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Fiscalización de la colaboración<br />

público-privada privada y otras figuras de<br />

financiación privada<br />

Auditoría y fiscalización de la<br />

contratación pública<br />

Ponente: Rosa Vidal i Planella<br />

Subdirectora general de Fiscalización<br />

Intervención General<br />

Generalidad de Cataluña


Modalidades de fiscalización<br />

• Fiscalización previa plena<br />

• Control posterior<br />

• Control financiero<br />

Fiscalización previa plena en esta clase de<br />

expedientes<br />

2


Colaboración público-privada<br />

• La colaboración público-privada se<br />

refiere a las diferentes formas de<br />

cooperación entre el sector público y el<br />

sector privado para financiar, construir,<br />

renovar, gestionar y mantener una<br />

infraestructura, un equipamiento o un<br />

servicio.<br />

3


Clases de contratos<br />

• Contratos típicos de la Ley de contratos del<br />

sector público:<br />

– Contrato de concesión de obras públicas<br />

– Contrato de gestión de servicios públicos<br />

– Contrato de colaboración entre el sector público y<br />

el privado (CPP)<br />

• Contratos de carácter patrimonial:<br />

– Censo enfitéutico<br />

– Derecho de superficie<br />

4


Contrato de concesión de obras públicas<br />

(artículos 7, 14, 112 a 115, 223 a 250 LCSP)<br />

• El contrato de concesión de obra pública es una figura derivada del contrato de obras.<br />

• Recae sobre prestaciones similares:<br />

– Obras de primer establecimiento<br />

– Reforma<br />

– Gran reparación<br />

– Reparación<br />

– Rehabilitación<br />

– Restauración<br />

– Mantenimiento<br />

– Conservación<br />

• Se caracteriza por la contraprestación que recibe el contratista:<br />

– Derecho a explotar la obra<br />

– Derecho a explotar la obra acompañado de la percepción de un precio<br />

• Debe contener:<br />

– Una obra pública susceptible de explotación<br />

– La ejecución del contrato se celebra a riesgo y ventura del contratista<br />

– El contrato debe mantener un equilibrio económico<br />

– Financiación diversa<br />

• El contrato puede preveer que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reparar, explotar las obras<br />

accesorias o vinculadas con la principal, que sean necesarias para cumplir con la finalidad y que permitan un mejor<br />

funcionamiento y explotación.<br />

5


Fiscalización fase preparación<br />

• Que conste:<br />

– Un estudio de viabilidad (puede ser por iniciativa privada) que haga referencia a (art. 112 LCSP):<br />

• Coste y justificación de la obra<br />

• Rentabilidad de la concesión<br />

• Impacto socioeconómico y ambiental<br />

• Riesgos operativos y tecnológicos de la construcción y explotación de la obra<br />

• Sistema de financiación<br />

• Estudio de seguridad y salud<br />

– Trámite de información pública.<br />

– Aprobación del estudio de viabilidad.<br />

– Si procede, anteproyecto de construcción y explotación de la obra.<br />

– Redacción, supervisión, replanteo y aprobación del correspondiente proyecto.<br />

– Pliegos de cláusulas administrativas: aspectos esenciales del contrato. Contenidos mínimos:<br />

• Objeto<br />

• Capacidad y solvencia<br />

• Contenido proposiciones<br />

• Características de la futura sociedad concesionaria<br />

• Sistema de retribución<br />

• Plazo<br />

• Garantías<br />

• Plan económico financiero de la concesión: sistema de tarifas, inversión y costes de explotación y gastos financieros,<br />

directos o indirectos, estimados<br />

• Financiación: % a cargo de la Administración<br />

• Criterios de valoración<br />

• Procedimiento abierto, restringido, negociado y diálogo competitivo.<br />

• Reserva de crédito suficiente y adecuado (gasto plurianual).<br />

• Informe fiscal.<br />

• Aprobación del expediente.<br />

• Si procede, documento contable correspondiente.<br />

6


Fiscalización fase adjudicación<br />

• Asistencia mesa de contratación.<br />

• Propuesta de adjudicación al contratista que presente la oferta más ventajosa<br />

económicamente.<br />

• Acreditación conforme el adjudicatario está al corriente de sus obligaciones tributarias y con<br />

la seguridad social y que ha presentado la garantía.<br />

• Resolución de adjudicación.<br />

• Formalización del contrato.<br />

• Documento contable de disposición.<br />

7


Fiscalización fase ejecución<br />

• En la fase de ejecución se puede plantear:<br />

– Que las obras sean realizadas, en parte, por la propia Administración, ejecutándolas por<br />

su cuenta o financiando una parte. En este caso la parte de obra debe diferenciarse<br />

claramente.<br />

– Que la ejecución, de un mínimo del 30% del valor global de las obras, se contrate con<br />

terceros. El concesionario responderá de los contratos de obras que realice con terceros.<br />

• Rige el principio de riesgo y ventura del contratista, pero hay supuestos (fuerza mayor) en los<br />

que al concesionario se le puede conceder un plazo superior de la concesión o un reajuste<br />

del plan económico financiero.<br />

• Financiación parcial por la Administración: certificaciones de obra.<br />

• Comprobación material de las obras: acta de recepción formal.<br />

8


Fiscalización modificaciones contractuales<br />

• A instancia de la Administración, por razones de interés público (art. 202 LCSP) (art. 92 y sig. LES).<br />

• Sólo cuando conste en los pliegos o en el anuncio de licitación y se advierta de la posibilidad (condiciones, alcance<br />

y límites). Debe constar el porcentaje máximo y el procedimiento.<br />

• Si no lo prevé el pliego, sólo cuando lo justifique la concurrencia de circunstancias objetivas que imposibilitan la<br />

ejecución: inadecuación proyecto, fuerza mayor, etc.<br />

• No puede alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación. A parte de otras causas, altera las<br />

condiciones => 10% precio adjudicación del contrato.<br />

• Puede comportar un reajuste del plan económico financiero de la concesión: modificación de tarifas, prórroga del<br />

plazo de concesión o modificación de las cláusulas de contenido económico.<br />

• El concesionario asume el riesgo y ventura de la inversión que se realiza.<br />

• La financiación puede ser:<br />

– Parcial por la Administración concedente:<br />

• Pueden ser aportaciones dinerarias o no (bienes inmuebles).<br />

• Mientras se ejecuta la obra o al final.<br />

• Subvenciones o préstamos reintegrables (manteniendo el riesgo del concesionario).<br />

– Financiación privada sujeta al control de la Administración:<br />

• Emisión de obligaciones y otros títulos o valores. Plazo de reembolso no puede ser superior al plazo final.<br />

• Titulización de los derechos de crédito. Derecho al cobro de las tarifas; ingresos que se pueden obtener por la explotación; aportaciones de la<br />

Administración. La cesión de los derechos debe formalizar en escritura pública.<br />

• Hipoteca.<br />

• Créditos participativos. La Administración puede contribuir a la financiación otorgando un crédito participativo. En<br />

este caso, el concesionario no puede amortizar anticipadamente el capital, excepto que abone el valor actual neto<br />

de los beneficios futuros expuestos en el plan económico financiero.<br />

• Informe Asesoría Jurídica.<br />

• Informe fiscal.<br />

• Documento contable correspondiente: disposición y reconocimiento de la obligación. Si procede, gasto plurianual.<br />

9


Fiscalización modificaciones contractuales. Procedimiento<br />

• Propuesta técnica motivada.<br />

• Redacción de la modificación del proyecto.<br />

• Audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si mediante un contrato de servicios<br />

lo ha preparado un tercero ajeno al órgano de contratación.<br />

• Aprobación técnica.<br />

• Audiencia del contratista.<br />

• Informe Asesoría Jurídica.<br />

• Informe de la Comisión Jurídica Asesora, si se modifica el contrato, cuando => 6 M euros, y > 10%.<br />

• Certificado de existencia de crédito.<br />

• Informe fiscal.<br />

• Aprobación del expediente por el órgano de contratación.<br />

• Documento contable correspondiente: disposición y reconocimiento de la obligación. En su caso, gasto<br />

plurianual.<br />

10


Contrato de colaboración entre el sector público y el sector<br />

privado (art. 11, 118 a 120, 289 y 290 LCSP)<br />

• La LCSP lo configura como un contrato administrativo típico. Art. 19 LCSP.<br />

• De hecho, es una combinación de todos los contratos típicos: obras, concesión de obras públicas o gestión<br />

de servicios públicos, suministros y servicios.<br />

• El objeto puede ser cualquier prestación: transportes, salud pública, servicios asistenciales, educación,<br />

seguridad, equipamientos de cualquier clase, servicios relacionados con las nuevas tecnologías, etc.<br />

• Normas especiales aplicables: las del contrato típico que corresponda al objeto de la prestación principal.<br />

Art. 289 LCSP.<br />

• Reparto de los riesgos entre el socio público y el privado, al sector privado se le transfieren los que<br />

habitualmente soporta el sector público. (Libro Verde sobre la colaboración público-privada y el derecho<br />

comunitario en materia de contratación pública y concesiones, COM (2004) 327, de 30-4-04).<br />

• Un CPP permite evitar las restricciones financiero-presupuestarias de las administraciones públicas<br />

contratantes. Los activos que se construyan en el marco de un CPP se contabilizan fuera del sector de las<br />

administraciones públicas siempre que el socio privado soporte el riesgo de construcción o, al menos, el<br />

riesgo de disponibilidad o el riesgo de demanda. (Eurostat ESA95 Manual on Government Debt and Deficit<br />

– Long term contracts between government units and non-government partners, de agosto de 2004, sobre<br />

los CPP. Manual SEC 95 sobre el déficit público y la deuda pública.)<br />

11


CONTRATACIÓN CPP<br />

Actuaciones preparatorias<br />

Diálogo competitivo<br />

justificación<br />

de la<br />

necesidad<br />

Documento<br />

evaluación<br />

previa<br />

Documento<br />

descriptivo<br />

y funcional<br />

(pliegos)<br />

Anuncio<br />

público<br />

Presentación<br />

candidatos<br />

Selección<br />

candidatos<br />

Recepción<br />

ofertas<br />

Proceso<br />

diálogo<br />

Art. 22.<br />

Mesa<br />

especial<br />

Informe jurídico<br />

Informe<br />

Intervención<br />

Mesa<br />

especial<br />

Pliegos.<br />

Contenido<br />

mínimo<br />

contrato<br />

Oferta<br />

final<br />

Adjudicació<br />

n<br />

contrato<br />

Aprobación<br />

expediente<br />

Informe jurídico<br />

Informe<br />

Intervención<br />

(crédito<br />

presupuestario)<br />

Propuesta mesa especial<br />

Adjudicación<br />

Inicio expediente<br />

12


Documento llamado evaluación previa<br />

• Debe contener y justificar:<br />

• Análisis de la complejidad del contrato. Técnica y jurídico- financiera.<br />

• No estar en condiciones de definir, con carácter previo, las prestaciones y/o la<br />

consecución de los objetivos.<br />

• No disponer de los medios técnicos para alcanzar los objetivos.<br />

• Dificultad para establecer los mecanismos jurídicos y financieros necesarios<br />

para llevar a cabo el contrato.<br />

• Análisis comparativo con otras figuras contractuales que justifique los motivos<br />

de carácter jurídico, económico-administrativo y financiero que recomienden<br />

la adopción de esta fórmula de contratación.<br />

• Ha de justificarse en términos de obtención de mayor valor por precio, de<br />

coste global, de eficacia o de imputación de riesgos.<br />

• Procedimiento: diálogo competitivo.<br />

• Elaboración del documento: órgano colegiado distinto del órgano de<br />

contratación: mesa especial del diálogo competitivo.<br />

• No es necesaria si se ha efectuado previamente para un supuesto análogo.<br />

13


Programa funcional. Art. 119 LCSP<br />

• Si del resultado de la verificación del documento de evaluación previa procede la celebración de un<br />

CPP, debe elaborarse un programa funcional:<br />

– Éste debe contener los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas.<br />

– Debe incluirse en el documento descriptivo del contrato.<br />

• La estructura básica del contrato de CPP, debe contener:<br />

– El alcance y las características generales de carácter técnico, jurídico y económico de las necesidades que se<br />

pretenden satisfacer.<br />

– Los elementos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo<br />

competitivo. Estos elementos no podrán ser objeto de modificación que implique falsear la competencia o<br />

tener un efecto discriminatorio (art. 167.1).<br />

– Criterios de adjudicación del contrato.<br />

– En su caso, constitución de sociedad y forma jurídica de ésta.<br />

• Es el documento esencial del contrato, sustituye a los pliegos de condiciones.<br />

– Art. 165.3: declara aplicables al procedimiento de diálogo competitivo las disposiciones relativas a las<br />

invitaciones del procedimiento restringido, señalando que las referencias a los pliegos deben entenderse<br />

hechas al documento descriptivo.<br />

14


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Documento descriptivo. Art. 165 LCSP.<br />

• El documento debe contener la información básica sobre las<br />

condiciones y el desarrollo del procedimiento de licitación.<br />

• Incluye:<br />

– Contenido mínimo del contrato:<br />

• El contenido mínimo imprescindible del clausulado de un contrato. Art.<br />

26.<br />

• Las cláusulas específicas para el CPP. Art. 120.<br />

• El régimen específico del contrato típico calificado, de acuerdo con la<br />

prestación principal (generalmente, concesión de obra pública, gestión de<br />

servicio público, etc.).<br />

– El procedimiento de diálogo competitivo regulado en arts. 163 a 167.<br />

– El programa funcional.<br />

15


Artículo 35 LES. Impulso a la eficiencia en la contratación pública<br />

y financiación de la colaboración público-privada<br />

• Normas sobre la financiación de los adjudicatarios de contratos de colaboración entre el<br />

sector público y el sector privado:<br />

– En relación a la remuneración del contratista: previsiones sobre las garantías que puede obtener el<br />

contratista para la captación de la financiación necesaria para la ejecución de contrato.<br />

– Régimen de notificación por el contratista, de las operaciones financieras que concierte para la<br />

financiación del contrato.<br />

– Para el caso de resolución del contrato, posibilidad de los acreedores para subrogarse al<br />

cumplimiento del contrato, o puesta a disposición de éstos de una cantidad no superior al 80% del<br />

coste real de las inversiones realmente ejecutadas.<br />

• Normas sobre la financiación de la colaboración entre el sector público y el sector privado<br />

bajo fórmulas institucionales (sociedades de economía mixta):<br />

– Emisión de obligaciones, empréstitos o créditos participativos.<br />

– Hacer ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las<br />

condiciones esenciales de la adjudicación, salvo que hubiera estado prevista en el contrato.<br />

– Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato.<br />

16


Contenido mínimo del clausulado del contrato. Art. 120 LCSP.<br />

• Necesariamente:<br />

– Identificación de las partes y la acreditación de su capacidad.<br />

– Definición del objeto del contrato, con identificación de las prestaciones principales<br />

que identificarán el régimen jurídico aplicable.<br />

– Valor estimado del contrato. Precio o modo de determinarlo.<br />

– Remuneración del contratista y condiciones de pago.<br />

– Duración del contrato.<br />

– Condiciones básicas de ejecución, modificación y extinción del contrato.<br />

– Condiciones de reparto de riesgos entre la Administración y el contratista.<br />

– Objetivos de rendimiento asignados al contratista.<br />

– Fórmulas de control en la ejecución.<br />

– Posibilidad de subcontratación.<br />

– Destino del objeto contractual a la finalización.<br />

– Garantías.<br />

17


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Licitación. Art. 165 LCSP<br />

• El órgano de contratación debe realizar un diálogo con los candidatos<br />

seleccionados, previa solicitud de éstos, con el objeto de desarrollar<br />

una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y<br />

que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una<br />

oferta final.<br />

• Aplicación de las normas del procedimiento restringido para la<br />

selección de los candidatos. Arts. 147 a 149.<br />

• El documento descriptivo debe contener la referencia a la posibilidad<br />

de percepción de compensaciones económicas o primas por la<br />

participación en el procedimiento.<br />

18


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Fase previa. Art. 165 LCSP.<br />

• Abertura del procedimiento de diálogo competitivo.<br />

• Anuncio de licitación donde se dan a conocer:<br />

– Las necesidades y los requisitos.<br />

– Los criterios de adjudicación.<br />

– El número de candidatos que se invitarán a participar (mínimo tres).<br />

– La forma de presentación de las solicitudes y el contenido de las invitaciones. Pueden darse<br />

instrucciones concretas para la participación.<br />

• Presentación de las solicitudes de participación.<br />

• Evaluación de los candidatos por la mesa especial:<br />

– Acreditación de la capacidad de obrar.<br />

– Acreditación de la solvencia económica y financiera.<br />

– Acreditación de la solvencia técnica y profesional.<br />

– Propuesta de invitación.<br />

• Órgano de contratación invitará a los candidatos que hayan obtenido la mejor<br />

puntuación, de acuerdo con los criterios de solvencia establecidos en el documento<br />

descriptivo.<br />

19


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Fase desarrollo. Art. 166 LCSP.<br />

• Invitación a participar en el diálogo a los candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación. Contenido:<br />

– Referencia al anuncio.<br />

– Fecha de inicio de la fase de diálogo.<br />

– Documentos que en su caso deban aportar.<br />

– Criterios de adjudicación y ponderación.<br />

– Documento descriptivo del procedimiento de licitación.<br />

– Indicación o modelo de la propuesta de solución.<br />

• Desarrollo del diálogo: pueden debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.<br />

• Debe darse un trato igual a todos los licitadores.<br />

• No se puede facilitar, de manera discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores.<br />

• No se pueden revelar las soluciones presentadas por un participante al resto de participantes.<br />

• No se pueden facilitar datos de carácter confidencial de un participante a los otros, excepto que éste lo autorice de forma expresa.<br />

• Puede articularse en fases sucesivas, y mediante la aplicación de los criterios indicados en el documento descriptivo ir descartando propuestas<br />

de soluciones. El número de soluciones finales ha de ser lo suficientemente amplio para garantizar una competencia efectiva.<br />

• Debe seguir el diálogo hasta que el órgano de contratación se encuentre en condiciones de determinar la solución que responde a sus<br />

necesidades.<br />

• Conveniente que el órgano de contratación establezca una guía interna que regule las normas y los principios a seguir durante la celebración del<br />

diálogo:<br />

– Designación de las personas que formaran parte del equipo de diálogo.<br />

– Reglas de actuación. Operativa del diálogo. Rondas previstas con todos los candidatos.<br />

– Calendario y horarios de las reuniones.<br />

– Actas.<br />

– Procedimientos de control para garantizar los principios del diálogo: de transparencia, confidencialidad, igualdad de trato y no<br />

discriminación.<br />

• Conveniente que se dicten instrucciones del procedimiento del diálogo y se faciliten al licitador conjuntamente con la invitación a participar.<br />

20


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Fases final. Art. 167 LCSP.<br />

• Determinada la solución o soluciones que puedan responder a les necesidades, la mesa especial<br />

propondrá al órgano de contratación que declare el cierre del diálogo con los candidatos.<br />

• Órgano de contratación: declaración del fin del diálogo.<br />

• Elaboración de un documento que contenga:<br />

– La solución o soluciones.<br />

– Forma de presentación de las ofertas finales.<br />

– Criterios de valoración de las ofertas.<br />

– Procedimiento de valoración por la mesa especial.<br />

– Procedimiento de adjudicación.<br />

– Todos los elementos necesarios para la ejecución del contrato.<br />

– Propuesta del clausulado del contrato.<br />

• Crédito presupuestario a cuyo cargo se abonará el precio.<br />

• El documento, similar a un pliego, deben informarlo los servicios jurídicos y la Intervención.<br />

• Invitación a los licitadores, indicando:<br />

– Presentación de sobre o sobres.<br />

– Forma de presentación de la oferta.<br />

21


Procedimiento: diálogo competitivo<br />

Adjudicación. Art. 167 LCSP.<br />

• Verificación de la documentación<br />

correspondiente.<br />

• Adjudicación a la oferta económicamente más<br />

ventajosa.<br />

• Formalización del contrato, precisando el<br />

clausulado previsto en el art. 120.<br />

• Publicidad de la adjudicación.<br />

• En su caso, constitución de la nueva sociedad.<br />

22


Derecho de superficie<br />

Ley 5/2006, de 10 de mayo, Código Civil de Cataluña relativo a los derechos reales<br />

• Se puede definir como un derecho real limitado sobre una finca ajena que<br />

atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de<br />

las plantaciones que estén en ella.<br />

• En virtud del derecho de superficie, hay una separación entre la propiedad<br />

de lo que se construye y el terreno o suelo en el que se hace.<br />

• Puede recaer sobre:<br />

– el suelo,<br />

– el vuelo,<br />

– el subsuelo.<br />

• Debe formalizarse en escritura pública.<br />

• El plazo del derecho no puede superar 99 años.<br />

• Régimen voluntario del derecho (libertad de pactos).<br />

• La extinción del derecho de superficie conlleva la reversión de la<br />

construcción a los titulares de la finca gravada con el derecho real.<br />

23


Fiscalización derecho de superficie<br />

Expediente de la DG de Patrimonio de la Generalidad<br />

• Propuesta justificativa de la necesidad de constituir el derecho real, en referencia al destino y uso de la edificación y acreditación de la<br />

selección del superficiario (construcción, conservación, mantenimiento y explotación mediante contrato de arrendamiento a la<br />

Generalidad de Cataluña, del edificio, que se destinará a una comisaría, escuela, etc.).<br />

• Que la Generalidad es titular de la finca o tiene un derecho real posesorio (delimitación concreta y situación del suelo: referencia<br />

catastral). Calificación urbanística. Cargas y gravámenes.<br />

• Que se fija un plazo y éste no supera los 99 años.<br />

• La contraprestación por la constitución del derecho de superficie: normalmente no hay abonos dinerarios en concepto de canon<br />

superficiario de carácter periódico y consiste en la reversión de las edificaciones.<br />

• Que la superficiaria se obliga a construir la edificación por el importe total adjudicado y a obtener las licencias y permisos para realizar<br />

la actividad prevista.<br />

• El plazo de construcción de la edificación.<br />

• Las condiciones de entrega y recepción de la edificación construida. Plazo de garantía y otras obligaciones relativas a la edificación.<br />

• Régimen de explotación del edificio. Contrato de alquiler a favor de la Generalidad de Cataluña:<br />

– Objeto del arrendamiento: el edificio construido para el destino previsto.<br />

– Duración del contrato de alquiler: el mismo del derecho de superficie.<br />

– Renta: la ofertada por la superficiaria. Amortización obras, gastos financieros, etc.<br />

– Incremento de la renta, etc.<br />

– Forma de pago y meritación de la renta: anticipada y desde la fecha del acto de puesta a disposición del edificio.<br />

– Condiciones de las obras de conservación y mejora a realizar en el periodo del arrendamiento, y si éstas son a cargo de la<br />

arrendadora o a cargo de la arrendataria.<br />

– Facultades de subarrendamiento.<br />

– Condiciones del pago de los diferentes suministros.<br />

– Obligación del mantenimiento del edificio arrendado. Contrato de “Llaves en mano” (entrega del edificio en condiciones de ser<br />

inmediatamente utilizado). La arrendadora asume todo el plan de conservación, mantenimiento y disponibilidad aprobado en la<br />

adjudicación (riesgo de disponibilidad).<br />

• Otros derechos y obligaciones de las partes: cesión del contrato, etc.<br />

• Informe de la Asesoría Jurídica.<br />

• Informe de la Intervención.<br />

• Escritura pública de constitución del derecho de superficie.<br />

24


Procedimiento en la Generalidad de Cataluña<br />

• Propuesta de Acuerdo de Gobierno, en éste se autoriza:<br />

– A constituir un derecho de superficie sobre una finca determinada para la construcción de un edificio<br />

destinado a una comisaría, escuela, etc., por un importe total determinado. (En caso de ICF<br />

Equipaments, a favor de esta entidad).<br />

– A licitar por concurso la adjudicación de un contrato de constitución de derecho de superficie sobre<br />

la finca.<br />

– A los secretarios generales correspondientes a actuar como órgano de contratación.<br />

– A celebrar por el departamento correspondiente el contrato de arrendamiento del edificio por un<br />

importe de renta máxima.<br />

– El encargo a GISA de la gestión de la licitación y adjudicación del contrato. (En el caso de ICF<br />

Equipaments, a que esta entidad encomiende a GISA).<br />

– Reserva de crédito plurianual. (Capítulo 2: por el importe de las rentas).<br />

– Informe del interventor general.<br />

• Acuerdo del Gobierno.<br />

• Resolución SG de inicio de expediente, aprobación del pliego de bases y encomienda a<br />

GISA.<br />

• Licitación y adjudicación por GISA del derecho de superficie (formalmente adjudica el<br />

secretario general).<br />

• Tramitación formal del expediente de constitución del derecho de superficie por la<br />

Dirección General de Patrimonio.<br />

25


Fiscalización de la Intervención<br />

• En la propuesta de Acuerdo de Gobierno.<br />

• Asistencia a la mesa de contratación de GISA (órgano de control interno)<br />

– Previamente se informan los pliegos de bases, en los que se recoge:<br />

• El objeto del contrato.<br />

• Las condiciones de la constitución del derecho de superficie.<br />

• Las contraprestaciones económicas durante la ejecución de las obras.<br />

• El compromiso del contrato de arrendamiento y las condiciones de éste.<br />

• La conservación y el mantenimiento.<br />

• Riesgo y ventura.<br />

• El régimen de modificaciones.<br />

• Forma jurídica de constitución de la sociedad de la adjudicataria.<br />

• Criterios de adjudicación, etc.<br />

• Anexos: indicadores de estándares de calidad, de no disponibilidad, etc.<br />

• En las inspecciones previas y recepción de las obras (convenio de GISA e ICF Equipaments).<br />

• En el expediente de tramitación de la Dirección General de Patrimonio sobre la constitución del<br />

derecho de superficie.<br />

• En el expediente de tramitación de la Dirección General de Patrimonio referente al contrato de<br />

arrendamiento.<br />

26


Censos<br />

• Es una prestación periódica dineraria anual, de carácter perpetuo o temporal, que<br />

se vincula con carácter real a la propiedad de una finca, que garantiza el pago<br />

directamente e inmediatamente.<br />

• Censatario: persona obligada a pagar la pensión (propietario de la finca).<br />

• Censalista: persona que tiene derecho a recibirla (titular del derecho de censo).<br />

• El contrato de constitución del censo puede ser:<br />

– Por la transmisión de la titularidad del derecho de propiedad de la finca al censatario, a cambio de la<br />

constitución del derecho de percibir la prestación periódica anual a favor del censalista.<br />

– Por revessejat, en virtud de la constitución del censo por el propietario de la finca y la cesión a una<br />

tercera persona del derecho a recibir la prestación periódica anual.<br />

• Enfitéutico: constituido con carácter perpetuo y redimible a voluntad del<br />

censatario (20 años).<br />

• Vitalicio: constituido con carácter temporal e irredimible a voluntad del censatario.<br />

• Generalidad de Cataluña: generalmente censo enfitéutico de carácter perpetuo y<br />

redimible, con la modalidad de revessejat.<br />

27


Fiscalización censos<br />

• Expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio.<br />

• Propuesta justificativa de la necesidad de constitución del censo.<br />

– Sobre bienes inmuebles propiedad de la Generalidad.<br />

– Para la adquisición de un bien inmueble.<br />

• La delimitación concreta y situación del bien inmueble: referencia catastral. Calificación urbanística. Cargas<br />

y gravámenes.<br />

• Determinación del importe necesario para la constitución del censo, por el que la Generalidad, como<br />

censataria, recibe un capital a tanto alzado.<br />

• Selección del censalista que debe percibir la pensión anual (como no existe una norma expresa, se<br />

consulta directamente con las diversas entidades).<br />

• Determinación del importe de la pensión y forma de pago fraccionado en mensualidades.<br />

• Condiciones de redención del censo, por parte de la censataria, determinando el precio de redención.<br />

• Reserva de crédito plurianual para hacer efectiva la pensión.<br />

• Informe Asesoría Jurídica.<br />

• Informe Intervención.<br />

• Constitución del censo en escritura pública.<br />

• Ingreso presupuestario: capital del censo.<br />

• Abono de la pensión correspondiente al censalista.<br />

28

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