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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

ciente 18 . En la primera disposición transitoria se establece<br />

que la Decisión se aplicará en conformidad<br />

con lo establecido en su Reglamento, cuya aprobación<br />

se realizará a más tardar seis meses de la<br />

adopción de la Decisión. A pesar que pasaron siete<br />

años, el reglamento no se ha emitido habiéndose<br />

encontrado observaciones en la implementación de<br />

<strong>los</strong> mecanismos para la transferencia de <strong>los</strong> montos<br />

cotizados por <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> 19 .<br />

Además, el Comité <strong>Andino</strong> de Autoridades en Seguridad<br />

Social, cuya creación es establecida por el<br />

Art. 11 de la Decisión y cuya función principal es<br />

coadyuvar la aplicación del Instrumento <strong>Andino</strong> de<br />

Seguridad Social y de su Reglamento, se encuentra<br />

paralizado desde noviembre de 2006 20 .<br />

En la misma reunión en que el Consejo <strong>Andino</strong> de<br />

Ministros de Relaciones Exteriores emitió la Decisión<br />

583, se promulgó también la Decisión 584 que<br />

establece el Instrumento <strong>Andino</strong> de Seguridad y Salud<br />

en el trabajo cuyo objeto principal es promover<br />

y regular las acciones que se deben desarrollar en<br />

<strong>los</strong> centros de trabajo de <strong>los</strong> Países Miembros para<br />

disminuir o eliminar <strong>los</strong> daños a la salud del trabajador,<br />

principalmente a través de la aplicación de<br />

medidas de control y la realización de actividades<br />

de prevención (Art. 2).<br />

Estadio de implementación de la normativa andina en la frontera<br />

Las Decisiones de la Comunidad Andina en materia<br />

de migraciones laborales intracomunitarias se<br />

configuran como un corpus normativo que favorece<br />

la libre movilidad de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> y<br />

protege <strong>los</strong> derechos de <strong>los</strong> mismos. A pesar de no<br />

establecer un régimen jurídico de plena movilidad<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> –como en el caso de la Unión<br />

Europea– representan un importante avance hacia<br />

la integración de <strong>los</strong> Países Miembros de la Comunidad<br />

Andina y el esfuerzo normativo más avanzado<br />

en temas de migraciones laborales en el contexto<br />

latinoamericano.<br />

En este marco, es importante aclarar que las normas<br />

del derecho andino tienen <strong>los</strong> atributos de supranacionalidad<br />

y de preeminencia, lo cual significa<br />

que el derecho comunitario andino prevalece en su<br />

aplicación sobre las normas internas o nacionales<br />

de <strong>los</strong> Países Miembros. Además, la jurisprudencia<br />

del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha<br />

establecido que las normas comunitarias no requieren<br />

de procedimientos de recepción en <strong>los</strong> ordenamientos<br />

internos de <strong>los</strong> Países Miembros puesto<br />

que son de inmediato y obligatorio cumplimiento 21 .<br />

Sin embargo, estas Decisiones –como la mayoría<br />

de las Decisiones andinas en temas migratorios– o<br />

son implementadas parcialmente o no son implementadas.<br />

Además, presentan una muy escasa visibilización<br />

que conlleva a un desconocimiento casi<br />

total de las mismas por parte de la población beneficiaria<br />

que tendría que exigir <strong>los</strong> derechos reconocidos<br />

en las Decisiones.<br />

En particular, en la Zona de Integración Fronteriza<br />

entre Colombia y Ecuador, el Instrumento <strong>Andino</strong> de<br />

Migración Laboral y el de Seguridad Social no se<br />

han implementado y no se conocen por parte de<br />

<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong>. <strong>El</strong> Sistema de Atención<br />

al Migrante implementado por la Fundación ESPE-<br />

RANZA en Colombia y Ecuador, y ampliado a Perú y<br />

Bolivia con el apoyo de la Comisión Andina de Juristas<br />

y el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos,<br />

18<br />

A nivel andino, la decisión 583 no ha sido implementada por ningún país, mientras que la decisión 545 ha sido implementada por<br />

Perú y en Ecuador se ha emitido el Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano Peruano basado en la normativa de la decisión 545.<br />

19<br />

COMUNIDAD ANDINA. (2008). Las migraciones intracomunitarias extracomunitarias en la Agenda de la Comunidad Andina. Documento<br />

de Trabajo. Lima. Pp. 6.<br />

20<br />

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES & COMUNIDAD ANDINA. (2011). Op. Cit. Pp. 54.<br />

21<br />

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO. (2007). Perfil diagnostico en Seguridad y Salud en el Trabajo de <strong>los</strong> países de la<br />

subregión andina. Documento de Trabajo. Pp. 17.<br />

26<br />

Diálogos Migrantes

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