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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Entre las atribuciones del Presidente de la república se contempla dirigir la política exterior y<br />

las relaciones internacionales (Art. 118.11).<br />

Por su parte, el art. 5 de la Ley de Extranjería establece que “La política migratoria como parte<br />

de la política General, la dirige el Estado, la dirige el Presidente de la República. Ella<br />

comprende la política de emigración y la política de inmigración” En el art. 6 y 7 se describe<br />

el alcance de las dos y es importante apuntar que el artículo 6 define lo que la política de<br />

emigración y no inmigración como indicado.<br />

Es importante apuntar que el artículo 10 de la ley de extranjería prevé que el consejo nacional<br />

de extranjería proponga al Presidente de la República: 1) lineamientos generales de la política<br />

de inmigración, 2) los planes de inmigración, 3) límites máximos de extranjeros residentes, y<br />

4) los cambios necesarios en la legislación vigente. Como se adelantó, tomando en cuenta que<br />

el Consejo Nacional de Extranjería nunca entró en funcionamiento, como consecuencia estos<br />

lineamientos y planes no se han diseñado. Eso genera una falta de agendación e<br />

implementación en la política migratoria del Perú. Además establece al Consejo Nacional de<br />

Extranjería como la instancia de consulta y asesoría del Presidente de la República para la<br />

definición de la política migratoria.<br />

Respecto de la existencia de planes, programas, estrategias, o cualquier otra medida que se<br />

esté aplicando en relación al derecho podemos mencionar al Acuerdo Nacional que es un<br />

documento que reúne el conjunto de políticas de Estado, establece una "Política exterior para<br />

la paz, la democracia, el desarrollo y la integración" 227 . En la matriz de política 6 inciso f se<br />

prevé que el Estado “impulsará políticas migratorias globales que incorporen la promoción<br />

de oportunidades laborales mediante negociaciones para la suscripción de acuerdos de<br />

cooperación en materia consular, regularización migratoria, reconocimiento de títulos y de<br />

seguridad social con los países de destino de las migraciones peruanas” 228 .<br />

227<br />

El Acuerdo Nacional fue sucripto el 22 de Julio de 2002 en el Palacio de Gobierno. Ver la página web del acuerdo<br />

nacional : http://www.acuerdonacional.pe/politicas-estado?objetivo=5<br />

228<br />

Ver la matriz numero 6: http://www.acuerdonacional.pe/sites/default/files/Matriz06.pdf<br />

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