El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral<br />
para Agentes Diplomáticos y Consulares. Empero<br />
hace un especial énfasis en las buenas condiciones<br />
médico-sanitarias y sicológicas del migrante al<br />
momento de ingresar al país como condición de la<br />
autorización de ingreso (art. 4, 6 y 7), con el objetivo<br />
de sólo permitir que <strong>los</strong> extranjeros útiles pudieran<br />
instalarse en el país.<br />
Es interesante observar que esta ley pretendía imponer<br />
unos filtros morales que buscaban evaluar<br />
la honorabilidad de <strong>los</strong> extranjeros prohibiendo por<br />
ejemplo el ingreso de <strong>los</strong> extranjeros que “trafican<br />
con prostitución” (art 7. Párrafo c), así como de <strong>los</strong><br />
agitadores o subversivos, en particular comunistas y<br />
criminales; todos susceptibles de amenazar la estabilidad<br />
y seguridad interna. Asimismo, esta ley definía<br />
las causas de la expulsión de extranjeros (art. 8).<br />
Sin embargo, a pesar de las apariencias, Colombia<br />
a principios del siglo XX no era particularmente más<br />
cerrada que otros países de la región. En cuanto<br />
a la moralización de las migraciones, o a la prohibición<br />
de ingreso de comunistas, Colombia siguió<br />
<strong>los</strong> lineamientos de la política migratoria estadounidense<br />
que se caracterizó durante esta época<br />
por el miedo a la “amenaza roja”. Los discursos de<br />
carácter racista fueron también una característica<br />
estadounidense en las primeras décadas del siglo<br />
XX, como se hizo claro con la publicación de <strong>los</strong> resultados<br />
de la comisión Dillingham del Congreso de<br />
Estados Unidos que trabajó entre 1907 y 1910, y<br />
dentro de <strong>los</strong> cuales se encontró la existencia de<br />
“un problema de la inmigración”, y se hicieron diversas<br />
recomendaciones que fueron traducidas en<br />
la ley de cuotas de 1922 buscando reducir significativamente<br />
la inmigración proveniente de Europa del<br />
Sur y Europa del Este, y privilegiando la inmigración<br />
inicial, fundacional, esencialmente ang<strong>los</strong>ajona 23 .<br />
Esta tendencia se imprimió poco a poco en la totalidad<br />
del continente americano y se volvió un común<br />
denominador para <strong>los</strong> países de la región, empezando<br />
por Argentina y Chile.<br />
En 1932, en lo que puede ser analizado como un<br />
efecto de contagio regional de las políticas migratorias,<br />
Colombia adoptó una política de cuotas limitando<br />
o restringiendo el ingreso de ciertos grupos<br />
con base en la nacionalidad de <strong>los</strong> mismos, una<br />
década después de Estados Unidos. Por ejemplo, el<br />
decreto 148 de 1935 estableció que se permitía un<br />
máximo de “cinco búlgaros, cinco armenios, cinco<br />
chinos, cinco egipcios, cinco estones, diez griegos,<br />
cinco hindúes, cinco letones, diez libaneses, cinco<br />
lituanos, cinco marroquíes, cinco palestinos, veinte<br />
polacos, cinco persas, diez rumanos, diez rusos,<br />
diez sirios, cinco turcos y diez yugoslavos (art. 1)”.<br />
La promulgación de leyes con objetivos contradictorios<br />
cuyos ejemp<strong>los</strong> pueden ser muchos, y la<br />
adopción en Colombia de medidas importadas o copiadas<br />
de países vecinos sin reflexión ni ajuste a la<br />
realidad nacional, han dado lugar a una regulación<br />
esencialmente numérica de la cuestión, a golpe de<br />
cuotas y proporciones, pero sin reflexión de largo<br />
plazo. Es posible argumentar que hasta hoy, la situación<br />
no ha cambiado.<br />
Política contemporánea<br />
Si bien Colombia tiene textos y disposiciones relativas<br />
a la regulación de la inmigración y ha firmado y<br />
ratificado muchos instrumentos internacionales en<br />
la materia, es difícil comprobar la existencia de una<br />
política y una planificación de estos flujos por parte<br />
del estado colombiano, más allá del estricto control<br />
migratorio y de su tratamiento securitario. <strong>El</strong> gobierno<br />
todavía no se ha apropiado de esta problemática ni a<br />
partir del estudio de las oportunidades que representa<br />
para el país el ingreso de <strong>trabajadores</strong> extranjeros<br />
al mercado laboral, ni por medio de las responsabilidades<br />
que ello implica para el Estado colombiano.<br />
23<br />
Para más información sobre las conclusiones de la Comisión Dillingham, consultar la página: http://ocp.hul.harvard.edu/immigration/dillingham.html.<br />
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Diálogos Migrantes