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Documento completo - Organismo Judicial

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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />

FRANCISCO OLOROSO, POR CARECER DE ELEMENTOS DE PRUEBA PARA DICTAR UNA SENTENCIA<br />

CONTRARIA A LA PRESENTE, EN VIRTUD QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD ESTIPULA QUE SOLO SON<br />

PUNIBLES LAS ACCIONES U OMISIONES CALIFICADAS COMO DELITOS O FALTAS; LA PRUEBAS<br />

APORTADAS AL PROCESO NO FUERON SUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA CULPABILIDAD DEL<br />

SINDICADO DE LA COMISIÓN DE FALTA CONTRA LAS PERSONAS. II) No obstante lo anterior se le apercibe<br />

al señor Francisco Oloroso, para que se conduzca con normas de conducta aptas para una convivencia social y<br />

pacifica, guardarle a la señora Marta Edith Orantes y su familia el respeto que se merecen aquí y en cualquier<br />

lugar donde se encuentren, extremo que deberá ser recíproco por parte de la señora Orantes hacia el señor<br />

Oloroso y familia, caso contrario las partes pueden hacer valer su derecho en cualquier momento ante los<br />

tribunales del país. III) No se sanciona en costas procesales a las partes por considerar que han actuado de<br />

buena fe y no se condena al sindicado en responsabilidades civiles, en virtud de ser absuelto. IV) Pueden las<br />

partes hacer valer su derecho en relación a la presente sentencia emitida por este juzgado de Paz. NOTIFIQUESE.<br />

Lic. Juan Valerio Castillo Caal, Juez de Paz; Florencio Herculano Reyes García, Secretario.<br />

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