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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad”. A su vez,<br />

establece que no se concede extradición “si se considera que ha sido solicitada con el fin<br />

de perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza”; y que “están<br />

excluidos de la extradición los perseguidos por delitos políticos o por hechos conexos con<br />

ellos. No se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo”. (Artículo 37).<br />

- Finalmente, debe señalarse que no existe norma específica sobre la prohibición establecida<br />

en el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que<br />

Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional, que señala: “Los migrantes [que sean objeto de tráfico ilícito de migrantes]<br />

no estarán sujetos a enjuiciamiento penal con arreglo al presente Protocolo por el hecho de<br />

haber sido objeto de alguna de las conductas enunciadas en el artículo 6 del presente<br />

Protocolo”.<br />

Finalmente, es importante indicar que el Reglamento Consular (Decreto Supremo N° 076-<br />

2005-RE), establece que “Cuando el Estado receptor decida la expulsión de su territorio de<br />

un ciudadano peruano por considerar que ha contravenido sus leyes internas, los<br />

funcionarios consulares deberán cautelar que la decisión no constituya una medida<br />

arbitraria”. El análisis del cumplimiento de esta obligación por parte de las autoridades<br />

consulares no es materia de este informe, aunque por las capacidades que se describen más<br />

adelante resultaría complicada su recepción.<br />

La protección consular es un derecho que no sólo se debe tener al momento que se decida la<br />

expulsión, sino una garantía desde el inicio del procedimiento. En el caso de las personas<br />

privadas de la libertad, debería estar establecida como una garantía desde el mismo momento<br />

de la detención y faculta además para que los consulados faciliten o coadyuven en la asistencia<br />

jurídica.<br />

El derecho a la protección y asistencia consular<br />

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