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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

inmediatamente al Juicio Oral y Público al imputado, al ofendido, a la autoridad denunciante y recibirá<br />

las pruebas pertinentes. En la audiencia oirá brevemente a los comparecientes y dictará de inmediato<br />

la resolución respectivo dentro del acta, absolviendo o condenando.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que el artículo cuatrocientos ochenta y cuatro del Código Penal, establece: Será sancionado con<br />

arresto de diez a treinta días; numeral primero; Quien injuruare levemente a otro, si denunciare<br />

el ofendido.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que los Jueces de Paz Comunitarios, resolverán con arreglo a los usos y costumbres, la equidad y los<br />

principios generales del Derecho cuando ello fuere posible. Sus fallos no podrá violar la Constitución<br />

Política de la República de Guatemala ni las leyes. Los Tribunales llamados a pronunciarse sobre<br />

cuestiones penales deberán tomar debidamente en consideración el Derecho Consuetudinario, y por<br />

ende; dar preferencia a los tipos de sanción distinto del encarcelamiento. Guatemala está formada por<br />

diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia maya. El Estado<br />

reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres y tradiciones.<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que en el presente caso el sindicado: CARLOS GABRIEL GARCIA MATZAR, en la audiencia admitió<br />

haber bromeado con el esposo de la agraviada, haciendo mención de la ofendida en términos de falta<br />

de respeto, pero no como el hecho de que se le acusa. los Jueces consideran que efectivamente el<br />

sindicado cometió el hecho que se le imputa, tal como lo aceptó en la audiencia, y estiman que es<br />

procedente dictar el fallo de carácter condenatorio en contra de: CARLOS GABRIEL GARCIA MATZAR,<br />

así debe de resolverse.<br />

CITA DE LEYES:<br />

12, 58, 66, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 11<br />

Bis, 14, 15, 19, 37, 43, 44, 81, 85, 160, 161, 186, 387, 489, 490, 491, 552 Bis del Código Procesal<br />

Penal. 480, 484 numeral 1ro. del Código Penal. 8, 9, 10 del convenio 169 de la Organización Internacional<br />

del Trabajo; 141,142, 143 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong><br />

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