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N O T I C I A S<br />

46 TERRALIA TERRALIA<br />

47<br />

de Ley (cadena alimentaria e integración<br />

de cooperativas) presentados por el Ministerio<br />

de Agricultura, Alimentación y<br />

Medio Ambiente para reformar el sector<br />

agroalimentario. Los datos facilitados<br />

por el Ministro de Agricultura, Alimentación<br />

y Medio Ambiente, sobre el sistema<br />

agroalimentario, nos muestra que todas<br />

sus fases -producción, transformación,<br />

comercialización y distribución-, representan<br />

casi un 7,8% del PIB, genera casi<br />

1.800.000 puestos de trabajo y supone un<br />

10% del empleo en España. Además, se<br />

trata de un sector que, según sus palabras,<br />

ha incrementado notablemente sus<br />

exportaciones, contribuye a la reducción<br />

del déficit comercial y es muy innovador.<br />

Atendiendo a lo expuesto, el objetivo de<br />

esta norma es lograr que las cooperativas<br />

españolas crezcan en dimensión y<br />

capacidad y sean más competitivas. De<br />

ahí que su desarrollo normativo se centre<br />

en el favorecer su competitividad,<br />

redimensionamiento, modernización e<br />

internacionalización y, de esta manera,<br />

corregir los problemas del sector cooperativo<br />

español, que se caracteriza por su<br />

atomización y en donde en la actualidad<br />

ninguna cooperativa española está entre<br />

las veinticinco más grandes de la Unión<br />

Europea. Hay que tener presente que una<br />

vez aprobado el anteproyecto modificará<br />

la Ley de Cooperativas, de 1999, y en la<br />

Ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas,<br />

de 1990, dirigidas a contribuir y facilitar<br />

el desarrollo del sector cooperativo<br />

en España, mediante la ampliación de sus<br />

fines y actividades, lo que supone una revisión<br />

de su regulación básica, tanto de<br />

índole sustantivo como fiscal.<br />

A continuación, D. Victorio Teruel.<br />

Jefe de Área de Gestión de Riesgos Químicos.<br />

Subdirección General de Gestión<br />

de Riesgos Alimentarios. AESAN expuso<br />

la ponencia: Situación actual de la normativa<br />

aplicable a los contenidos de nitratos<br />

en frutas y hortalizas y perspectiva de futuro.<br />

Comentó que los nitratos son compuestos<br />

presentes en el medio ambiente<br />

de forma natural como consecuencia del<br />

ciclo del nitrógeno, pero puede ser alterado<br />

por diversas actividades agrícolas e<br />

industriales. Estos compuestos están ampliamente<br />

distribuidos en los alimentos,<br />

siendo la principal fuente de exposición<br />

humana a nitratos el consumo de verduras<br />

y hortalizas y, en menor medida, el<br />

agua de bebida y otros alimentos. Algunas<br />

especies de vegetales acumulan los<br />

nitratos en sus partes verdes. Por tanto,<br />

los cultivos de hoja como las lechugas y<br />

espinacas generalmente presentan mayores<br />

concentraciones de nitratos. Los nitratos<br />

también son usados en agricultura<br />

como fertilizantes y en el procesado de<br />

alimentos como aditivo alimentario autorizado.<br />

El nitrato en sí es relativamente<br />

poco tóxico. Su toxicidad viene determinada<br />

por su conversión a nitrito. El nitrato<br />

puede transformarse en nitrito por<br />

reducción bacteriana tanto en los alimentos<br />

(durante el procesado y el almacenamiento),<br />

como en el propio organismo (en<br />

la saliva y el tracto gastrointestinal). Los<br />

nitritos en sangre oxidan el hierro de la<br />

hemoglobina produciendo metahemoglobinemia,<br />

incapaz de transportar el oxígeno,<br />

muy frecuente en bebés (“Síndrome<br />

del bebé azul”). Por otro lado, los nitratos<br />

reaccionan con los aminoácidos de los<br />

alimentos en el estómago, produciendo<br />

nitrosaminas y nitrosamidas, sustancias<br />

que han demostrado tener efectos cancerígenos.<br />

Debido a que las condiciones<br />

climáticas tienen una gran influencia en<br />

los niveles de nitrato en determinadas<br />

hortalizas tales como las lechugas y las<br />

espinacas, se han establecido diferentes<br />

contenidos máximos en función de la estación.<br />

Los actuales límites máximos para<br />

nitratos están regulados a nivel comunitario<br />

en el Reglamento 1881/2006 por el<br />

que se fija el contenido máximo de determinados<br />

contaminantes en los productos<br />

alimenticios, en espinacas, lechugas y alimentos<br />

infantiles.<br />

En la tarde del día 9, D. José Francisco<br />

García Quintana, Jefe del Servicio<br />

del Registro de Variedades de la OEVV del<br />

Ministerio de Agricultura, alimentación y<br />

Medio Ambiente expuso la ponencia: Sistemas<br />

de Protección de las obtenciones<br />

vegetales: Internacional, Europea y Española.<br />

El señor García Quintana comentó<br />

que Nunca las semillas ni el sector obtentor<br />

de variedades han tenido la pujanza<br />

que hoy día han alcanzado debido al notable<br />

incremento del uso de nuevas variedades.<br />

La Ley 30/2006 de semillas y plantas<br />

de vivero y de recursos fitogenéticos,<br />

lo describe claramente en su preámbulo<br />

cuando dice que, “el empleo de semillas y<br />

plantas de vivero es un factor básico para<br />

la actividad agraria ya que constituye una<br />

de las inversiones con un efecto multiplicador<br />

más elevado, por su significativa<br />

y positiva incidencia en la capacidad<br />

productiva, resistencia a agentes adversos<br />

y calidad de las cosechas, lográndose<br />

así una transferencia de tecnología de<br />

vanguardia, con la obtención de nuevas<br />

variedades, a los campos de cultivos e<br />

invernaderos”.<br />

La mutua dependencia de obtentores,<br />

agricultores, comerciantes, industrias<br />

EMPRESAS<br />

agroalimentarias, distribuidores y consumidores<br />

hace necesario el establecimiento<br />

de normas para que los derechos y<br />

obligaciones de cada sector queden claramente<br />

definidos. Estas necesidades de los<br />

distintos sectores implicados encontraron<br />

su eco en las Directivas Comunitarias de<br />

catálogo que se han ido incorporando al<br />

derecho positivo de cada uno de los Estados<br />

miembros de la Unión Europea. Como<br />

consecuencia de ello, se creó el Registro<br />

de Variedades Comerciales y el Registro<br />

de Variedades Protegidas en España y, a<br />

nivel comunitario, surgieron los Catálogos<br />

Comunes de Variedades de especies agrícolas<br />

y hortícolas (que es la suma de los<br />

catálogos nacionales) y se creó la Oficina<br />

Comunitaria de Variedades Vegetales que<br />

ha establecido un derecho de propiedad<br />

sobre las nuevas obtenciones vegetales<br />

con ámbito en toda la Unión Europea.<br />

Mientras el Registro de Variedades<br />

Comerciales tiene un triple cometido,<br />

asegurar que las variedades registradas<br />

sean distintas de las demás, mantengan<br />

la homogeneidad en todos sus individuos<br />

y que tales caracteres se mantengan estables<br />

con cada multiplicación o reproducción,<br />

asegurarse que las variedades<br />

conserven sus características específicas<br />

a lo largo de toda su vida útil, y hacer del<br />

registro un requisito previo y obligatorio a<br />

la producción y comercialización de semillas<br />

o plantas de vivero de las variedades<br />

vegetales como modo de asegurar al consumidor-agricultor-viverista<br />

las características<br />

de las variedades y que se mantengan<br />

inalteradas. El Registro de Variedades<br />

Protegidas también tiene una triple función,<br />

dos de ellas coinciden plenamente<br />

con otras dos funciones del Registro de<br />

Variedades Protegidas, nos referimos a<br />

esos tres aspectos de Distinción, Homogeneidad<br />

y Estabilidad y a la necesidad de<br />

conservar inalteradas las características<br />

varietales. Sin embargo la tercera función<br />

difiere completamente de la última función<br />

del Registro de Variedades Comerciales,<br />

aquí la inscripción es puramente<br />

voluntaria y tiene una finalidad desconocida<br />

para el RVC, que consiste en otorgar<br />

o su Titular un monopolio de explotación<br />

exclusivo, un derecho de propiedad limitado<br />

en el tiempo que permita al obtentor<br />

resarcirse de la inversión empleada en la<br />

obtención de una variedad, además de<br />

obtener un rendimiento económico añadido<br />

que le permita seguir invirtiendo en la<br />

obtención de nuevas variedades.<br />

Intervino posteriormente D. Antonio<br />

Villarroel López de la Garma, abogado<br />

y Secretario General de Anove (Asocia-<br />

AÑO XVII • Nº 92 • JUNIO 2013 AÑO XVII • Nº 92 • JUNIO 2013

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