cata espa revision 06252010 [todo] - Instituto de Banca y Comercio

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20.04.2015 Views

El estudiante tiene que someter, para su procesamiento, la transcripción oficial de créditos de la institución donde cursó los estudios. Convalidaciones o transferencias de créditos de IBC a otras instituciones - La determinación de si los créditos tomados en programas del Instituto de Banca y Comercio son o serán reconocidos por otras instituciones es discreción de la institución que recibe al estudiante. * Programas Conducentes a Grado Asociado (Política de Convalidación de Créditos) I – Convalidaciones y Transferencia de Créditos: 1. Definiciones Convalidaciones - Procede considerar como convalidación de créditos todos aquellos créditos de asignaturas aprobadas con un índice de 2.00 C o más que se encuentran contempladas en un esquema curricular de una institución de educación superior y/o postsecundaria no-universitaria autorizada y acreditada a nivel nacional (Puerto Rico y Estados Unidos) o sus equivalentes en el extranjero. Para que las peticiones de convalidación de créditos sean tramitadas, los solicitantes deben ya haber sido admitidos en el correspondiente programa de Grado Asociado del Instituto de Banca y Comercio. Transferencias- Procede considerar como transferencia de créditos todos aquellos créditos de asignaturas aprobadas con un índice de 2.00 C o más que se encuentran contempladas en un esquema curricular de un programa al nivel de grado asociado o diploma de la misma institución. 2. Solicitud - Para solicitar la convalidación o trasferencia, el estudiante durante su periodo de matrícula, deberá notificar en el Departamento de Registraduría que es estudiante egresado de un programa de diploma de IBC (en el caso de transferencias) o presentar una transcripción académica oficial (“Official Transcript”), expedida por otras instituciones competentes, acreditativa de haber cursado y superado los estudios alegados (en el caso de convalidaciones). En adición a eso, en el caso de convalidaciones, al estudiante podría solicitársele una descripción del contenido de los estudios cursados. No se procesarán convalidaciones fuera de los periodos de matrícula. 3. Para casos simples de transferencia o convalidación, el Departamento de Registraduría podrá tomar una decisión sobre si se acepta o no los créditos solicitados. Para casos más complejos (que requieran de juicio profesional), la decisión de convalidar o no, recaerá sobre el Director Académico o del Recinto. 4. El estudiante podrá solicitar trasferir de otro programa de IBC hasta un 80% de los créditos requeridos para completar su programa de estudios a nivel de grado asociado y hasta un 50% en el caso de convalidaciones de otras instituciones. Los créditos tomados previamente en IBC u otra institución elegible no caducan para efectos de trasferencias o convalidación. 5. Las materias y asignaturas tomadas en IBC y transferidas al programa de grado asociado figurarán para efectos del grado con la misma calificación que se obtuvo en el programa de diploma y dicha calificación será considerada en el cómputo del promedio acumulativo. Las convalidadas de otras instituciones figurarán con la denominación (Y) en el expediente académico del estudiante y no tendrán ningún efecto en el cómputo del promedio acumulativo. 6. Criterios de resolución - 44 -

a) Cuando se trate de estudios completados en otra universidad, la transferencia o convalidación se resolverá por el Registrador o el Director Académico del recinto correspondiente, aplicando criterios de similitud de contenido y carga lectiva entre las asignaturas. b) En los estudios conducentes a grados oficiales, cursados en universidades de Puerto Rico o USA, podrán ser convalidadas aquellas asignaturas cuyos contenidos y destrezas sean coincidentes en una proporción no inferior al 80% y siempre que la carga lectiva en horas no sea inferior. c) Cuando se trate de estudios cursados y superados en una universidad extranjera, conducentes a un titulo universitario oficial en el correspondiente país, la convalidación será resuelta utilizando el criterio anterior y en adición se requerirá una certificación por una agencia pública o privada especializada en certificar asignaturas tomadas en el extranjero. II - Exámenes de Reto Definición - El estudiante que entienda que posee el conocimiento o destrezas que se enseñan en una asignatura en particular, bien sea por ya haber cursado estudios profesionales (acreditados o no acreditados), por experiencias de trabajo o por otras condiciones especiales, puede retar la asignatura por medio de exámenes. En el examen de reto se evaluará su conocimiento y las destrezas que se enseñan en la asignatura que se esté retando. 1. Solicitud - El estudiante solicitará retar una asignatura cuando esta aparezca en su programa de clases. En tal caso, durante el proceso de su matrícula, el estudiante solicitará “retar” la asignatura, presentando en el Departamento de Registraduría un formulario denominado Solicitud de Examen de Reto. 2. Los cargos correspondientes a las asignaturas retadas, inicialmente se diferirán hasta que el estudiante tome el examen y obtenga los resultados correspondientes. En la mayoría de los casos, esto ocurrirá en la primera semana del término. En caso del estudiante aprobar el examen, se le eximirá de tomar la asignatura retada y de pagar por la misma. En el caso de no aprobarlo, el estudiante tendrá que pagar y tomar la asignatura. 3. El costo de cada examen de reto será $50.00 por crédito. 4. No podrán retarse más de dos asignaturas por término académico. Tampoco se aceptarán retos a una asignatura fuera del periodo de matrícula regular o tardía. 5. El examen de reto para una asignatura en particular será diseñado y administrado por el profesor a quien se asigne la clase durante el término en que se reta dicha clase. Dicho examen puede ser de forma escrita, oral o ser una evaluación de alguna práctica (Ej. corte de vegetales, dibujar un plano, redactar una carta, etc.). El profesor certificará haber administrado el examen y adjudicará una nota de “aprobado”, si el estudiante obtiene una puntuación igual o mayor al 70% de la puntuación máxima o no-aprobado, si la puntuación es menor al 70%. 6. En las certificaciones académicas, se hará constar las asignaturas o materias que han sido “retadas” con una anotación de “YR”, que se interpretará como que la asignatura fue retada y aprobada. Para los efectos del promedio acumulativo no se considerará la clase en el cómputo del promedio acumulativo (GPA). - 45 -

El estudiante tiene que someter, para su procesamiento, la transcripción oficial <strong>de</strong> créditos <strong>de</strong> la<br />

institución don<strong>de</strong> cursó los estudios.<br />

Convalidaciones o transferencias <strong>de</strong> créditos <strong>de</strong> IBC a otras instituciones - La <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> si los<br />

créditos tomados en programas <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> <strong>de</strong> <strong>Banca</strong> y <strong>Comercio</strong> son o serán reconocidos por otras<br />

instituciones es discreción <strong>de</strong> la institución que recibe al estudiante.<br />

* Programas Conducentes a Grado Asociado (Política <strong>de</strong> Convalidación <strong>de</strong> Créditos)<br />

I – Convalidaciones y Transferencia <strong>de</strong> Créditos:<br />

1. Definiciones<br />

Convalidaciones - Proce<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar como convalidación <strong>de</strong> créditos <strong>todo</strong>s aquellos créditos <strong>de</strong><br />

asignaturas aprobadas con un índice <strong>de</strong> 2.00 C o más que se encuentran contempladas en un<br />

esquema curricular <strong>de</strong> una institución <strong>de</strong> educación superior y/o postsecundaria no-universitaria<br />

autorizada y acreditada a nivel nacional (Puerto Rico y Estados Unidos) o sus equivalentes en el<br />

extranjero. Para que las peticiones <strong>de</strong> convalidación <strong>de</strong> créditos sean tramitadas, los solicitantes<br />

<strong>de</strong>ben ya haber sido admitidos en el correspondiente programa <strong>de</strong> Grado Asociado <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> <strong>de</strong><br />

<strong>Banca</strong> y <strong>Comercio</strong>.<br />

Transferencias- Proce<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar como transferencia <strong>de</strong> créditos <strong>todo</strong>s aquellos créditos <strong>de</strong><br />

asignaturas aprobadas con un índice <strong>de</strong> 2.00 C o más que se encuentran contempladas en un<br />

esquema curricular <strong>de</strong> un programa al nivel <strong>de</strong> grado asociado o diploma <strong>de</strong> la misma institución.<br />

2. Solicitud - Para solicitar la convalidación o trasferencia, el estudiante durante su periodo <strong>de</strong><br />

matrícula, <strong>de</strong>berá notificar en el Departamento <strong>de</strong> Registraduría que es estudiante egresado <strong>de</strong> un<br />

programa <strong>de</strong> diploma <strong>de</strong> IBC (en el caso <strong>de</strong> transferencias) o presentar una transcripción<br />

académica oficial (“Official Transcript”), expedida por otras instituciones competentes,<br />

acreditativa <strong>de</strong> haber cursado y superado los estudios alegados (en el caso <strong>de</strong> convalidaciones).<br />

En adición a eso, en el caso <strong>de</strong> convalidaciones, al estudiante podría solicitársele una <strong>de</strong>scripción<br />

<strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> los estudios cursados. No se procesarán convalidaciones fuera <strong>de</strong> los periodos <strong>de</strong><br />

matrícula.<br />

3. Para casos simples <strong>de</strong> transferencia o convalidación, el Departamento <strong>de</strong> Registraduría podrá<br />

tomar una <strong>de</strong>cisión sobre si se acepta o no los créditos solicitados. Para casos más complejos (que<br />

requieran <strong>de</strong> juicio profesional), la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> convalidar o no, recaerá sobre el Director<br />

Académico o <strong>de</strong>l Recinto.<br />

4. El estudiante podrá solicitar trasferir <strong>de</strong> otro programa <strong>de</strong> IBC hasta un 80% <strong>de</strong> los créditos<br />

requeridos para completar su programa <strong>de</strong> estudios a nivel <strong>de</strong> grado asociado y hasta un 50% en<br />

el caso <strong>de</strong> convalidaciones <strong>de</strong> otras instituciones. Los créditos tomados previamente en IBC u otra<br />

institución elegible no caducan para efectos <strong>de</strong> trasferencias o convalidación.<br />

5. Las materias y asignaturas tomadas en IBC y transferidas al programa <strong>de</strong> grado asociado<br />

figurarán para efectos <strong>de</strong>l grado con la misma calificación que se obtuvo en el programa <strong>de</strong><br />

diploma y dicha calificación será consi<strong>de</strong>rada en el cómputo <strong>de</strong>l promedio acumulativo. Las<br />

convalidadas <strong>de</strong> otras instituciones figurarán con la <strong>de</strong>nominación (Y) en el expediente<br />

académico <strong>de</strong>l estudiante y no tendrán ningún efecto en el cómputo <strong>de</strong>l promedio acumulativo.<br />

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