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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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2. En lo referente al derecho a la igualdad y no discriminación, la Constitución del Perú<br />

reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación. Pero de manera expresa no<br />

reconoce la no discriminación por nacionalidad y condición migratoria, pero sí por origen.<br />

Asimismo, prevé como garantía constitucional de este derecho el proceso constitucional de<br />

amparo. De otro lado, algunos artículos establecen regulación específica para las personas<br />

peruanas no peruanas: 1) Derecho a usar su propio idioma, 2) Límites al derecho a la<br />

propiedad<br />

En materia laboral, la legislación interna mediante el Decreto Legislativo N° 689 “Ley<br />

para la contratación de trabajadores extranjeros” y su reglamento establece limitaciones a<br />

los derechos laborales de las personas extranjeras. No obstante ello, la Ley 26772<br />

establece protección específica hacia las personas extranjeras frente a la discriminación en<br />

la oferta de empleo.<br />

3. En relación a la detención de migrantes, el Estado peruano no ha previsto la posibilidad de<br />

privaciones de la libertad por vulneración a la normativa migratoria. A nivel normativo, en<br />

el Perú se han establecido cuatro tipos de sanciones administrativas (multa, orden de<br />

salida obligatoria, cancelación de permanencia y expulsión) y algunos supuestos exclusión<br />

al ingreso (impedimento de ingreso). En este último caso podrían estar produciéndose<br />

privaciones arbitrarias a la libertad de corta duración. Al respecto, resulta especialmente<br />

importante que el Estado garantice el principio de control judicial e inmediación judicial.<br />

En relación a los estándares de las garantías judiciales, son dos las posibles situaciones<br />

problemáticas para el Estado peruano: a) la existencia de un supuesto de cancelación de<br />

permanencia, incompatible con el principio de legalidad; y, b) la no existencia de<br />

normativa secundaria que evidencie la adecuación de los procedimientos administrativos<br />

sancionadores a los estándares internacionales de protección del debido proceso.<br />

Frente a las expulsiones, es preciso indicar que la legislación vigente señala que las<br />

expulsiones son individuales. Sin embargo, no se ha podido identificar una adecuación del<br />

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