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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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Respecto a la recepción del derecho a la protección y asistencia consular en la legislación el<br />

Reglamento Consular, reconoce la posibilidad de asistir legalmente a los peruanos en el<br />

exterior, sin distinción de su condición migratoria 183 , lo que resulta compatible con el Artículo<br />

23 de la CTM 184 .<br />

Respecto a los derechos a la asistencia y protección consultar la Defensoría del Pueblo, en su<br />

Informe N° 146, señaló que existen limitaciones para ser garantizado. Explícitamente señala<br />

que “Se debe señalar que los requerimientos de orientación y atención legal de los migrantes<br />

peruanos comprenden distintas temáticas y muchas de ellas son especializadas (temas<br />

laborales como reclamos de remuneraciones impagas, inexistencia o incumpliendo de<br />

contratos laborales, respeto de la jornada laboral; así como asuntos de orden administrativo<br />

en los procedimientos de regularización migratoria; legislación sobre seguridad social;<br />

acceso a la salud y educación de sus hijos; discriminación; obtención de documentación para<br />

beneficios sociales, etc.), por lo que pese a los esfuerzos desplegados, las Oficinas Consulares<br />

se ven permanentemente desbordadas por la cantidad de consultas que reciben diariamente,<br />

lo cual genera algunos niveles de tensión con la comunidad peruana de su jurisdicción, que<br />

reclama mayor atención en estos temas”. 185<br />

Respecto a este derecho, también resulta importante indicar que el Perú, al igual que el resto<br />

de los países andinos, ha reglamentado la Decisión No. 548 186 , que aprueba el “Mecanismo<br />

Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos<br />

Migratorios” por el cual todo nacional de cualquier País Miembro de la Comunidad Andina<br />

(CAN), que se encuentra en el territorio de un tercer Estado en el que su país de origen no<br />

183<br />

MINISTERIO DE RE<strong>LA</strong>CIONES EXTERIORES. Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, modificado mediante Decreto<br />

Supremo Nº 091-2011-RE. Reglamento Consular: Artículo 265º.- En virtud de la función de protección los funcionarios<br />

consulares velan por que los peruanos, sean personas naturales o jurídicas, gocen de sus derechos, libertades y garantías<br />

compatibles con el Derecho Internacional y las leyes del Estado receptor. Artículo 266º.- La Oficina Consular proporciona,<br />

dentro del área de su circunscripción, a nuestros connacionales, independientemente de su situación migratoria, orientación,<br />

información y asesoría necesaria que les permita resolver los problemas que éstos enfrentan.<br />

184<br />

CTM. Artículo 23. “Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recurrir a la protección y la asistencia<br />

de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, o del Estado que represente los intereses de ese Estado,<br />

en todos los casos en que queden menoscabados los derechos reconocidos en la presente Convención”.<br />

185<br />

Migraciones y Derechos Humanos. Supervisión de las políticas de protección de los derechos de los peruanos migrantes.<br />

Informe N° 146; p. En: https://www.defensoria.gob.pe/modules/Downloads/informes/defensoriales/informe-146.pdf<br />

186<br />

COMUNIDAD <strong>ANDINA</strong>. RESOLUCION 1546 Reglamento de la Decisión 548 “Mecanismo Andino de Cooperación en<br />

materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”.<br />

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