Documento completo - Organismo Judicial
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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />
DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />
Ca. No. 79-2,003. OF. II.-<br />
JUZGADO DE PAZ COMUNITARIO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SEMETEBAJ<br />
DEPARTAMENTO DE SOLOLA,<br />
DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES,<br />
En nombre del Pueblo de la República de Guatemala, éste Tribunal procede a dictar SENTENCIA dentro del<br />
Juicio de Faltas del Proceso Penal identificado con el numero: SETENTA Y NUEVE GUION DOS MIL TRES,<br />
cargo del oficial segundo, seguido en contra de: HECTOR OVIDIO PEREZ UMUL, siendo ofendida: LA SOCIEDAD<br />
DE LA FORMA COMO INICIA EL JUICIO: Por medio de informe policíaco número sesenta y ocho guión dos mil<br />
tres, proveniente de la Sub-Estación de la Policía Nacional Civil local de fecha dieciséis de mayo del año dos mil<br />
tres en que se pone a disposición de este Juzgado al señor: HECTOR OVIDIO PEREZ UMUL, quien fue<br />
aprehendido por los alcaldes auxiliares señores Efraín Cutuc García y Tomás Tol Lindo a eso de las dieciocho<br />
horas del día viernes dieciséis de mayo del año en curso, quienes posteriormente lo entregaron a los Agentes de<br />
la Policía Nacional Civil señores: José Amaldonado Acevedo y Víctor Bol Hernández con gafetes de identificación<br />
número: nueve millones novecientos quince mil ciento cincuenta y cinco y nueve millones novecientos doce mil<br />
quinientos sesenta y cuatro respectivamente en virtud de que el Sindicado en mención bajo efectos de licor y<br />
estado de ebriedad escandalizaba en la vía pública causando molestias a los tranceantes, persona ésta que<br />
según el informe policíaco en el momento de su detención presentaba una pequeña erosión orbitraria en el lado<br />
izquierdo, por lo que en éste mismo día se le tomó declaración indagatoria al Sindicato: HECTOR OVIDIO<br />
PEREZ UMUL, quien admitió que efectivamente se encontraba bajo efectos de licor por lo que ocasiono el<br />
escandalo en la vía pública, aceptando así su responsabilidad en el hecho.<br />
CONSIDERANDO<br />
(DE DERECHO):<br />
Que el proceso penal tiene por objeto la averiguación de un hecho señalado como delito o falta y de las<br />
circunstancias en que pudo ser cometido; el establecimiento de la posible participación del sindicado; el<br />
pronunciamiento de la Sentencia respectiva, y la ejecución de la misma.<br />
CONSIDERANDO<br />
(DE DERECHO):<br />
Que para juzgar las faltas... el Juez de Paz oirá al ofendido o a la autoridad que hace la denuncia e inmediatamente<br />
al imputado. Si éste se reconoce culpable y no se estiman necesarias diligencias ulteriores, el Juez en el mismo<br />
acto pronunciará la sentencia correspondiente aplicando la pena, si es el caso...<br />
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