MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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derecho interno a los estándares del principio de no devolución y estándares específicos<br />
referidos a mujeres, menores de edad, grupos étnicos, entre otros.<br />
En el caso del Derecho a la protección consular, es un derecho reconocido y que cuenta<br />
con un desarrollo relativo en la legislación. Sin embargo, operativamente las capacidades<br />
del Estado aún son limitadas (recursos humanos y económicos insuficientes). En este<br />
aspecto, es preciso indicar que constituye un significativo avance que el Estado peruano<br />
no ha reglamentado la Decisión 584 de la CAN. Por lo tanto, se recomienda a las<br />
organizaciones de la sociedad civil realizar seguimiento al proceso de implementación de<br />
la Decisión y su Reglamento.<br />
A nivel institucional, pese a la creación de nuevos órganos de gestión migratoria (la<br />
Superintendencia y la Mesa de Trabajo Intersectorial), el Ministerio del Interior conserva<br />
su competencia específica de programar en materia de “migración interna”. La aparición<br />
de estos nuevos órganos han implicado una reformulación. En ese sentido, seguiremos<br />
asistiendo a la implementación de una política pública sectorizada, y sin mecanismos que<br />
con competencia real y suficiente para programar política pública. Esta situación es<br />
especialmente relevante en materia de derechos humanos pues el Ministerio de Justicia no<br />
cuenta con un enfoque de protección a las personas migrantes, y el MIMP sostiene que sus<br />
responsabilidades se centran en la migración interna.<br />
A nivel políticas migratorias, únicamente se han podido identificar medidas relativas al<br />
derecho a la protección consular y la situación de las personas extranjeras privadas de<br />
libertad, pero todavía incipientes. Por lo tanto se recomienda fortalecer la política exterior<br />
peruana, para atender estos servicios, tomando como referencia las buenas prácticas que se<br />
han desarrollado en algunos consulados.<br />
Si bien el Estado peruano, a la diferencia de otros Estados miembros, ha ido implementado<br />
algunas decisiones andinas de interés para este estudio, como por ejemplo la decisión 545<br />
Instrumento Andino de Migración Laboral, es cierto que sigue pendiente la<br />
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