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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Comunidad Andina: Derecho al libre establecimiento con fines laborales para <strong>los</strong> ciudadanos comunitarios<br />

En tal sentido, <strong>los</strong> Países Miembros deberán adoptar<br />

un programa de simplificación de procedimientos<br />

administrativos para la obtención de la visa<br />

correspondiente para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> comunitarios<br />

8 .<br />

“La temática laboral se presenta como un<br />

eslabón fundamental en la construcción de esta<br />

doble tarea del proceso andino de integración”.<br />

A manera de conclusión<br />

Es muy importante, en consecuencia, dar el paso<br />

concreto que permita la plena vigencia de la Decisión<br />

545, con la aprobación de la norma reglamentaria<br />

correspondiente. Dicha norma, como se señaló, lleva<br />

varios años de discusiones técnicas y eso permite inferir<br />

que gozará de la suficiente madurez y consenso<br />

de <strong>los</strong> Países Miembros al momento de su aprobación<br />

y puesta en vigencia, especialmente en el actual contexto<br />

internacional signado por una crisis de dimensiones<br />

y características sin precedentes 9 .<br />

Debe resaltarse que además del asunto técnico, es<br />

fundamental el compromiso político de las autoridades<br />

nacionales para que esta Decisión y su reglamento<br />

tengan en un próximo futuro real aplicación<br />

y vigencia.<br />

Es innegable que todo esto implica un gran desafío<br />

para <strong>los</strong> Países Miembros, considerando que es<br />

una experiencia inédita construir las bases de un<br />

mercado laboral andino de casi 100 millones de<br />

habitantes, pero <strong>los</strong> beneficios se presentan como<br />

altamente positivos, especialmente en la impostergable<br />

tarea de lograr que el ciudadano comunitario<br />

se vincule efectivamente con <strong>los</strong> beneficios y potencialidades<br />

del proceso de integración.<br />

No debería olvidarse que en la actual coyuntura<br />

mundial la Comunidad Andina debería apuntar precisamente<br />

hacia una doble finalidad: garantizar una<br />

mejor inserción de <strong>los</strong> cuatro Países Miembros en el<br />

contexto internacional y, al mismo tiempo, trabajar<br />

por la efectiva superación de la enorme brecha social<br />

interna (pobreza, exclusión e inequidad social)<br />

que divide a nuestras sociedades.<br />

La temática laboral se presenta como un eslabón<br />

fundamental entonces en la construcción de esta<br />

doble tarea del proceso andino de integración. Lo internacional<br />

y lo nacional están íntimamente ligados y<br />

construir las bases de un mercado laboral subregional<br />

ágil, dinámico, inclusivo para sus ciudadanos comunitarios<br />

y adaptable a <strong>los</strong> nuevos desafíos resulta<br />

en estas circunstancias un reto impostergable 10 .<br />

8<br />

Se estableció una Disposición Final que fijaba un programa de liberalización especial diferido para el caso de la República Bolivariana<br />

de Venezuela en cuanto a la eliminación gradual de las restricciones de la residencia para <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> <strong>andinos</strong> en<br />

su territorio a más tardar al 31 de diciembre de 2013. Sin embargo, ante el retiro de dicho País del proceso andino de integración en<br />

abril de 2006, dicha Disposición ha quedado sin efecto.<br />

9<br />

Pero es importante anotar que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú aprobó en el período 2004-2005 una serie<br />

de disposiciones legales que en la práctica le han permitido aplicar <strong>los</strong> principios de la Decisión 545 hasta que se produzca la<br />

entrada en vigencia de la norma reglamentaria comunitaria. Dicha experiencia pionera y saludable debería ser difundida y conocida<br />

plenamente por las autoridades de <strong>los</strong> demás Países Miembros, especialmente en lo que significa reconocer el trato nacional a <strong>los</strong><br />

ciudadanos comunitarios de <strong>los</strong> demás países <strong>andinos</strong> y <strong>los</strong> innegables beneficios que ello conlleva al mercado laboral nacional.<br />

10<br />

Estos principios del Mercado Laboral <strong>Andino</strong> han empezado a dibujarse tras <strong>los</strong> resultados de las cinco Conferencias Regionales<br />

Andinas sobre el Empleo que se han realizado hasta la fecha: Lima (2004), Cochabamba (2005), Quito (2006), Santiago de Chile<br />

(2008) y Cartagena de Indias (2010). Es importante anotar que estas Conferencias son espacios tripartitos que agrupan a <strong>los</strong> Ministros<br />

de Trabajo así como a <strong>los</strong> representantes de <strong>los</strong> Consejos Consultivos Empresarial y Laboral <strong>Andino</strong>s de <strong>los</strong> 4 Países Miembros<br />

más Chile en su calidad de País Miembro Asociado. Se podría pensar que estas reuniones son el antecedente de la próxima entrada<br />

en vigencia del Protocolo Sustitutorio del Convenio Sociolaboral Simón Rodríguez, foro tripartito y paritario donde <strong>los</strong> representantes<br />

gubernamentales, empresariales y laborales de <strong>los</strong> Países Miembros discutirán y propondrán soluciones concretas a <strong>los</strong> grandes<br />

temas sociolaborales de la Comunidad Andina.<br />

Diálogos Migrantes 19

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