MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÃN ANDINA ...
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En relación al debido proceso aplicado al debido procedimiento administrativo, aún<br />
cuando no se han documentado situaciones incompatibles con sus estándares internacionales,<br />
se ha logrado identificar que en la legislación peruana no existen disposiciones que señalen<br />
claramente los derechos de las personas migrantes sujetas a los procedimientos de multa,<br />
orden de salida obligatoria, cancelación de permanencia y residencia o expulsión.<br />
Así lo demuestra la propia Ley de Extranjería, que no ha sido reglamentada, y el Texto Único<br />
de Procedimientos Administrativos de la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización<br />
del Ministerio del Interior 172 , donde no se hace referencia alguna a estos procedimientos. Por<br />
lo demás, es situación también sería incompatible con el Artículo 65.d) de la CTM 173 , que<br />
establece la necesidad de que el Estado tenga servicios “apropiados para atender las<br />
cuestiones relacionadas con la migración internacional de trabajadores y sus familiares”.<br />
Lamentablemente, la falta de información pública respecto a los procedimientos<br />
administrativos mencionados impiden analizar la compatibilidad de estos procedimientos con<br />
los establecido con la Ley 27774, Ley de Procedimiento Administrativo General, que ha<br />
establecido que “para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente<br />
haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por 174 :<br />
1. Diferenciar en su estructura entre la autoridad que conduce la fase instructora y la<br />
que decide la aplicación de la sanción, cuando la organización de la entidad lo<br />
permita.<br />
2. Considerar que los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes<br />
vinculan a las entidades en sus procedimientos sancionadores.<br />
172<br />
Aprobado en enero del 2013.<br />
173<br />
Según el citado artículo, “1. Los Estados Partes mantendrán servicios apropiados para atender las cuestiones relacionadas<br />
con la migración internacional de trabajadores y sus familiares. Sus funciones serán, entre otras: […] d) El suministro de<br />
información y asistencia apropiada a los trabajadores migratorios y sus familiares en lo relativo a las autorizaciones y<br />
formalidades y arreglos requeridos para la partida, el viaje, la llegada, la estancia, las actividades remuneradas, la salida y el<br />
regreso, así como en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida en el Estado de empleo, las normas aduaneras,<br />
monetarias y tributarias y otras leyes y reglamentos pertinentes.<br />
174<br />
Ley 27774, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 234.<br />
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