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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Expulsión, necesitando nuevamente el visto bueno de la DGGI. Este órgano se encargará<br />

de informar y visar el proyecto de Resolución Ministerial, someterlo a conocimiento de la<br />

Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ-MIN), y luego<br />

someterá la resolución a consideración y firma del Ministro del Interior. Aprobada la<br />

cancelación, su ejecución está a cargo de la DEX-DINSE o Unidades Policiales de<br />

provincias.<br />

Esta situación ha cambiado con creación de la Superintendencia Nacional de Migraciones<br />

(<strong>MIGRACIONES</strong>) 220 , organismo técnico especializado adscrito al mismo sector (Ministerio<br />

del Interior), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía<br />

administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones. Según el artículo 6°<br />

inciso j) y k) del Decreto Legislativo que la crea, <strong>MIGRACIONES</strong> tiene como función<br />

“Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al<br />

país”; e, “Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los<br />

requisitos, establecidos por la normativa vigente”. En la actualidad, <strong>MIGRACIONES</strong> tiene<br />

plazos perentorios (no más de 90 días), para organizarse operativamente. Mientras tanto, se<br />

aplica la normativa vigente referida a la DIGEMIN 221 .<br />

Sin embargo, aún cuando <strong>MIGRACIONES</strong> tendrá mayor autonomía que la DIGEMIN, esto no<br />

significa que el Ministerio de Interior deje de ser el órgano rector en relación a la protección y<br />

seguridad de los migrantes. 222 Como lo señala el Artículo 8 del Decreto Legislativo 1130,<br />

<strong>MIGRACIONES</strong> tiene como funciones “a) Proponer la política sectorial en el ámbito de su<br />

competencia” y, entre otras “b) Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su<br />

competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales,<br />

promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana” (subrayado<br />

nuestro).<br />

220<br />

Decreto Legislativo 1130. Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – <strong>MIGRACIONES</strong>.<br />

Publicado el 7 de diciembre del 2012.<br />

221<br />

Según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1130, “En tanto se apruebe el Texto<br />

Único de Procedimientos Administrativos de <strong>MIGRACIONES</strong> será de aplicación el Texto Único de Procedimientos<br />

Administrativos de la Dirección General de Migraciones y Naturalización”.<br />

222<br />

A mayor abundamiento, la propia Ley Orgánica del Ministerio del Interior indica que su ámbito de aplicación incluye los<br />

“movimientos migratorios” (Artículo N° )<br />

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