Documento completo - Organismo Judicial

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07.05.2015 Views

R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S PARTE RESOLUTIVA: POR TANTO: Este Tribunal con base en las constancias procesales, en lo considerado y leyes citadas al resolver por unanimidad DECLARAN: I) Que CARLOS GABRIEL GARCIA MATZAR, es autor responsable de una FALTA CONTRA LAS PERSONAS II) Por cuya infracción a la ley penal se le impone la pena de arresto de DIEZ DIAS, a razón de diez quetzales por cada día de arresto impuesto, que deberá cumplir en la cárcel pública de su sexo en la ciudad de Sololá, bajo el régimen y disciplina de la misma, en caso de CONMUTA la misma ingresará los Fondos Privativos del Organismo Judicial, por conducto del Bando de Desarrollo Rural, en agencia de éste municipio. III) En concepto de Responsabilidades Civiles no se le fija cantidad alguna. IV) Así mismo se le permite retribuir el daño causado mediante la prestación de Servicios Social a favor de la Comunidad, en caso de no conmutar la pena impuesta, la misma consiste en limpiar una fracción de terreno en el Cementerio General de éste municipio, equivalente en tres jornales, dentro del plazo de quince días, sin exceder dicha labor de ocho horas semanales, a partir de quedar firme el presente fallo, bajo pena de instruirle proceso por el delito de DESOBEDIENCIA. V) NOTIFIQUESE. LESBIA AZYADE ASTURIAS QUINTANA, JUEZ PRESIDENTE INTERINA; FELIZ MOISÉS GARCIA AJCALON, JUEZ VOCAL; NICOLAS CHUMIL TIAN, JUEZ VOCAL; GILBERTO MENDOZA CHOY, SECRETARIO 24

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Ca. No. 88-2003.- JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETABAJ, DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES. En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, éste Tribunal procede a dictar SENTENCIA dentro del Juicio de Faltas del Proceso Penal Identificado con el número: OCHENTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL TRES. a cargo del oficial segundo, seguido en contra de: JUAN LEONARDO SACUJ MATZAR, siendo ofendida: LA SOCIEDAD. DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO: Por medio del informe policiaco número setenta y seis guión dos mil tres, proveniente de la Sub-Estación de la Policía Nacional Civil local de fecha cinco de junio del año dos mil tres en que se pone a disposición de este Juzgado al señor: JUAN JUAN LEONARDO SACUJ MATZAR quien fue aprehendido por los Agentes de la Policía Nacional Civil Local Inspector: ALFONSO SUCHI DIAZ y Agente VICTOR BOL HERNÁNDEZ con gafetes de identificación número: nueve millones novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y uno y nueve millones novecientos doce mil quinientos sesenta y cuatro respectivamente en virtud de que el Sindicado en mención en la hora y lugar ya mencionado fue sorprendido flagrantemente cuando sustraía varias rajas de leña jatiada, producto éste que se encuentra consignado al Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra El Ambiente con sede en la ciudad de Sololá en tal virtud se le pregunto porque lo hacía y la persona en mención en éste mismo día se le tomo declaración indagatoria al Sindicato: JUAN LEONARDO SACUJ MATZAR, quien admitio que efectivamente había recogido dos leños tirados y se los iba a llevar para su casa, aceptando así su responsabilidad en el hecho que se le imputa. CONSIDERANDO (DE DERECHO): Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del Sindicado; el pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma. CONSIDERANDO (DE DERECHO): Que para juzgar las faltas... el Juez de Paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente 25

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

Ca. No. 88-2003.-<br />

JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETABAJ,<br />

DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />

CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRES.<br />

En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, éste Tribunal procede a dictar SENTENCIA<br />

dentro del Juicio de Faltas del Proceso Penal Identificado con el número: OCHENTA Y OCHO GUIÓN<br />

DOS MIL TRES. a cargo del oficial segundo, seguido en contra de: JUAN LEONARDO SACUJ<br />

MATZAR, siendo ofendida: LA SOCIEDAD.<br />

DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO:<br />

Por medio del informe policiaco número setenta y seis guión dos mil tres, proveniente de la Sub-Estación de la<br />

Policía Nacional Civil local de fecha cinco de junio del año dos mil tres en que se pone a disposición de este<br />

Juzgado al señor: JUAN JUAN LEONARDO SACUJ MATZAR quien fue aprehendido por los Agentes de la<br />

Policía Nacional Civil Local Inspector: ALFONSO SUCHI DIAZ y Agente VICTOR BOL HERNÁNDEZ con gafetes<br />

de identificación número: nueve millones novecientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y uno y nueve millones<br />

novecientos doce mil quinientos sesenta y cuatro respectivamente en virtud de que el Sindicado en mención en<br />

la hora y lugar ya mencionado fue sorprendido flagrantemente cuando sustraía varias rajas de leña jatiada,<br />

producto éste que se encuentra consignado al Juzgado de Primera Instancia Penal y Delitos Contra El Ambiente<br />

con sede en la ciudad de Sololá en tal virtud se le pregunto porque lo hacía y la persona en mención en éste<br />

mismo día se le tomo declaración indagatoria al Sindicato: JUAN LEONARDO SACUJ MATZAR, quien admitio<br />

que efectivamente había recogido dos leños tirados y se los iba a llevar para su casa, aceptando así su<br />

responsabilidad en el hecho que se le imputa.<br />

CONSIDERANDO<br />

(DE DERECHO):<br />

Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />

circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del Sindicado; el<br />

pronunciamiento de la sentencia respectiva y la ejecución de la misma.<br />

CONSIDERANDO<br />

(DE DERECHO):<br />

Que para juzgar las faltas... el Juez de Paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente<br />

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