MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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Entre las atribuciones del Presidente de la república se contempla dirigir la política exterior y<br />
las relaciones internacionales (Art. 118.11).<br />
Por su parte, el art. 5 de la Ley de Extranjería establece que “La política migratoria como parte<br />
de la política General, la dirige el Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella<br />
comprende la política de emigración y la política de inmigración” En el art. 6 y 7 se describe<br />
el alcance de las dos y es importante apuntar que el artículo 6 define lo que la política de<br />
emigración y no inmigración como indicado.<br />
Es importante apuntar que el artículo 10 de la ley de extranjería prevé que el consejo nacional<br />
de extranjería proponga al Presidente de la República: 1) lineamientos generales de la política<br />
de inmigración, 2) los planes de inmigración, 3) límites máximos de extranjeros residentes, y<br />
4) los cambios necesarios en la legislación vigente. Como se adelantó, tomando en cuenta que<br />
el Consejo Nacional de Extranjería nunca entró en funcionamiento, como consecuencia estos<br />
lineamientos y planes no se han diseñado. Eso genera una falta de agendación e<br />
implementación en la política migratoria del Perú. Además establece al Consejo Nacional de<br />
Extranjería como la instancia de consulta y asesoría del Presidente de la República para la<br />
definición de la política migratoria.<br />
Respecto de la existencia de planes, programas, estrategias, o cualquier otra medida que se<br />
esté aplicando en relación al derecho podemos mencionar al Acuerdo Nacional que es un<br />
documento que reúne el conjunto de políticas de Estado, establece una "Política exterior para<br />
la paz, la democracia, el desarrollo y la integración" 227 . En la matriz de política 6 inciso f se<br />
prevé que el Estado “impulsará políticas migratorias globales que incorporen la promoción<br />
de oportunidades laborales mediante negociaciones para la suscripción de acuerdos de<br />
cooperación en materia consular, regularización migratoria, reconocimiento de títulos y de<br />
seguridad social con los países de destino de las migraciones peruanas” 228 .<br />
227<br />
El Acuerdo Nacional fue sucripto el 22 de Julio de 2002 en el Palacio de Gobierno. Ver la página web del acuerdo<br />
nacional : http://www.acuerdonacional.pe/politicas-estado?objetivo=5<br />
228<br />
Ver la matriz numero 6: http://www.acuerdonacional.pe/sites/default/files/Matriz06.pdf<br />
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