Documento completo - Organismo Judicial
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R E C O P I L A C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S<br />
C- 672-2002-Of. 2º.-<br />
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA<br />
EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, COBAN,<br />
DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.<br />
Se trae a la vista el presente proceso penal, para resolver la situación jurídica del sindicado RICARDO<br />
OCH CAAL;<br />
CONSIDERANDO:<br />
Siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente<br />
evitado por aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el juez o el tribunal competente, de oficio,<br />
podrá imponerle alguna o varias de las medidas sustitutivas.<br />
CONSIDERANDO:<br />
En el presente caso, del análisis de autos, el suscrito Juez concluye que es procedente imponerle al sindicado<br />
citado, las medidas sustitutivas respectivas, esto debido a que se estima que no existe peligro de fuga ni<br />
obstaculización para la averiguación de la verdad y tomando en consideración el espíritu de nuestra ley adjetiva<br />
penal y que el convenio 169 que ha sido invocado por la defensa en sus artículo 9-10, toda vez que se determina<br />
que el sindicado es persna de escasos recursos económicos y que pertenece a la comunidad indígena de lugar<br />
Porvenir Dos, Chisec, Alta Verapaz; por lo que procedente es dictar la resolución correspondiente.<br />
ARTICULOS 9-11-32-40-43-45-46-47-107-150-160-166-264-272-265-307-309-314-319-320 del Código Procesal<br />
Penal; 141-142-143 de la Ley del <strong>Organismo</strong> <strong>Judicial</strong>.<br />
POR TANTO:<br />
Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver: DECLARA: I) Se imponen al<br />
sindicado RICARDO OCH CAAL; las Medidas Sustitutivas siguientes: a) El Arresto Domiciliario en su propia<br />
residencia o domicilio, sin vigilancia alguna; b) La presentación periódica cada quince días, al Juzgado de Paz<br />
de Chisec, Alta Verapaz, a firmar el libro respectivo; II) Suscríbase el acta compromisoria respectiva y déjese en<br />
libertad al sindicado citado; III) NOTIFIQUESE.-<br />
Lic. Ennio Eduardo Najarro Barrios, JUEZ; Carlos Humberlo Jom Caal, Secretario<br />
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