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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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capacitación y experiencia laboral en el Extranjero, entre otras), con el fin de garantizar el<br />

cumplimiento de los derechos laborales de los actores de la migración laboral (potenciales<br />

migrantes, migrantes y sus familiares, retornantes, migrante andino, inmigrantes), 3) Regular y<br />

supervisar las agencias de empleo para el extranjero, en su calidad de personas jurídicas,<br />

independientes de la Administración Pública, que intervienen en el mercado de trabajo a<br />

efecto de vincular la oferta nacional y la demanda de empleo en el extranjero; sin que por ello<br />

sean parte de las relaciones laborales que se deriven entre los solicitantes de empleo y las<br />

personas naturales y jurídicas que requieren trabajadores para el extranjero, entre otras.<br />

De otro lado, la Defensoría del Pueblo, conforme a lo establecido en los artículo 161 y 162 de<br />

la Constitución, es el órgano constitucional autónomo encargado de proteger los derechos<br />

constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el<br />

cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios<br />

públicos a la ciudadanía. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo es el órgano encargado de<br />

proteger y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal con relación<br />

al derecho a la igualdad y no discriminación de los inmigrantes.<br />

En relación a la salud, la Ley N°27657 “Ley del Ministerio de la Salud” establece que en su<br />

artículo 2° que el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo y ente rector en la<br />

materia que “conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con<br />

la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección,<br />

recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno<br />

respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte<br />

natural”. Asimismo, el artículo 8° señala que el Ministro de Salud tiene entre sus<br />

responsabilidades y atribuciones el “Orienta, formula, dirige y supervise la política nacional<br />

de salud, en armonía con las disposiciones constitucionales, la política general y los planes del<br />

Gobierno” 215 . Eso significa que la política nacional de salud debe respetar el derecho a la<br />

igualdad y principio de no discriminación reconocido en la Constitución.<br />

215<br />

Ver la Ley en el siguiente link: http://www.minsa.gob.pe/ogdn/cd1/pdf/NLS_01/LEY%2027657.pdf<br />

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