El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />
En tal sentido, <strong>los</strong> Países Miembros deberán adoptar<br />
un programa de simplificación de procedimientos<br />
administrativos para la obtención de la visa<br />
correspondiente para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> comunitarios<br />
8 .<br />
“La temática laboral se presenta como un<br />
eslabón fundamental en la construcción de esta<br />
doble tarea del proceso andino de integración”.<br />
A manera de conclusión<br />
Es muy importante, en consecuencia, dar el paso<br />
concreto que permita la plena vigencia de la Decisión<br />
545, con la aprobación de la norma reglamentaria<br />
correspondiente. Dicha norma, como se señaló, lleva<br />
varios años de discusiones técnicas y eso permite inferir<br />
que gozará de la suficiente madurez y consenso<br />
de <strong>los</strong> Países Miembros al momento de su aprobación<br />
y puesta en vigencia, especialmente en el actual contexto<br />
internacional signado por una crisis de dimensiones<br />
y características sin precedentes 9 .<br />
Debe resaltarse que además del asunto técnico, es<br />
fundamental el compromiso político de las autoridades<br />
nacionales para que esta Decisión y su reglamento<br />
tengan en un próximo futuro real aplicación<br />
y vigencia.<br />
Es innegable que todo esto implica un gran desafío<br />
para <strong>los</strong> Países Miembros, considerando que es<br />
una experiencia inédita construir las bases de un<br />
mercado laboral andino de casi 100 millones de<br />
habitantes, pero <strong>los</strong> beneficios se presentan como<br />
altamente positivos, especialmente en la impostergable<br />
tarea de lograr que el ciudadano comunitario<br />
se vincule efectivamente con <strong>los</strong> beneficios y potencialidades<br />
del proceso de integración.<br />
No debería olvidarse que en la actual coyuntura<br />
mundial la Comunidad Andina debería apuntar precisamente<br />
hacia una doble finalidad: garantizar una<br />
mejor inserción de <strong>los</strong> cuatro Países Miembros en el<br />
contexto internacional y, al mismo tiempo, trabajar<br />
por la efectiva superación de la enorme brecha social<br />
interna (pobreza, exclusión e inequidad social)<br />
que divide a nuestras sociedades.<br />
La temática laboral se presenta como un eslabón<br />
fundamental entonces en la construcción de esta<br />
doble tarea del proceso andino de integración. Lo internacional<br />
y lo nacional están íntimamente ligados y<br />
construir las bases de un mercado laboral subregional<br />
ágil, dinámico, inclusivo para sus ciudadanos comunitarios<br />
y adaptable a <strong>los</strong> nuevos desafíos resulta<br />
en estas circunstancias un reto impostergable 10 .<br />
8<br />
Se estableció una Disposición Final que fijaba un programa de liberalización especial diferido para el caso de la República Bolivariana<br />
de Venezuela en cuanto a la eliminación gradual de las restricciones de la residencia para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> en<br />
su territorio a más tardar al 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, ante el retiro de dicho País del proceso andino de integración en<br />
abril de 2006, dicha Disposición ha quedado sin efecto.<br />
9<br />
Pero es importante anotar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú aprobó en el período 2004-2005 una serie<br />
de disposiciones legales que en la práctica le han permitido aplicar <strong>los</strong> principios de la Decisión 545 hasta que se produzca la<br />
entrada en vigencia de la norma reglamentaria comunitaria. Dicha experiencia pionera y saludable debería ser difundida y conocida<br />
plenamente por las autoridades de <strong>los</strong> demás Países Miembros, especialmente en lo que significa reconocer el trato nacional a <strong>los</strong><br />
ciudadanos comunitarios de <strong>los</strong> demás países <strong>andinos</strong> y <strong>los</strong> innegables beneficios que ello conlleva al mercado laboral nacional.<br />
10<br />
Estos principios del Mercado Laboral <strong>Andino</strong> han empezado a dibujarse tras <strong>los</strong> resultados de las cinco Conferencias Regionales<br />
Andinas sobre el Empleo que se han realizado hasta la fecha: Lima (2004), Cochabamba (2005), Quito (2006), Santiago de Chile<br />
(2008) y Cartagena de Indias (2010). Es importante anotar que estas Conferencias son espacios tripartitos que agrupan a <strong>los</strong> Ministros<br />
de Trabajo así como a <strong>los</strong> representantes de <strong>los</strong> Consejos Consultivos Empresarial y Laboral <strong>Andino</strong>s de <strong>los</strong> 4 Países Miembros<br />
más Chile en su calidad de País Miembro Asociado. Se podría pensar que estas reuniones son el antecedente de la próxima entrada<br />
en vigencia del Protocolo Sustitutorio del Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez, foro tripartito y paritario donde <strong>los</strong> representantes<br />
gubernamentales, empresariales y laborales de <strong>los</strong> Países Miembros discutirán y propondrán soluciones concretas a <strong>los</strong> grandes<br />
temas sociolaborales de la Comunidad Andina.<br />
Diálogos Migrantes 19