5Mb - Terralia
5Mb - Terralia
5Mb - Terralia
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
N O T I C I A S<br />
46 TERRALIA TERRALIA<br />
47<br />
de Ley (cadena alimentaria e integración<br />
de cooperativas) presentados por el Ministerio<br />
de Agricultura, Alimentación y<br />
Medio Ambiente para reformar el sector<br />
agroalimentario. Los datos facilitados<br />
por el Ministro de Agricultura, Alimentación<br />
y Medio Ambiente, sobre el sistema<br />
agroalimentario, nos muestra que todas<br />
sus fases -producción, transformación,<br />
comercialización y distribución-, representan<br />
casi un 7,8% del PIB, genera casi<br />
1.800.000 puestos de trabajo y supone un<br />
10% del empleo en España. Además, se<br />
trata de un sector que, según sus palabras,<br />
ha incrementado notablemente sus<br />
exportaciones, contribuye a la reducción<br />
del déficit comercial y es muy innovador.<br />
Atendiendo a lo expuesto, el objetivo de<br />
esta norma es lograr que las cooperativas<br />
españolas crezcan en dimensión y<br />
capacidad y sean más competitivas. De<br />
ahí que su desarrollo normativo se centre<br />
en el favorecer su competitividad,<br />
redimensionamiento, modernización e<br />
internacionalización y, de esta manera,<br />
corregir los problemas del sector cooperativo<br />
español, que se caracteriza por su<br />
atomización y en donde en la actualidad<br />
ninguna cooperativa española está entre<br />
las veinticinco más grandes de la Unión<br />
Europea. Hay que tener presente que una<br />
vez aprobado el anteproyecto modificará<br />
la Ley de Cooperativas, de 1999, y en la<br />
Ley sobre régimen fiscal de las Cooperativas,<br />
de 1990, dirigidas a contribuir y facilitar<br />
el desarrollo del sector cooperativo<br />
en España, mediante la ampliación de sus<br />
fines y actividades, lo que supone una revisión<br />
de su regulación básica, tanto de<br />
índole sustantivo como fiscal.<br />
A continuación, D. Victorio Teruel.<br />
Jefe de Área de Gestión de Riesgos Químicos.<br />
Subdirección General de Gestión<br />
de Riesgos Alimentarios. AESAN expuso<br />
la ponencia: Situación actual de la normativa<br />
aplicable a los contenidos de nitratos<br />
en frutas y hortalizas y perspectiva de futuro.<br />
Comentó que los nitratos son compuestos<br />
presentes en el medio ambiente<br />
de forma natural como consecuencia del<br />
ciclo del nitrógeno, pero puede ser alterado<br />
por diversas actividades agrícolas e<br />
industriales. Estos compuestos están ampliamente<br />
distribuidos en los alimentos,<br />
siendo la principal fuente de exposición<br />
humana a nitratos el consumo de verduras<br />
y hortalizas y, en menor medida, el<br />
agua de bebida y otros alimentos. Algunas<br />
especies de vegetales acumulan los<br />
nitratos en sus partes verdes. Por tanto,<br />
los cultivos de hoja como las lechugas y<br />
espinacas generalmente presentan mayores<br />
concentraciones de nitratos. Los nitratos<br />
también son usados en agricultura<br />
como fertilizantes y en el procesado de<br />
alimentos como aditivo alimentario autorizado.<br />
El nitrato en sí es relativamente<br />
poco tóxico. Su toxicidad viene determinada<br />
por su conversión a nitrito. El nitrato<br />
puede transformarse en nitrito por<br />
reducción bacteriana tanto en los alimentos<br />
(durante el procesado y el almacenamiento),<br />
como en el propio organismo (en<br />
la saliva y el tracto gastrointestinal). Los<br />
nitritos en sangre oxidan el hierro de la<br />
hemoglobina produciendo metahemoglobinemia,<br />
incapaz de transportar el oxígeno,<br />
muy frecuente en bebés (“Síndrome<br />
del bebé azul”). Por otro lado, los nitratos<br />
reaccionan con los aminoácidos de los<br />
alimentos en el estómago, produciendo<br />
nitrosaminas y nitrosamidas, sustancias<br />
que han demostrado tener efectos cancerígenos.<br />
Debido a que las condiciones<br />
climáticas tienen una gran influencia en<br />
los niveles de nitrato en determinadas<br />
hortalizas tales como las lechugas y las<br />
espinacas, se han establecido diferentes<br />
contenidos máximos en función de la estación.<br />
Los actuales límites máximos para<br />
nitratos están regulados a nivel comunitario<br />
en el Reglamento 1881/2006 por el<br />
que se fija el contenido máximo de determinados<br />
contaminantes en los productos<br />
alimenticios, en espinacas, lechugas y alimentos<br />
infantiles.<br />
En la tarde del día 9, D. José Francisco<br />
García Quintana, Jefe del Servicio<br />
del Registro de Variedades de la OEVV del<br />
Ministerio de Agricultura, alimentación y<br />
Medio Ambiente expuso la ponencia: Sistemas<br />
de Protección de las obtenciones<br />
vegetales: Internacional, Europea y Española.<br />
El señor García Quintana comentó<br />
que Nunca las semillas ni el sector obtentor<br />
de variedades han tenido la pujanza<br />
que hoy día han alcanzado debido al notable<br />
incremento del uso de nuevas variedades.<br />
La Ley 30/2006 de semillas y plantas<br />
de vivero y de recursos fitogenéticos,<br />
lo describe claramente en su preámbulo<br />
cuando dice que, “el empleo de semillas y<br />
plantas de vivero es un factor básico para<br />
la actividad agraria ya que constituye una<br />
de las inversiones con un efecto multiplicador<br />
más elevado, por su significativa<br />
y positiva incidencia en la capacidad<br />
productiva, resistencia a agentes adversos<br />
y calidad de las cosechas, lográndose<br />
así una transferencia de tecnología de<br />
vanguardia, con la obtención de nuevas<br />
variedades, a los campos de cultivos e<br />
invernaderos”.<br />
La mutua dependencia de obtentores,<br />
agricultores, comerciantes, industrias<br />
EMPRESAS<br />
agroalimentarias, distribuidores y consumidores<br />
hace necesario el establecimiento<br />
de normas para que los derechos y<br />
obligaciones de cada sector queden claramente<br />
definidos. Estas necesidades de los<br />
distintos sectores implicados encontraron<br />
su eco en las Directivas Comunitarias de<br />
catálogo que se han ido incorporando al<br />
derecho positivo de cada uno de los Estados<br />
miembros de la Unión Europea. Como<br />
consecuencia de ello, se creó el Registro<br />
de Variedades Comerciales y el Registro<br />
de Variedades Protegidas en España y, a<br />
nivel comunitario, surgieron los Catálogos<br />
Comunes de Variedades de especies agrícolas<br />
y hortícolas (que es la suma de los<br />
catálogos nacionales) y se creó la Oficina<br />
Comunitaria de Variedades Vegetales que<br />
ha establecido un derecho de propiedad<br />
sobre las nuevas obtenciones vegetales<br />
con ámbito en toda la Unión Europea.<br />
Mientras el Registro de Variedades<br />
Comerciales tiene un triple cometido,<br />
asegurar que las variedades registradas<br />
sean distintas de las demás, mantengan<br />
la homogeneidad en todos sus individuos<br />
y que tales caracteres se mantengan estables<br />
con cada multiplicación o reproducción,<br />
asegurarse que las variedades<br />
conserven sus características específicas<br />
a lo largo de toda su vida útil, y hacer del<br />
registro un requisito previo y obligatorio a<br />
la producción y comercialización de semillas<br />
o plantas de vivero de las variedades<br />
vegetales como modo de asegurar al consumidor-agricultor-viverista<br />
las características<br />
de las variedades y que se mantengan<br />
inalteradas. El Registro de Variedades<br />
Protegidas también tiene una triple función,<br />
dos de ellas coinciden plenamente<br />
con otras dos funciones del Registro de<br />
Variedades Protegidas, nos referimos a<br />
esos tres aspectos de Distinción, Homogeneidad<br />
y Estabilidad y a la necesidad de<br />
conservar inalteradas las características<br />
varietales. Sin embargo la tercera función<br />
difiere completamente de la última función<br />
del Registro de Variedades Comerciales,<br />
aquí la inscripción es puramente<br />
voluntaria y tiene una finalidad desconocida<br />
para el RVC, que consiste en otorgar<br />
o su Titular un monopolio de explotación<br />
exclusivo, un derecho de propiedad limitado<br />
en el tiempo que permita al obtentor<br />
resarcirse de la inversión empleada en la<br />
obtención de una variedad, además de<br />
obtener un rendimiento económico añadido<br />
que le permita seguir invirtiendo en la<br />
obtención de nuevas variedades.<br />
Intervino posteriormente D. Antonio<br />
Villarroel López de la Garma, abogado<br />
y Secretario General de Anove (Asocia-<br />
AÑO XVII • Nº 92 • JUNIO 2013 AÑO XVII • Nº 92 • JUNIO 2013