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Jesus el Cristo - Cumorah.org

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acusadores comparecieran en persona, y de antemano se les amonestaba d<strong>el</strong> crimen de dar falso<br />

testimonio. Toda persona acusada debía ser considerada y tratada como si fuera inocente, hasta que se<br />

comprobara su culpabilidad en forma debida. Pero en <strong>el</strong> juicio, así llamado, de Jesús, los jueces no<br />

solamente buscaron testigos, sino particularmente testigos falsos. Aunque se presentaron muchos<br />

falsos testimonios, no hallaron causa contra <strong>el</strong> Prisionero, porque los perjuros sobornados no podían<br />

concordar entre sí; y aun los impíos integrantes d<strong>el</strong> Sanedrín tuvieron miedo de violar en forma<br />

palpable <strong>el</strong> requisito fundamental de que por lo menos dos testigos concordantes debían testificar<br />

contra un acusado, pues de lo contrario la causa debía ser abrogada.<br />

Los jueces sacerdotales ya habían determinado que Jesús habría de ser declarado culpable d<strong>el</strong><br />

cargo que fuera, y condenado a muerte; su fracaso en hallar testigos contra El amenazaban demorar la<br />

consumación de su nefario complot. La prisa y la precipitación caracterizaron toda su manera de<br />

proceder: ilegalmente habían causado <strong>el</strong> arresto de Jesús de noche, e ilícitamente estaban simulando<br />

un juicio durante la noche. Su propósito consistía en declarar culpable al prisionero, a fin de poder<br />

llevarlo ante las autoridades romanas en las primeras horas de la mañana, como criminal debidamente<br />

juzgado y considerado digno de muerte. La falta de dos testigos hostiles que r<strong>el</strong>ataran las mismas<br />

calumnias estaba probando ser un serio impedimento. "Pero al fin vinieron dos testigos falsos, que<br />

dijeron: Este dijo: Puedo derribar <strong>el</strong> templo de Dios, y en tres días reedificarlo." 1 Sin embargo, otros<br />

testificaron en esta forma: "Nosotros le hemos oído decir: Yo derribaré este templo hecho a mano, y<br />

en tres días edificaré otro hecho sin mano." De manera que, como lo dice S. Marcos, "ni aun así<br />

concordaban en <strong>el</strong> testimonio". En cualquier causa ante un tribunal, seguramente la discrepancia entre<br />

las afirmaciones, "puedo derribar" y "derribaré" que le imputaban los acusadores, sería de importancia<br />

fundamental. Sin embargo, los únicos cargos atribuidos a <strong>Cristo</strong> hasta esa parte d<strong>el</strong> juicio no tenían<br />

más fundamento que esa simulación de enjuiciamento formal. Se tendrá presente, con r<strong>el</strong>ación a la<br />

primera purificación d<strong>el</strong> templo, cerca d<strong>el</strong> comienzo d<strong>el</strong> ministerio de Señor, que El había respondido<br />

a la clamorosa exigencia de los judíos, de que les mostrara alguna señal de su autoridad, diciéndoles;<br />

"Destruid este templo, y en tres días lo levantaré." No dijo que El sería quien lo iba a destruir; los<br />

judíos habrían de ser los destructores; El, <strong>el</strong> restaurador. Y refiriéndose a la ocasión, <strong>el</strong> escritor<br />

inspirado declara explícitamente que Jesús "hablaba d<strong>el</strong> templo de su cuerpo", y en ningún sentido de<br />

los edificios erigidos por los hombres.<br />

Uno lógicamente puede preguntar si sería posible atribuir importancia alguna a la declaración que<br />

los testigos perjuros alegaban haber oído de labios de <strong>Cristo</strong>. La veneración con que los judíos<br />

afirmaban estimar la Santa Casa, no obstante la manera tan inexcusable en que profanaban sus<br />

recintos, ofrece una respuesta parcial pero insuficiente. El plan de los magistrados conspiradores<br />

parece haber consistido en declarar culpable a <strong>Cristo</strong> d<strong>el</strong> cargo de sedición, presentándolo como un<br />

p<strong>el</strong>igroso alborotador de la paz de la nación, enemigo declarado de las instituciones establecidas y.<br />

consiguientemente, incitador de la oposición a la autonomía vasalla de la nación judía, así como al<br />

supremo dominio de Roma.<br />

Esta vagamente definida sombra de acusación legal, producida por <strong>el</strong> nebuloso e incongruente<br />

testimonio de los testigos falsos, fue suficiente para estimular la audacia d<strong>el</strong> inicuo tribunal.<br />

Levantándose de su asiento para comunicar cierto énfasis dramático a su interrogación, Caifas le<br />

preguntó a Jesús: "¿No respondes nada? ¿Qué testifican éstos contra ti?" No había cosa qué responder.<br />

Ningún testimonio consecuente o válido se había presentado contra El, de modo que guardó un<br />

silencio decoroso. Entonces Caifas, contraviniendo la proscripción legal de no requerir que una<br />

persona testificara en su propia causa, salvo en forma voluntaria y de su propia iniciativa, no sólo<br />

exigió una respuesta al Prisionero, sino ejerció la potente prerrogativa d<strong>el</strong> oficio sumo-sacerdotal,<br />

conjurando al acusado como testigo ante <strong>el</strong> tribunal sacerdotal. "Entonces <strong>el</strong> sumo sacerdote le dijo:<br />

Te conjuro por <strong>el</strong> Dios viviente, que nos digas si eres tú <strong>el</strong> <strong>Cristo</strong>, <strong>el</strong> Hijo de Dios." Es significativo <strong>el</strong><br />

hecho de que mencionó separadamente al "<strong>Cristo</strong>" y al "Hijo de Dios", pues nos da a entender la<br />

expectación judía de un Mesías, sin reconocer que había de ser distintamente de origen divino. Nada<br />

de lo que previamente se había dicho puede considerarse fundamento propio para la interrogación<br />

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