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Documento completo - Organismo Judicial

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CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y<br />

DOCUMENTACIÓN JUDICIAL<br />

Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito, Petén, resuelve la inhibitoria solicitada por el Ministerio<br />

Público, en la parte expositiva y en literal b) de sus peticiones del memorial que presentó, remitiendo las actuaciones<br />

al juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de San Benito,<br />

Petén, para su conocimiento y lo que tenga a bien resolver, notificándole legalmente a las partes. Con fecha tres<br />

de agosto del presente año se recibe las actuaciones, procedente del Juzgado de Primera Instancia Penal,<br />

Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de San Benito, Petén, para que esta causa se resuelva en este<br />

Juzgado de Paz, por no constituir ningún delito. Este Juzgado con fecha cuatro de agosto del presente año dicta<br />

resolución citando a la señorita Rosaura Cruz Orantes, acompañada de su señora madre Marta Edith Orantes,<br />

quien aparece como agraviada para que se presenten a este juzgado de paz el día Miércoles siete de agosto del<br />

presente año a las nueve horas en punto, a prestar declaración en relación a los hechos de la denuncia que<br />

presentó su señora madre Marta Edith Orantes; con fecha siete de agosto del presente año, se le toma declaración<br />

a la agraviada Rosaura de la Cruz Orantes, quien por ser menor de edad estuvo acompañada de su señora<br />

madre Marta Edith Orantes, declaración que obra en autos; haciendo responsable de su enfermedad al señor<br />

Francisco Oloroso, por que él mismo se lo dijo a su papá, que se había quedado con su gusto, pero que su papa<br />

no lo iba a sentir, pero sus hijos sí, ofreciendo como medios de prueba testigos, y de lo que sacaron del entierro<br />

no lo tiene por que lo quemaron, luego se oficio al médico Forense del organismo <strong>Judicial</strong>, para practicarle<br />

examen médico a la señorita Rosaura de la Cruz Orantes y de esta forma tener mejor criterio. Con fecha catorce<br />

de agosto del presente año se recibe informe del médico forense, bajo juramento de ley se indica que Rosaura<br />

de la Cruz Orantes, paciente evaluada clínicamente no se le encuentra ninguna lesión física orgánica,<br />

aparentemente sin enfermedades ya que sus exámenes de laboratorio son normales, sin embargo a la paciente<br />

se le practico un encefalograma y el medico forense sugirió ser evaluada el día seis de septiembre del dos mil<br />

dos, por un neurólogo. Este juzgado de paz penal, con fecha quince de agosto de dos mil dos, dicta resolución<br />

ordenando cumplir por parte de la paciente con el examen con el neurólogo, según sugiere el médico Forense.<br />

Con fecha doce de septiembre se recibe en este juzgado de paz prevención policial oficio número ochenta y<br />

cinco guión dos mil dos de esa misma fecha cuya denuncia es presentada por la señora Marta Edith Orantes, en<br />

contra del señor Francisco Oloroso, ratificada en este juzgado; indicando que el día once de septiembre a eso de<br />

las nueve de la noche, cuando salía la señora Dorantes de la iglesia evangélica Príncipe de Paz, el señor<br />

Oloroso le intercepto el paso y la trato con palabras obscenas fuera de toda moral; a esta denuncia se le da la<br />

imputación jurídica provisional a investigar de Falta Contra las Personas y se ordenó UNIFICAR a la causa cero<br />

ochenta cuatro guión dos mil dos oficial I, en virtud de tratarse de las mismas partes y cuyo hecho está relacionado<br />

entre si. Resolución <strong>Judicial</strong> debidamente notificada. El trece de septiembre de dos mil dos, comparece a este<br />

Juzgado de Paz, Penal, el señor Francisco Oloroso y declara como sindicado con el debido proceso. En esta<br />

declaración el sindicado no aceptó su culpabilidad, diligencia que obra también en actuaciones. La actitud del<br />

sindicado provoco convocar a las partes a un juicio Oral y Público, señalándose el mismo para el día veinte de<br />

Septiembre del presente año a las diez horas con treinta minutos, fecha y hora para recepción de medios de<br />

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