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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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La frontera colombo ecuatoriana en el marco de la integración andina: retos y oportunidades para un espacio común de derechos<br />

Permanente Colombo Ecuatoriano del 2000, que<br />

para el caso de trabajos temporales de carácter<br />

agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción<br />

o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza,<br />

autoriza la permanencia, al igual que la<br />

Decisión, sin necesidad de Visa y por un periodo<br />

de 90 días prorrogables por la misma duración<br />

una vez por año (art. 2) 14 . No obstante, en razón<br />

de la fluida movilidad de <strong>trabajadores</strong> en la zona<br />

de frontera colombo-ecuatoriana, <strong>los</strong> límites temporales<br />

previstos en el Estatuto y en la Decisión<br />

545, resultan restrictivos y requieren mejores<br />

condiciones normativas que favorezcan la libre<br />

movilidad 15 .<br />

Lo que no reconoce el estatuto, y que sin embargo<br />

representa un avance de la Decisión 545, es<br />

la igualdad de condiciones de acceso al mercado<br />

laboral entre <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong>. En razón<br />

del art. 21 de esta Decisión, <strong>los</strong> Países Miembros<br />

que contemplan en sus legislaciones nacionales<br />

normas que establezcan una determinada proporción<br />

para la contratación de <strong>trabajadores</strong> extranjeros<br />

deberían considerar a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

<strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> como nacionales en el cálculo<br />

de dichas proporciones. <strong>El</strong> condicional es obligatorio<br />

puesto que en Ecuador, a la fecha actual, no<br />

se ha logrado identificar algún avance en la aplicación<br />

del trato nacional al Trabajador Migrante<br />

<strong>Andino</strong> 16 .<br />

Como complementos de la Decisión 545, en mayo<br />

de 2004 el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de Relaciones<br />

Exteriores aprobó la Decisión 583 –Instrumento<br />

<strong>Andino</strong> de Seguridad Social– y la Decisión<br />

584 –Instrumento <strong>Andino</strong> de Salud y Seguridad en<br />

el Trabajo-. En el marco del contexto fronterizo, ambas<br />

representan un avance respecto al Estatuto Migratorio<br />

Permanente Colombo Ecuatoriano el cual<br />

no establece normas comunes de salud y seguridad<br />

en el ambiente laboral y, a nivel de seguridad social,<br />

simplemente obliga al trabajador temporal independiente<br />

a afiliarse a un sistema de seguridad social<br />

existente en el país receptor y a que el empleador,<br />

en el caso de trabajador temporal o permanente<br />

bajo dependencia, lo afilie a uno de <strong>los</strong> sistemas de<br />

seguridad social (Arts. 10-11). No obstante, la Decisión<br />

583 plantea el reconocimiento –para todos<br />

<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> en cualquiera<br />

de <strong>los</strong> países miembros– de <strong>los</strong> mismos derechos y<br />

obligaciones en materia de seguridad social que a<br />

<strong>los</strong> nacionales de esos países 17 .<br />

<strong>El</strong> principal avance de la Decisión es la continuidad<br />

entre las afiliaciones a <strong>los</strong> sistemas de seguridad<br />

social de <strong>los</strong> Países Miembros. Con el fin de garantizar<br />

este derecho, la Decisión 583 establece que<br />

las prestaciones sanitarias serán otorgadas tanto<br />

al migrante laboral como a <strong>los</strong> beneficiarios que<br />

se trasladen con él de conformidad con la legislación<br />

del País receptor, y que en el caso en que el<br />

migrante laboral siga realizando sus aportes o cotizaciones<br />

en otro País Miembro, el País receptor<br />

le otorgará las prestaciones sanitarias con cargo<br />

a reembolso por parte del País Miembro donde el<br />

migrante laboral está cotizando (Art. 7). Asimismo,<br />

esta Decisión contempla que <strong>los</strong> periodos de seguro<br />

cotizados en un País Miembro se sumarán<br />

a <strong>los</strong> demás periodos de seguro cotizados en <strong>los</strong><br />

demás Países Miembros (Art. 8) y que <strong>los</strong> Países<br />

Miembros que posean regimenes de capitalización<br />

individual podrán establecer mecanismos de<br />

transferencia de capital acumulado en las cuentas<br />

individuales (Art. 9).<br />

Como en el caso del Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración<br />

Laboral, la implementación del Instrumento<br />

<strong>Andino</strong> de Seguridad Social también resulta defi-<br />

14<br />

Véase el estatuto: http://www.avancejuridico.com/actualidad/ultimassentencias/C-288-09.html<br />

15<br />

SECRETARÍA GENERAL COMUNIDAD ANDINA & AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE NARIÑO. (2011). Op. Cit., pág. 23<br />

16<br />

Sin embargo, en Colombia la Ley 1429 de 2010 ha derogado <strong>los</strong> porcentajes máximos de contratación de extranjeros. Véase OR-<br />

GANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES & COMUNIDAD ANDINA. (2011). Identificación de avances y formulación de<br />

propuestas. Hacia la operatividad de la normativa comunitaria andina en materia migratoria y afines. Documento de Trabajo. Lima.<br />

Pp. 46-48.<br />

17<br />

MARTÍNEZ, Jorge. (2005). <strong>El</strong> tratamiento migratorio en <strong>los</strong> espacios de integración subregional sudamericana: buenas prácticas<br />

en proceso de prueba. Documento borrador. Disponible en: http://www.eclac.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/36558/<br />

JM_2005_CRM-CostaRica.pdf. pp. 4– 8.<br />

Diálogos Migrantes 25

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