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Descárgate los Estatutos - ACOP

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Consejo Directivo con <strong>los</strong> organizadores de <strong>los</strong> congresos y reuniones científicas<br />

designados por él, la coordinación de publicaciones, y la coordinación de otras<br />

actividades previstas o las tareas que le encomiende el Consejo Directivo.<br />

Artículo 15. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de<br />

<strong>los</strong> miembros del Consejo Directivo serán cubiertas provisionalmente entre dichos<br />

miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.<br />

Artículo 16. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación,<br />

estará integrada por todos <strong>los</strong> asociados y se reunirá con carácter ordinario una vez al<br />

año.<br />

Artículo 17. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.<br />

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el<br />

Presidente, a su iniciativa o a petición de, al menos, una quinta parte de sus miembros.<br />

En el orden de la Asamblea General deberán figurar al menos lo siguientes asuntos:<br />

a) Renovación de <strong>los</strong> miembros del Consejo Directivo cuyo mandato haya finalizado.<br />

b) Aprobación de la cuota anual de <strong>los</strong> socios.<br />

c) Aprobación, si procede, del estado de cuentas del año anterior.<br />

d) Aprobación, si procede, del Presupuesto del año que empieza.<br />

Artículo 18. Las convocatorias de Asambleas podrán hacerse, con quince días de<br />

antelación, por escrito individual a cada uno de <strong>los</strong> socios, expresando si es ordinaria o<br />

extraordinaria, el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión de la Asamblea<br />

general de la primera convocatoria y si procediera de la segunda, sin que entre una y<br />

otra convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.<br />

Artículo 19. Las Asambleas Generales de la Asociación quedarán válidamente<br />

constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o<br />

representados, la mayoría de <strong>los</strong> asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que<br />

sea el número de asociados concurrentes.<br />

Los socios podrán delegar su asistencia con su voto en otro socio. Para que la<br />

delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito con firma acreditada para<br />

cada reunión.<br />

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por el principio mayoritario. En<br />

caso de empate, el Presidente, o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad. No<br />

obstante, será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de <strong>los</strong><br />

asociados presentes o representados, para adoptar acuerdos en Asambleas Generales<br />

Extraordinarias sobre la disposición o enajenación de bienes, nombramientos del<br />

Consejo Directivo, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de <strong>los</strong><br />

<strong>Estatutos</strong> y disolución de la Asociación.<br />

De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantará la correspondiente Acta,<br />

consignando necesariamente lugar, fecha y hora de la celebración, nombre y apellidos<br />

de <strong>los</strong> asistentes, con expresión del cargo que ostentan, asuntos tratados y acuerdos<br />

adoptados.

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