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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

para Agentes Diplomáticos y Consulares. Empero<br />

hace un especial énfasis en las buenas condiciones<br />

médico-sanitarias y sicológicas del migrante al<br />

momento de ingresar al país como condición de la<br />

autorización de ingreso (art. 4, 6 y 7), con el objetivo<br />

de sólo permitir que <strong>los</strong> extranjeros útiles pudieran<br />

instalarse en el país.<br />

Es interesante observar que esta ley pretendía imponer<br />

unos filtros morales que buscaban evaluar<br />

la honorabilidad de <strong>los</strong> extranjeros prohibiendo por<br />

ejemplo el ingreso de <strong>los</strong> extranjeros que “trafican<br />

con prostitución” (art 7. Párrafo c), así como de <strong>los</strong><br />

agitadores o subversivos, en particular comunistas y<br />

criminales; todos susceptibles de amenazar la estabilidad<br />

y seguridad interna. Asimismo, esta ley definía<br />

las causas de la expulsión de extranjeros (art. 8).<br />

Sin embargo, a pesar de las apariencias, Colombia<br />

a principios del siglo XX no era particularmente más<br />

cerrada que otros países de la región. En cuanto<br />

a la moralización de las migraciones, o a la prohibición<br />

de ingreso de comunistas, Colombia siguió<br />

<strong>los</strong> lineamientos de la política migratoria estadounidense<br />

que se caracterizó durante esta época<br />

por el miedo a la “amenaza roja”. Los discursos de<br />

carácter racista fueron también una característica<br />

estadounidense en las primeras décadas del siglo<br />

XX, como se hizo claro con la publicación de <strong>los</strong> resultados<br />

de la comisión Dillingham del Congreso de<br />

Estados Unidos que trabajó entre 1907 y 1910, y<br />

dentro de <strong>los</strong> cuales se encontró la existencia de<br />

“un problema de la inmigración”, y se hicieron diversas<br />

recomendaciones que fueron traducidas en<br />

la ley de cuotas de 1922 buscando reducir significativamente<br />

la inmigración proveniente de Europa del<br />

Sur y Europa del Este, y privilegiando la inmigración<br />

inicial, fundacional, esencialmente ang<strong>los</strong>ajona 23 .<br />

Esta tendencia se imprimió poco a poco en la totalidad<br />

del continente americano y se volvió un común<br />

denominador para <strong>los</strong> países de la región, empezando<br />

por Argentina y Chile.<br />

En 1932, en lo que puede ser analizado como un<br />

efecto de contagio regional de las políticas migratorias,<br />

Colombia adoptó una política de cuotas limitando<br />

o restringiendo el ingreso de ciertos grupos<br />

con base en la nacionalidad de <strong>los</strong> mismos, una<br />

década después de Estados Unidos. Por ejemplo, el<br />

decreto 148 de 1935 estableció que se permitía un<br />

máximo de “cinco búlgaros, cinco armenios, cinco<br />

chinos, cinco egipcios, cinco estones, diez griegos,<br />

cinco hindúes, cinco letones, diez libaneses, cinco<br />

lituanos, cinco marroquíes, cinco palestinos, veinte<br />

polacos, cinco persas, diez rumanos, diez rusos,<br />

diez sirios, cinco turcos y diez yugoslavos (art. 1)”.<br />

La promulgación de leyes con objetivos contradictorios<br />

cuyos ejemp<strong>los</strong> pueden ser muchos, y la<br />

adopción en Colombia de medidas importadas o copiadas<br />

de países vecinos sin reflexión ni ajuste a la<br />

realidad nacional, han dado lugar a una regulación<br />

esencialmente numérica de la cuestión, a golpe de<br />

cuotas y proporciones, pero sin reflexión de largo<br />

plazo. Es posible argumentar que hasta hoy, la situación<br />

no ha cambiado.<br />

Política contemporánea<br />

Si bien Colombia tiene textos y disposiciones relativas<br />

a la regulación de la inmigración y ha firmado y<br />

ratificado muchos instrumentos internacionales en<br />

la materia, es difícil comprobar la existencia de una<br />

política y una planificación de estos flujos por parte<br />

del estado colombiano, más allá del estricto control<br />

migratorio y de su tratamiento securitario. <strong>El</strong> gobierno<br />

todavía no se ha apropiado de esta problemática ni a<br />

partir del estudio de las oportunidades que representa<br />

para el país el ingreso de <strong>trabajadores</strong> extranjeros<br />

al mercado laboral, ni por medio de las responsabilidades<br />

que ello implica para el Estado colombiano.<br />

23<br />

Para más información sobre las conclusiones de la Comisión Dillingham, consultar la página: http://ocp.hul.harvard.edu/immigration/dillingham.html.<br />

50<br />

Diálogos Migrantes

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