constitutivo de una falta contra las personas y una falta contra las buenas costumbres, y se<br />
ordenó el traslado de los sindicados a la Cárcel pública de su sexo, en la cabecera departamental de<br />
Sololá, en virtud de que los mismos se encontraban en estado de ebriedad, oficiándose a donde corresponde,<br />
así mismo se le tomó declaración a la agraviada Rosa Maribel Coj Sacuj, manifestando que los sindicados<br />
señalados son sus padres, y que en el momento del hecho, fue víctima de insultos y golpes de parte de su<br />
padrastro MAXIMILIANO ZAPETA MENDOZA y de su madre ADRIANA SACUJ SOCON, por motivo de qué<br />
les llamó la atención a causa de que siempre se encontraban en estado de ebriedad y no arreglaban una<br />
puerta de la casa donde viven, sin embargo declaró que es su voluntad perdonarlos, no pidiendo nada en<br />
su contra, y renunciando a los derechos que la ley le asiste en el presente caso, tampoco quiso ser remitida<br />
al Médico Forense, manifestando que tiene varios hermanitos que necesitan cuidado. Con fecha trece de<br />
agosto del año en curso, se ofició al Encargado de la Cárcel Pública para hombres y para mujeres<br />
respectivamente de la ciudad de Sololá, ordenando el traslado de los sindicados a éste Juzgado para<br />
tomarles su Primera Declaración dentro del plazo de ley, mismos que reconocieron su responsabilidad en<br />
el hecho sujeto a investigación, admitiendo haber golpeado e insultado a la agraviada en mención, a causa<br />
de que se encontraban bajo efectos de licor y actuaron sin control, y que no pueden recordar parte de lo que<br />
pasó, admitiendo así su culpabilidad en el hecho.<br />
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