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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Declaraciones e informes especiales<br />

tricto de <strong>los</strong> derechos humanos y laborales para<br />

la regularización migratoria y la armonización de<br />

políticas”.<br />

• Instrumentos fronterizos<br />

Considerando que la política y subsecuente gestión<br />

a definir, tienen como objeto, también, <strong>los</strong> movimientos<br />

laborales fronterizos, será necesario tener<br />

en cuenta instrumentos definidos para estos ámbitos,<br />

con el fin de adecuarse a <strong>los</strong> objetivos de <strong>los</strong><br />

instrumentos y a las condiciones particulares que<br />

en tales ámbitos se dan. Es el caso de la Ley 191<br />

de 1995 sobre zonas de frontera (a partir de la que<br />

se han definido las zonas de integración fronteriza<br />

con Ecuador y Perú) que, entre otros temas, busca<br />

facilitar la interacción natural de las comunidades<br />

de fronteras y la creación en estas zonas de condiciones<br />

para su desarrollo económico, sobre todo<br />

mediante la adopción de regímenes especiales en<br />

varias materias, entre ellas laboral y de seguridad<br />

social. Consistente con lo anterior, está la Decisión<br />

501 de 2001, que tiene entre sus propósitos establecer<br />

mecanismos eficaces para crear y manejar<br />

conjuntamente <strong>los</strong> mercados fronterizos de trabajo<br />

y para administrar <strong>los</strong> flujos migratorios, bilaterales<br />

e internacionales, que se desarrollen en las Zonas<br />

de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina.<br />

Finalmente, merece destacarse aquí, por incluir<br />

también lo fronterizo, la Ley 1203 de 2008, que<br />

aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre<br />

Colombia y Ecuador.<br />

• Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y sus<br />

bases, Ley 1450 de 2011<br />

Aparte de definir el objetivo general de la política,<br />

ya visto, el PND le confiere a la política migratoria<br />

laboral un papel importante, al implicarla como<br />

recurso para el logro de uno de sus objetivos centrales,<br />

el Crecimiento Sostenible y Competitividad<br />

(capítulo III) y definir varios temas relacionados con<br />

ella como Soportes Transversales de la Prosperidad<br />

Democrática (capítulo VII) y cuya relación con el<strong>los</strong><br />

habrán analizarse.<br />

• Documento CONPES 3603/2009<br />

Dentro de varias de lo que el documento denomina<br />

“las dimensiones de desarrollo de la población migrante”,<br />

particularmente en la social, se contemplan<br />

algunos elementos importantes para la definición<br />

de la política migratoria laboral que, en general, se<br />

encuentran en el capítulo de las recomendaciones.<br />

Entre esos elementos destacamos <strong>los</strong> relacionados<br />

con: transferencia de conocimientos de colombianos<br />

en el exterior; llegada de extranjeros, también<br />

altamente calificados; formación de <strong>los</strong> <strong>migrantes</strong>;<br />

protección social; establecimiento de canales para<br />

la migración regular; y servicio público de empleo.<br />

Lineamientos para la política<br />

Los fundamentos sobre política migratoria laboral<br />

que, teniendo en cuenta la condición de Colombia en<br />

materia migratoria, se desprenden de <strong>los</strong> documentos<br />

reseñados son susceptibles de agruparse de muchas<br />

maneras para servir como ejes o líneas generales de<br />

una política al respecto, dentro de las cuales proponemos,<br />

como base para empezar una discusión y construcción<br />

de tal política, las cinco temáticas que presentamos<br />

a continuación, con algunos de sus componentes,<br />

a nuestro juicio, más importantes.<br />

Derechos de la población trabajadora migrante<br />

<strong>El</strong> Estado colombiano deberá garantizar, de manera<br />

efectiva, el disfrute de sus derechos a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />

<strong>migrantes</strong> en el país, y a <strong>los</strong> colombianos en<br />

trance de emigrar y al retornar. En el caso de <strong>los</strong><br />

<strong>trabajadores</strong> colombianos en el exterior, cuya garantía<br />

de derechos corresponde a <strong>los</strong> países donde<br />

se encuentran, el Estado colombiano procurará, por<br />

<strong>los</strong> medios a su alcance, que ello ocurra. Para <strong>los</strong><br />

efectos anteriores, se implementarán, entre otras,<br />

medidas orientadas a:<br />

• Ratificar y verificar el cumplimiento de instrumentos<br />

internacionales relacionados con el<br />

tema.<br />

• Hacer efectiva la legislación laboral y social nacional<br />

a todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> en<br />

territorio colombiano, en especial en lo que res-<br />

132<br />

Diálogos Migrantes

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