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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

de una pena, salvo que correspondiere proseguir el procedimiento para decidir exclusivamente sobre la aplicación<br />

de una medida de seguridad y corrección. 2) Cuando, a pesar de la falta de certeza, no existiere razonablemente<br />

la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y fuere imposible requerir fundadamente la apertura del<br />

juicio. 3) Cuando, tratándose de delitos contra el régimen tributario...”, “Desarrollo. El día de la audiencia se<br />

concederá el tiempo necesario para que cada parte fundamente sus pretensiones y presente los medios de<br />

investigación practicados. De la audiencia se levantará un acta y al finalizar, en forma inmediata, el juez resolverá<br />

todas las cuestiones planteadas y, según corresponda: 1)... 2) decretará e sobreseimiento cuando resultare con<br />

certeza que el hecho imputado no existe o no está tipificado como delito, o que el imputado no ha participado en<br />

él. También podrá decretarse cuando no fuere posible fundamentar una acusación y no existiere posibilidad de<br />

incorporar nuevos elementos de prueba, o se hubiere extinguido la acción penal, o cuando luego de la clausura<br />

no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de cinco años; 3)... 4)...”<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en uno de los<br />

párrafos de su apartado expositivo lo siguiente: “Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el<br />

control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus<br />

identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven...” Artículo 2 del mismo convenio<br />

establece en su primer párrafo y numeral dos inciso b) lo siguiente: “1) Los Gobiernos deberán asumir la<br />

responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática<br />

con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad... 2)... a)... b) Que<br />

promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando<br />

su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones y sus instituciones. Artículo 8 del mismo Convenio: “1<br />

Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomar debidamente en consideración sus<br />

costumbres o su derecho consuetudinario. 2) Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus<br />

costumbres e instituciones propias, siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales<br />

definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre<br />

que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la<br />

aplicación de este principio. 3) ...” Artículo 9 del mismo Convenio: “1 En la medida en que ello sea compatible<br />

con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse<br />

los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos<br />

por sus miembros. 2. Las autoridades y los Tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales<br />

deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia.” Artículo 10 del mismo Convenio: “1.<br />

Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos<br />

deberá tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia<br />

a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.”<br />

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