El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Declaraciones e informes especiales<br />
tricto de <strong>los</strong> derechos humanos y laborales para<br />
la regularización migratoria y la armonización de<br />
políticas”.<br />
• Instrumentos fronterizos<br />
Considerando que la política y subsecuente gestión<br />
a definir, tienen como objeto, también, <strong>los</strong> movimientos<br />
laborales fronterizos, será necesario tener<br />
en cuenta instrumentos definidos para estos ámbitos,<br />
con el fin de adecuarse a <strong>los</strong> objetivos de <strong>los</strong><br />
instrumentos y a las condiciones particulares que<br />
en tales ámbitos se dan. Es el caso de la Ley 191<br />
de 1995 sobre zonas de frontera (a partir de la que<br />
se han definido las zonas de integración fronteriza<br />
con Ecuador y Perú) que, entre otros temas, busca<br />
facilitar la interacción natural de las comunidades<br />
de fronteras y la creación en estas zonas de condiciones<br />
para su desarrollo económico, sobre todo<br />
mediante la adopción de regímenes especiales en<br />
varias materias, entre ellas laboral y de seguridad<br />
social. Consistente con lo anterior, está la Decisión<br />
501 de 2001, que tiene entre sus propósitos establecer<br />
mecanismos eficaces para crear y manejar<br />
conjuntamente <strong>los</strong> mercados fronterizos de trabajo<br />
y para administrar <strong>los</strong> flujos migratorios, bilaterales<br />
e internacionales, que se desarrollen en las Zonas<br />
de Integración Fronteriza de la Comunidad Andina.<br />
Finalmente, merece destacarse aquí, por incluir<br />
también lo fronterizo, la Ley 1203 de 2008, que<br />
aprueba el Estatuto Migratorio Permanente entre<br />
Colombia y Ecuador.<br />
• Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y sus<br />
bases, Ley 1450 de 2011<br />
Aparte de definir el objetivo general de la política,<br />
ya visto, el PND le confiere a la política migratoria<br />
laboral un papel importante, al implicarla como<br />
recurso para el logro de uno de sus objetivos centrales,<br />
el Crecimiento Sostenible y Competitividad<br />
(capítulo III) y definir varios temas relacionados con<br />
ella como Soportes Transversales de la Prosperidad<br />
Democrática (capítulo VII) y cuya relación con el<strong>los</strong><br />
habrán analizarse.<br />
• Documento CONPES 3603/2009<br />
Dentro de varias de lo que el documento denomina<br />
“las dimensiones de desarrollo de la población migrante”,<br />
particularmente en la social, se contemplan<br />
algunos elementos importantes para la definición<br />
de la política migratoria laboral que, en general, se<br />
encuentran en el capítulo de las recomendaciones.<br />
Entre esos elementos destacamos <strong>los</strong> relacionados<br />
con: transferencia de conocimientos de colombianos<br />
en el exterior; llegada de extranjeros, también<br />
altamente calificados; formación de <strong>los</strong> <strong>migrantes</strong>;<br />
protección social; establecimiento de canales para<br />
la migración regular; y servicio público de empleo.<br />
Lineamientos para la política<br />
Los fundamentos sobre política migratoria laboral<br />
que, teniendo en cuenta la condición de Colombia en<br />
materia migratoria, se desprenden de <strong>los</strong> documentos<br />
reseñados son susceptibles de agruparse de muchas<br />
maneras para servir como ejes o líneas generales de<br />
una política al respecto, dentro de las cuales proponemos,<br />
como base para empezar una discusión y construcción<br />
de tal política, las cinco temáticas que presentamos<br />
a continuación, con algunos de sus componentes,<br />
a nuestro juicio, más importantes.<br />
Derechos de la población trabajadora migrante<br />
<strong>El</strong> Estado colombiano deberá garantizar, de manera<br />
efectiva, el disfrute de sus derechos a <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong><br />
<strong>migrantes</strong> en el país, y a <strong>los</strong> colombianos en<br />
trance de emigrar y al retornar. En el caso de <strong>los</strong><br />
<strong>trabajadores</strong> colombianos en el exterior, cuya garantía<br />
de derechos corresponde a <strong>los</strong> países donde<br />
se encuentran, el Estado colombiano procurará, por<br />
<strong>los</strong> medios a su alcance, que ello ocurra. Para <strong>los</strong><br />
efectos anteriores, se implementarán, entre otras,<br />
medidas orientadas a:<br />
• Ratificar y verificar el cumplimiento de instrumentos<br />
internacionales relacionados con el<br />
tema.<br />
• Hacer efectiva la legislación laboral y social nacional<br />
a todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> en<br />
territorio colombiano, en especial en lo que res-<br />
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Diálogos Migrantes