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MIGRACIONES Y DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN ANDINA ...

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supuesto de cancelación de permanencia o residencia que podría ser incompatible con el<br />

principio de legalidad, pues señala que a una persona podrá aplicársele esta sanción “Por<br />

realizar actos contra la Seguridad del Estado, el Orden Público Interior, la Defensa<br />

Nacional” (artículo 63 de la Ley).<br />

Una interpretación adecuada de la norma debería permitir entender que los “actos” a los que<br />

hace referencia la Ley son los delitos que agravian estos bienes jurídicos protegidos. Sin<br />

embargo, en la práctica las organizaciones de la sociedad civil han expresado su preocupación<br />

por una interpretación abierta y discrecional por parte de los funcionarios públicos que es<br />

utilizado para realizar expulsiones no habilitadas por el derecho internacional, como fue el<br />

caso del religioso británico Paul Mc. Auley, tras su participación en una protesta social, que,<br />

según la resolución de cancelación de permanencia (R.M. 0571-2010-IN/1601), constituye una<br />

afectación al “orden público interior” 169 .<br />

En este caso, existe una incompatibilidad con el principio de legalidad, pues la Corte<br />

Interamericana ha señalado que “[…] en la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar<br />

términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno<br />

sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta<br />

incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o<br />

conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de<br />

los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente<br />

indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y<br />

sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la<br />

libertad”. 170 Este estándar es de aplicación al procedimiento sancionador pues la Ley de<br />

Procedimiento Administrativo General, que se aplica supletoriamente, ha establecido este<br />

principio como un principio rector 171 .<br />

169<br />

Al respecto, ver: INSTITUTO DE DEF<strong>EN</strong>SA LEGAL. Contundente informe jurídico sobre inconstitucional expulsión de<br />

religioso Mc Auley. http://www.idl.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=71.<br />

170<br />

CorteIDH. Caso Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999 (Fondo, Reparaciones y Costas); parr. 121.<br />

171<br />

Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 430<br />

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