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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Migración laboral<br />

A pesar de la normativa y de las expectativas creadas<br />

por la Decisión 501, las políticas, <strong>los</strong> programas<br />

y <strong>los</strong> proyectos adoptados de forma compartida<br />

para impulsar una verdadera integración han sido<br />

escasos 13 .<br />

La creación de las ZIF se enmarca en la Política<br />

Comunitaria de Integración y Desarrollo Fronterizo<br />

de la Comunidad Andina que tiene como objetivo<br />

“facilitar la libre circulación de personas, bienes,<br />

capitales y servicios, a través de <strong>los</strong> pasos de frontera,<br />

mediante el trabajo comunitario en materias<br />

de: infraestructura física, aduanas, migraciones, y<br />

armonización de las normativas y legislaciones de<br />

<strong>los</strong> Países Miembros.” (Dec. 459, Art. 4).<br />

Con el fin de facilitar la libre circulación de personas,<br />

en el 2003 el Consejo <strong>Andino</strong> de Ministros de<br />

Relaciones Exteriores aprobó la Decisión 545 -Instrumento<br />

<strong>Andino</strong> de Migración Laboral- que sustituyó<br />

la Decisión 116 del 1977, la cual se había desactivado<br />

a mediados de <strong>los</strong> años ochenta.<br />

La Decisión 545 se aplica a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong><br />

<strong>andinos</strong>, distinguiendo cuatro categorías:<br />

el trabajador con desplazamiento individual, el trabajador<br />

de empresa, el trabajador de temporada<br />

y el trabajador fronterizo. A todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

reconoce el principio de igualdad de trato (Art. 10),<br />

el derecho a la sindicalización y negociación colectiva<br />

(Art. 11), la adopción de medidas apropiadas<br />

para proteger la familia del trabajador migrante<br />

(Art. 12) y la libertad de transferencia de <strong>los</strong> fondos<br />

provenientes de su trabajo, el libre acceso ante las<br />

instancias administrativas y judiciales competentes<br />

para ejercer y defender sus derechos, el acceso a<br />

<strong>los</strong> sistemas de seguridad social y el pago de las<br />

prestaciones sociales (Art. 13).<br />

Las categorías de trabajador de temporada y de trabajador<br />

fronterizo son las más comunes en la Zona<br />

de Integración Fronteriza colombo ecuatoriana. <strong>El</strong><br />

trabajador de temporada es aquel nacional andino<br />

que se traslada a otro País Miembro para ejecutar<br />

labores cíclicas o estacionales. Sin embargo, para<br />

el ingreso de <strong>trabajadores</strong> de temporada, se requiere<br />

la existencia de un contrato que ampare el trabajador<br />

y que determine con precisión la labor y el<br />

tiempo de desarrollo de la misma (Art. 7). Esto es<br />

un primer obstáculo al reconocimiento de <strong>los</strong> derechos<br />

de <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>andinos</strong> en el marco fronterizo,<br />

puesto que en la frontera la mayoría de <strong>los</strong><br />

<strong>trabajadores</strong> que se desplazan de forma temporal<br />

para realizar labores de carácter agrícola, ganadero<br />

o similar –fenómeno común, sobre todo con respecto<br />

a <strong>los</strong> colombianos que se movilizan hacia Ecuador–<br />

no tienen contrato.<br />

Recogiendo la anterior Decisión 116, el Instrumento<br />

<strong>Andino</strong> de Migración Laboral establece que,<br />

dentro del ámbito fronterizo, el trabajador migrante<br />

andino de temporada puede trabajar por un periodo<br />

de hasta 90 días, prorrogables por un periodo<br />

igual y por una sola vez en un año de calendario<br />

sin necesidad de obtener la visa correspondiente.<br />

Sin embargo, para ser recocido como trabajador<br />

andino de temporada es necesario que la persona<br />

se registre en la Oficina de Migración Laboral que<br />

además no existe actualmente ni en Colombia ni<br />

en Ecuador.<br />

Los mismos derechos valen para el trabajador fronterizo<br />

definido como el nacional que, manteniendo<br />

su domicilio habitual en un País Miembro, se traslada<br />

continuamente al Ámbito Fronterizo Laboral<br />

–AFL– de otro País Miembro para cumplir su actividad<br />

laboral (Art. 8). A su vez, el Ámbito Fronterizo<br />

Laboral se define como el “área económica cercana<br />

al límite internacional que <strong>los</strong> Países miembros<br />

determinen bilateralmente” (Art. 3, Lit. i). A pesar<br />

de que la tercera disposición transitoria establezca<br />

que, a más tardar dentro de 90 días a partir de la<br />

entrada en vigencia de la Decisión, <strong>los</strong> miembros<br />

comuniquen a la Secretaria General de la Comunidad<br />

Andina <strong>los</strong> ámbitos fronterizos territoriales dentro<br />

de las ZIF con el fin de implementar el artículo 8,<br />

actualmente <strong>los</strong> AFL no han sido definidos.<br />

En razón de la falta de implementación de la Decisión<br />

545, aún es vigente el Estatuto Migratorio<br />

13<br />

EGAS, Miguel; FERNÁNDEZ, Manuela. GARCÍA, Daniela & MUÑOZ, María. (2009). Op. Cit. Pp. 15.<br />

24<br />

Diálogos Migrantes

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