El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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La frontera colombo ecuatoriana en el marco de la integración andina: retos y oportunidades para un espacio común de derechos<br />
Permanente Colombo Ecuatoriano del 2000, que<br />
para el caso de trabajos temporales de carácter<br />
agrícola, ganadero, petrolero, de la construcción<br />
o similares dentro de la Zona de Integración Fronteriza,<br />
autoriza la permanencia, al igual que la<br />
Decisión, sin necesidad de Visa y por un periodo<br />
de 90 días prorrogables por la misma duración<br />
una vez por año (art. 2) 14 . No obstante, en razón<br />
de la fluida movilidad de <strong>trabajadores</strong> en la zona<br />
de frontera colombo-ecuatoriana, <strong>los</strong> límites temporales<br />
previstos en el Estatuto y en la Decisión<br />
545, resultan restrictivos y requieren mejores<br />
condiciones normativas que favorezcan la libre<br />
movilidad 15 .<br />
Lo que no reconoce el estatuto, y que sin embargo<br />
representa un avance de la Decisión 545, es<br />
la igualdad de condiciones de acceso al mercado<br />
laboral entre <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong>. En razón<br />
del art. 21 de esta Decisión, <strong>los</strong> Países Miembros<br />
que contemplan en sus legislaciones nacionales<br />
normas que establezcan una determinada proporción<br />
para la contratación de <strong>trabajadores</strong> extranjeros<br />
deberían considerar a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />
<strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> como nacionales en el cálculo<br />
de dichas proporciones. <strong>El</strong> condicional es obligatorio<br />
puesto que en Ecuador, a la fecha actual, no<br />
se ha logrado identificar algún avance en la aplicación<br />
del trato nacional al Trabajador Migrante<br />
<strong>Andino</strong> 16 .<br />
Como complementos de la Decisión 545, en mayo<br />
de 2004 el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de Relaciones<br />
Exteriores aprobó la Decisión 583 –Instrumento<br />
<strong>Andino</strong> de Seguridad Social– y la Decisión<br />
584 –Instrumento <strong>Andino</strong> de Salud y Seguridad en<br />
el Trabajo-. En el marco del contexto fronterizo, ambas<br />
representan un avance respecto al Estatuto Migratorio<br />
Permanente Colombo Ecuatoriano el cual<br />
no establece normas comunes de salud y seguridad<br />
en el ambiente laboral y, a nivel de seguridad social,<br />
simplemente obliga al trabajador temporal independiente<br />
a afiliarse a un sistema de seguridad social<br />
existente en el país receptor y a que el empleador,<br />
en el caso de trabajador temporal o permanente<br />
bajo dependencia, lo afilie a uno de <strong>los</strong> sistemas de<br />
seguridad social (Arts. 10-11). No obstante, la Decisión<br />
583 plantea el reconocimiento –para todos<br />
<strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> en cualquiera<br />
de <strong>los</strong> países miembros– de <strong>los</strong> mismos derechos y<br />
obligaciones en materia de seguridad social que a<br />
<strong>los</strong> nacionales de esos países 17 .<br />
<strong>El</strong> principal avance de la Decisión es la continuidad<br />
entre las afiliaciones a <strong>los</strong> sistemas de seguridad<br />
social de <strong>los</strong> Países Miembros. Con el fin de garantizar<br />
este derecho, la Decisión 583 establece que<br />
las prestaciones sanitarias serán otorgadas tanto<br />
al migrante laboral como a <strong>los</strong> beneficiarios que<br />
se trasladen con él de conformidad con la legislación<br />
del País receptor, y que en el caso en que el<br />
migrante laboral siga realizando sus aportes o cotizaciones<br />
en otro País Miembro, el País receptor<br />
le otorgará las prestaciones sanitarias con cargo<br />
a reembolso por parte del País Miembro donde el<br />
migrante laboral está cotizando (Art. 7). Asimismo,<br />
esta Decisión contempla que <strong>los</strong> periodos de seguro<br />
cotizados en un País Miembro se sumarán<br />
a <strong>los</strong> demás periodos de seguro cotizados en <strong>los</strong><br />
demás Países Miembros (Art. 8) y que <strong>los</strong> Países<br />
Miembros que posean regimenes de capitalización<br />
individual podrán establecer mecanismos de<br />
transferencia de capital acumulado en las cuentas<br />
individuales (Art. 9).<br />
Como en el caso del Instrumento <strong>Andino</strong> de Migración<br />
Laboral, la implementación del Instrumento<br />
<strong>Andino</strong> de Seguridad Social también resulta defi-<br />
14<br />
Véase el estatuto: http://www.avancejuridico.com/actualidad/ultimassentencias/C-288-09.html<br />
15<br />
SECRETARÍA GENERAL COMUNIDAD ANDINA & AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DE NARIÑO. (2011). Op. Cit., pág. 23<br />
16<br />
Sin embargo, en Colombia la Ley 1429 de 2010 ha derogado <strong>los</strong> porcentajes máximos de contratación de extranjeros. Véase OR-<br />
GANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES & COMUNIDAD ANDINA. (2011). Identificación de avances y formulación de<br />
propuestas. Hacia la operatividad de la normativa comunitaria andina en materia migratoria y afines. Documento de Trabajo. Lima.<br />
Pp. 46-48.<br />
17<br />
MARTÍNEZ, Jorge. (2005). <strong>El</strong> tratamiento migratorio en <strong>los</strong> espacios de integración subregional sudamericana: buenas prácticas<br />
en proceso de prueba. Documento borrador. Disponible en: http://www.eclac.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/8/36558/<br />
JM_2005_CRM-CostaRica.pdf. pp. 4– 8.<br />
Diálogos Migrantes 25