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El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos

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Proyecto de decisión<br />

4. <strong>El</strong> Acuerdo sobre Residencia para Nacionales<br />

de <strong>los</strong> Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y<br />

Chile, una gran oportunidad para la CAN.<br />

La normativa migratoria más trascendental del<br />

MERCOSUR en materia migratoria es el Acuerdo<br />

sobre Residencia para Nacionales de <strong>los</strong> Estados<br />

partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile de 2002 (en<br />

adelante, “<strong>El</strong> Acuerdo”), y en plena aplicación desde<br />

2009, que establece el acceso a la residencia<br />

temporaria por dos años para <strong>los</strong> nacionales de<br />

cualquiera de <strong>los</strong> estados parte (Brasil, Argentina,<br />

Uruguay, Paraguay, Bolivia y Chile) con la sola demostración<br />

de la nacionalidad y no tener antecedentes<br />

penales, pudiendo optar a la residencia definitiva<br />

después de esos dos años. Esta residencia<br />

temporaria les permite desarrollar cualquier actividad<br />

laboral o comercial lícita, en plena igualdad de<br />

derechos con la población del país receptor, y <strong>los</strong><br />

exime de cualquier multa o gravamen en caso de<br />

obtenerla habiendo estado irregular anteriormente<br />

(Artículo 3, párrafo último).<br />

<strong>El</strong> 28 de junio de 2011, en Paraguay, se firmó, por<br />

parte de todos <strong>los</strong> países concernidos, el Acta de<br />

adhesión formal del Perú al Acuerdo, ratificada en<br />

la normativa interna del Perú por Decreto Supremo<br />

N° 047-2011-RE, publicado en abril del mismo año;<br />

aunque todavía es importante empujar su plena implementación<br />

en el mismo Perú y <strong>los</strong> demás países<br />

del Acuerdo. Bolivia es parte del mismo desde su<br />

gestación. Sólo faltan formalmente las adhesiones<br />

de Colombia y Ecuador para que toda la CAN se integre<br />

con MERCOSUR en este trascendente Acuerdo<br />

Migratorio.<br />

En este orden de ideas, la presente propuesta pretende<br />

que independientemente de las adhesiones<br />

ya existentes de Bolivia y Perú, el <strong>Parlamento</strong> <strong>Andino</strong><br />

asuma la tarea de proponer y lograr que el Acuerdo<br />

sea asumido, mediante adhesión formal, por la<br />

CAN en bloque. Lo cual además se facilita por ser<br />

todos sus Países Miembros “Estados asociados”<br />

del MERCOSUR, Bolivia desde 1996, Perú desde<br />

2003, Colombia y Ecuador desde 2004. Incluso, se<br />

espera trabajar para ampliar el mencionado Acuerdo<br />

subsiguientemente a todos <strong>los</strong> Países Miembros<br />

de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),<br />

comunidad política, económica y cultural de <strong>los</strong><br />

doce países independientes de Suramérica: Bolivia,<br />

Perú, Chile, Argentina, Ecuador, Brasil, Uruguay,<br />

Paraguay, Colombia, Venezuela, Guyana y Surinam.<br />

Constituida a través del Tratado de 23 de mayo de<br />

2008 en Brasilia.<br />

Esta adhesión en bloque al Acuerdo permitiría residir<br />

y desarrollar cualquier actividad lícita, con la<br />

sola demostración de la nacionalidad y no contar<br />

con antecedentes penales, sin exigir siquiera la<br />

acreditación de trabajador mediante contrato, e<br />

independiente de su condición de regularidad, en<br />

cualquiera de <strong>los</strong> ocho países integrantes de la CAN<br />

y MERCOSUR, beneficiando directamente en su<br />

vida cotidiana a cerca de 6 millones de ciudadanos<br />

de <strong>los</strong> países <strong>andinos</strong> que residen en otros de la<br />

región, restableciendo sus plenos derechos, desarrollando<br />

<strong>los</strong> sistemas democráticos, fortaleciendo<br />

la integración regional y devolviendo a la CAN<br />

en general y al <strong>Parlamento</strong> <strong>Andino</strong> en particular el<br />

prestigio de la utilidad concreta para sus pueb<strong>los</strong> y<br />

ciudadanos.<br />

<strong>El</strong> hecho de que este Acuerdo ya esté operando<br />

plenamente entre sus países signatarios, permite<br />

facilitar su aplicación en <strong>los</strong> países de la subregión,<br />

a través de la ampliación y adecuación de sus mecanismos<br />

operativos, con el apoyo de <strong>los</strong> órganos<br />

correspondientes y pertinentes, tales como el Comité<br />

<strong>Andino</strong> de Autoridades de Migración (CAAM).<br />

Lo importante es contar con voluntad política para<br />

impulsar esta propuesta que busca beneficiar a <strong>los</strong><br />

ciudadanos <strong>andinos</strong>.<br />

Proyecto de decisión<br />

3.- CONSIDERANDO<br />

Que, de conformidad al Artículo 43 literal a) del<br />

Acuerdo de Cartagena, son atribuciones del <strong>Parlamento</strong><br />

<strong>Andino</strong> participar en la promoción y orientación<br />

del proceso de la integración subregional andina,<br />

con miras a la consolidación de la integración<br />

latinoamericana;<br />

Que, el literal e) del Artículo 43, establece que el<br />

<strong>Parlamento</strong> <strong>Andino</strong> puede participar en la genera-<br />

Diálogos Migrantes 123

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