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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Operativamente, implica la intervención en Lima de la División de Extranjería de la<br />

Dirección Nacional de Seguridad del Estado (DEX-DINSE) y en provincias las Unidades<br />

policiales con funciones similares a la DEX, quienes se encargan de identificar al<br />

extranjero “infractor” (SIC), formulando el atestado policial respectivo y trasladando a la<br />

DIGEMIN, “toda la documentación y por los medios más rápidos y seguros los<br />

documentos originales”. <strong>LA</strong> DIGEMIN tiene la obligación de formular un Dictamen legal<br />

y Resolución Directoral que ordena, previa visación Dirección General de Gobierno<br />

Interior (DGGI), la salida obligatoria. Su ejecución está a cargo de la DEX-DINSE o<br />

Unidades Policiales de provincias. 218<br />

<br />

La Cancelación de Permanencia o Residencia. Es ordenada por Resolución Ministerial<br />

del Ministerio del Interior, previo Dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del<br />

Atestado Policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú.<br />

<br />

La Expulsión del país. Esta medida se determinada por Resolución Ministerial del<br />

Ministerio del Interior, previo Dictamen de la Comisión de Extranjería a mérito del<br />

Atestado Policial formulado por la División de Extranjería de la Policía Nacional del Perú.<br />

El procedimiento operativo para la cancelación y la expulsión es el mismo, y es similar al<br />

procedimiento de salida obligatoria, salvo que en este caso el atestado policial y la<br />

documentación pasa a la Comisión de Extranjería (presidida por el Director de<br />

Migraciones y Naturalización (adscrita al Ministerio del Interior) e integrada por un<br />

representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, un representante del Servicio de<br />

Inteligencia Nacional y un representante de la Policía Técnica de la Policía Nacional.) 219 .<br />

Una vez calificado el expediente por esta Comisión y expedida el Acta correspondiente, la<br />

DIGEMIN formula el dictamen legal y el proyecto de Resolución de Cancelación o de<br />

218<br />

MINISTERIO DEL INTERIOR. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0548-95-IN-030100000000. Normas y<br />

procedimientos para la aplicación de sanciones a extranjeros que infrinjan la Ley de Extranjería.<br />

219<br />

Resulta interesante ver que la Resolución Ministerial objeto de análisis diferencia entre migración ilegal e irregular,<br />

estableciendo consecuencias distintas, aunque no define a cada cual. Dice: “En caso de tratarse de un extranjero en situación<br />

de ilegal, se convocará de manera extraordinaria a la aludida Comisión para el tratamiento del expediente; de tratarse de un<br />

extranjero en situación migratoria irregular, dicho caso será trabajado en reunión ordinaria”.<br />

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