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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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de acuerdo a las cláusulas específicas establecidas por la Convención de Viena sobre<br />

Relaciones Consulares 177 .<br />

Frente al derecho a la tutela judicial efectiva, puede mencionarse que si bien la legislación<br />

migratoria no establece disposición alguna respecto a este derecho, tanto la Constitución<br />

Política (Artículo 200), como la LPAG (Artículo 218, inciso 1), es posible solicitar el control<br />

judicial de los actos administrativos vinculados a estos procedimientos. En el primer caso, en<br />

ejercicio del proceso constitucional de protección de derechos. En el segundo, a través del<br />

proceso contencioso-administrativo contra los “actos administrativos que agotan la vía<br />

administrativa”.<br />

La prohibición de expulsiones masivas y los límites a la facultad de exclusión<br />

En el Perú legalmente se han establecido dos supuestos de expulsiones, como una sanción<br />

administrativa frente a un ingreso o permanencia irregular en el territorio nacional: 1) “Por<br />

ingreso clandestino o fraudulento al territorio nacional”; 2) “Por mandato de la autoridad<br />

judicial competente”. En el segundo caso, la expulsión se conviene en una pena restrictiva de<br />

la libertad de carácter accesorio, aplicable a las personas que han cometidos delitos penales,<br />

una vez que cumplida con su pena privativa de la libertad (detención) 178 , implicado asimismo<br />

un impedimento de ingreso al país por un máximo de 10 años.<br />

En ambos casos, el marco constitucional peruano acepta la posibilidad de establecer este tipo<br />

de limitaciones al derecho a la libre circulación (Artículo 2 inciso 11). Sin embargo, es preciso<br />

indicar que esto debe hacerse de conformidad con las obligaciones del Estado peruano en<br />

materia de Derechos Humanos, conforme la Cuarta Disposición Final de la Constitución. En<br />

ese sentido, es preciso indicar que el derecho internacional: a) prohíbe las expulsiones<br />

masivas; b) restringe las expulsiones para supuestos específicos, como en aquellos casos<br />

donde se encuentra en juego el principio de no devolución.<br />

177<br />

RE<strong>LA</strong>TORIA PARA LOS <strong>DERECHOS</strong> DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS DE <strong>LA</strong> CIDH. Op. Cit. Párrafo<br />

99.<br />

178<br />

CODIGO P<strong>EN</strong>AL PERUANO. Artículo 30<br />

56

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