Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
JULIAN CUTZ VICENTE fueron aprehendidos el día uno de marzo a eso de las quince horas en el Paraje<br />
Chocotochuy, del Cantón Chiyax del Municipio y departamento de Totonicapán por las siguientes personas:<br />
santos Hilario Robles Vásquez, Rosa Yax Pech, Santos Miguel Tacam García, Francisco Sapón Ajpop, Manuela<br />
Robles Yax, y con la ayuda de la comunidad de dicho Cantón aproximadamente ciento cincuenta personas y<br />
entregados a los agentes de la Policía Nacional Civil, apoyados por personal del núcleo de reserva de la Comisaría<br />
cuarenta y cuatro guión cero quince, manifestando los captores que precedieron a la aprehensión de ustedes<br />
dos, en virtud de haberlos sorprendido flagrantemente en el interior de un cuarto del domicilio del primer captor<br />
Santos Hilario Robles Vásquez, ya que usted JULIAN CUTZ VICENTE llevaba en las manos un equipo de<br />
sonido marcha Sharp, color plateado y negro, modelo CD BA ciento veinte serie número cero cero trescientos<br />
cuarenta mil seiscientos treinta y dos TC valorado en mil quinientos quetzales exactos y usted SEBASTIÁN POZ<br />
HERNÁNDEZ, portaba en la mano derecha una llave de chuchos, color plateada y en la mano izquierda unas<br />
tijeras plateadas con óxido, objetos que supuestamente utilizaron para violentar la puerta de madera, cortando<br />
una pita de nylon color azul que sujetaba las armellas de la puerta del citado cuarto, así también violentando otra<br />
puerta de metal de otra habitación para ingresar a la misma y quebraron los espejos de dos roperos que se<br />
encontraban en el interior. “Hechos que se tipifican como el delito de ROBO AGRADO que se encuentra contenido<br />
en el artículo 252 del Código Penal. “Porque Usted MIGUEL ALVAREZ SONTAY fue aprehendido a las quince<br />
horas con treinta minutos del día sábado uno de marzo del año dos mil tres, por un grupo de vecinos de la<br />
comunidad del Cantón Chiyax del municipio y departamento de Totonicapán, cuando intentaba darse a la fuga a<br />
bordo del vehículo tipo camioneta Sport JF con placas de circulación Particulares ciento cuarenta y ocho mil<br />
ciento dos, marca Subaru, color beige, modelo un mil novecientos ochenta, registrado a nombre de Marina Girón<br />
Sáenz, residente en la séptima avenida, oficina ochocientos treinta, uno guión veinte, edificio Torre Café, zona<br />
cuatro de la ciudad Capital, con número de motor trescientos sesenta y dos mil ochocientos cuarenta, chassis JF<br />
diez AM tres Al cero G cero cero cuatro mil ochenta y tres, datos obtenidos de la tarjeta de circulación número<br />
cero doscientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, misma que fue entregada por la comunidad<br />
siendo aproximadamente como tres mil personas entre hombres, mujeres y niños, quienes manifestaron que<br />
usted en el vehículo mencionado esperaba a los dos primeros y al registrar el referido automotor le encontraron<br />
un machete, estilo rambo con empuñadura de hule, marca no legible, con hoja de aproximadamente doce<br />
pulgadas de largo por uno punto cinco de ancho, por ese motivo, antes que hiciera presencia la Policía Nacional<br />
Civil, pobladores del lugar incendiaron el vehículo en el que usted se encontraba.” Hechos que se tipifican como<br />
el delito de ROBO AGRAVADO que se encuentra contenido en el artículo 252 del Código Penal.<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que el Código Procesal Penal en sus artículos 328 y 345 Quáter establecen: “Sobreseimiento. Corresponderá<br />
sobreseer a favor de imputado: 1) Cuando resulte evidente la falta de algunas de las condiciones para la imposición<br />
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