El Parlamento Andino y los trabajadores migrantes andinos
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Migración laboral en Colombia y políticas públicas<br />
Se tipificaba que las empresas que tuviesen más<br />
de 10 <strong>trabajadores</strong>, solo podían contratar hasta un<br />
máximo del 10% de sus nominas con <strong>trabajadores</strong><br />
extranjeros. <strong>El</strong> ingreso de extranjeros al mercado laboral<br />
colombiano obedecería a personal altamente<br />
calificado, a la aplicación y transferencia de nuevas<br />
tecnologías, a la carencia de recurso humano colombiano<br />
capacitado y sujeto a la presentación por<br />
parte de <strong>los</strong> contratantes, de planes de capacitación<br />
y entrenamiento de <strong>trabajadores</strong> colombianos.<br />
A raíz de la Ley 1429 de 2010 del 29 de diciembre<br />
de 2010, fueron derogados <strong>los</strong> artícu<strong>los</strong> 74 y<br />
75 del C.S.T., por tanto, la obligación de cumplir<br />
con la proporcionalidad de <strong>trabajadores</strong> nacionales<br />
y extranjeros en las empresas fue eliminada, y en<br />
consecuencia el Certificado de Proporcionalidad y<br />
variación de la misma también han sido eliminados<br />
como requisito necesario para la solicitud de visas<br />
de trabajo para extranjeros en Colombia, desde el<br />
29 de diciembre de 2010.<br />
No obstante, hay que resaltar el Decreto 2622 del<br />
13 de Julio de 2009 regula la inmigración laboral<br />
y dice que “la Visa Temporal Trabajador se podrá<br />
otorgar hasta por el término de dos (2) años, para<br />
múltiples entradas, salvo en <strong>los</strong> casos establecidos<br />
en el numeral 30.4 del artículo 30 del presente<br />
Decreto, la cual se expedirá hasta por seis (6)<br />
meses”.<br />
Durante 2009, el Ministerio de la Protección Social<br />
certificó 3.015 empresas y empleadores de <strong>los</strong> diferentes<br />
sectores económicos, concentrándose la<br />
gran mayoría de mayor a menor cantidad en actividades<br />
económicas como: servicios sociales, comunales<br />
personales y de educación, minas y canteras,<br />
industria manufacturera, comercio al por mayor y al<br />
por menor y transporte y comunicaciones.<br />
RDM: Respecto a la normatividad existente de<br />
la Organización Internacional del Trabajo –OIT-,<br />
¿cuáles son <strong>los</strong> convenios existentes que pueden<br />
contribuir a avanzar en una mejor gestión de la<br />
migración laboral en Colombia?<br />
Los convenios que tiene actualmente la OIT en materia<br />
de migración laboral son:<br />
Referencia del Convenio Nombre del Convenio Número de Ratificaciones<br />
C29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). 161<br />
C105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105). 155<br />
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. 160<br />
C111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958<br />
158<br />
(núm. 111).<br />
C87<br />
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de<br />
141<br />
sindicación, 1948.<br />
C98<br />
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva,<br />
152<br />
1949.<br />
C97 Convenio sobre <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> (revisado), 1949<br />
42<br />
(núm. 97).<br />
C138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). 120<br />
C143<br />
Convenio sobre <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> <strong>migrantes</strong> (disposiciones complementarias),<br />
18<br />
1975 (núm. 143).<br />
C182<br />
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm.<br />
135<br />
182).<br />
C1990 Convención internacional sobre la protección de <strong>los</strong> derechos de<br />
todos <strong>los</strong> <strong>trabajadores</strong> migratorios y de sus familiares.<br />
20<br />
Diálogos Migrantes 107