El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral<br />
ciente 18 . En la primera disposición transitoria se establece<br />
que la Decisión se aplicará en conformidad<br />
con lo establecido en su Reglamento, cuya aprobación<br />
se realizará a más tardar seis meses de la<br />
adopción de la Decisión. A pesar que pasaron siete<br />
años, el reglamento no se ha emitido habiéndose<br />
encontrado observaciones en la implementación de<br />
<strong>los</strong> mecanismos para la transferencia de <strong>los</strong> montos<br />
cotizados por <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> 19 .<br />
Además, el Comité <strong>Andino</strong> de Autoridades en Seguridad<br />
Social, cuya creación es establecida por el<br />
Art. 11 de la Decisión y cuya función principal es<br />
coadyuvar la aplicación del Instrumento <strong>Andino</strong> de<br />
Seguridad Social y de su Reglamento, se encuentra<br />
paralizado desde noviembre de 2006 20 .<br />
En la misma reunión en que el Consejo <strong>Andino</strong> de<br />
Ministros de Relaciones Exteriores emitió la Decisión<br />
583, se promulgó también la Decisión 584 que<br />
establece el Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad y Salud<br />
en el trabajo cuyo objeto principal es promover<br />
y regular las acciones que se deben desarrollar en<br />
<strong>los</strong> centros de trabajo de <strong>los</strong> Países Miembros para<br />
disminuir o eliminar <strong>los</strong> daños a la salud del trabajador,<br />
principalmente a través de la aplicación de<br />
medidas de control y la realización de actividades<br />
de prevención (Art. 2).<br />
Estadio de implementación de la normativa andina en la frontera<br />
Las Decisiones de la Comunidad Andina en materia<br />
de migraciones laborales intracomunitarias se<br />
configuran como un corpus normativo que favorece<br />
la libre movilidad de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> y<br />
protege <strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> mismos. A pesar de no<br />
establecer un régimen jurídico de plena movilidad<br />
de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> –como en el caso de la Unión<br />
Europea– representan un importante avance hacia<br />
la integración de <strong>los</strong> Países Miembros de la Comunidad<br />
Andina y el esfuerzo normativo más avanzado<br />
en temas de migraciones laborales en el contexto<br />
latinoamericano.<br />
En este marco, es importante aclarar que las normas<br />
del derecho andino tienen <strong>los</strong> atributos de supranacionalidad<br />
y de preeminencia, lo cual significa<br />
que el derecho comunitario andino prevalece en su<br />
aplicación sobre las normas internas o nacionales<br />
de <strong>los</strong> Países Miembros. Además, la jurisprudencia<br />
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha<br />
establecido que las normas comunitarias no requieren<br />
de procedimientos de recepción en <strong>los</strong> ordenamientos<br />
internos de <strong>los</strong> Países Miembros puesto<br />
que son de inmediato y obligatorio cumplimiento 21 .<br />
Sin embargo, estas Decisiones –como la mayoría<br />
de las Decisiones andinas en temas migratorios– o<br />
son implementadas parcialmente o no son implementadas.<br />
Además, presentan una muy escasa visibilización<br />
que conlleva a un desconocimiento casi<br />
total de las mismas por parte de la población beneficiaria<br />
que tendría que exigir <strong>los</strong> derechos reconocidos<br />
en las Decisiones.<br />
En particular, en la Zona de Integración Fronteriza<br />
entre Colombia y Ecuador, el Instrumento <strong>Andino</strong> de<br />
Migración Laboral y el de Seguridad Social no se<br />
han implementado y no se conocen por parte de<br />
<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong>. <strong>El</strong> Sistema de Atención<br />
al Migrante implementado por la Fundación ESPE-<br />
RANZA en Colombia y Ecuador, y ampliado a Perú y<br />
Bolivia con el apoyo de la Comisión Andina de Juristas<br />
y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos,<br />
18<br />
A nivel andino, la decisión 583 no ha sido implementada por ningún país, mientras que la decisión 545 ha sido implementada por<br />
Perú y en Ecuador se ha emitido el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano basado en la normativa de la decisión 545.<br />
19<br />
COMUNIDAD ANDINA. (2008). Las migraciones intracomunitarias extracomunitarias en la Agenda de la Comunidad Andina. Documento<br />
de Trabajo. Lima. Pp. 6.<br />
20<br />
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES & COMUNIDAD ANDINA. (2011). Op. Cit. Pp. 54.<br />
21<br />
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (2007). Perfil diagnostico en Seguridad y Salud en el Trabajo de <strong>los</strong> países de la<br />
subregión andina. Documento de Trabajo. Pp. 17.<br />
26<br />
Diálogos Migrantes